Buenas tardes,
A continuación expongo lo que creo que es un abuso por parte de la EMVS de Torrejón de Ardoz en los contratos de venta de las plazas de garaje que tanto publicita el Ayuntamiento y creo que también en los de viviendas (por lo que me dijo la persona que me atendió eran iguales, aunque yo sólo he podido ver el contrato tipo de las plazas de garaje). Es por ello que lo pongo en este foro, donde interviene gran cantidad de gente está firmando contratos con esta EMVS, que no es el Ayuntamiento, sino una S.A.:
- No fija una fecha de entrega. Por tanto no puedes reclamar por retraso, ni por incumplimiento de contrato, y sólo esperar a que te entreguen la plaza de garaje cuando quieran. Esto puede parecer poco importante por ser cantidades pequeñas, especialmente si te acoges a la forma de pago más flexible, pero si en las viviendas es así, y ocurre algún problema durante la construcción, el comprador quedaría con su dinero atrapado.
- Existe penalización del 10% de las cantidades entregadas a cuenta en caso de incumplimiento por parte del comprador, pero no hay contrapartida por cuenta de la parte vendedora.
- Además de lo habitual en los contrato de compraventa de que todos los gastos e impuestos derivados de la Escrituración corren de cuenta del comprador, a excepción de la Plusvalía (hasta aquí todo parece normal), en otro párrafo habla del impuesto de transmisiones patrimoniales (que no procede, por pagarse el IVA) y otros gastos derivados del contrato, en un párrafo muy confuso, que hace dudar si el precio real será el que dice ser (12.000 € + IVA).
- Cuando firmas el contrato se quedan con el ejemplar que firmas pero no te dan tu copia (no está el gerente de la EMVS para firmarla), ý te dan un plazo de 15 días para hacer el primer ingreso. Ni siquiera acceden a darte una fotocopia (¿tienen algo que esconder o no quieren que consultes a un abogado antes de hacer el primer ingreso?). Sólo cuando vayas con el justificante de dicho pago te darán tu copia. Es decir, durante 15 días puedes haber hecho un ingreso a favor de una sociedad anónima sin tener en tu poder el contrato la vincula contigo. Nuevamente en el caso de plazas de garaje la cantidad es relativamente pequeña (salvo para el que paga el total (12.000 €) o la mitad 6.000 €) al contado, y el resto a la firma de escritura), pero en el caso de las viviendas la cantidad del primer ingreso es importante en cualquier caso.
- Figura en contrato Superficie útil aproximada de la plaza: 12 m2. (teóricamente han de ser 12 m2., pero si te dan menos se estaría alterando el precio real, y ellos por si acaso se cubren).
- En el contrato que firmas no figura plano alguno. Te enseñan un plano sobre el que eliges la plaza de garaje numerada, y ese número figura en contrato. Si cambian el plano o la numeración de las plazas sobre el plano te estarán dando una plaza distinta.
- No te dan aval o seguro por las cantidades a entregar a cuenta, aunque supongo que no estarán obligados a ello al no tratarse de viviendas. Quiero suponer que a los compradores de viviendas sí se lo entregan, tal como obliga la ley.
Los puntos anteriores los puse de manifiesto a la persona que me atendió, la cual me dió la razón pero dijo que tenía órdenes claras de no cambiar nada y no entregar ni fotocopia.
Entiendo que no porque las plazas de garaje sean baratas el comprador tiene que renunciar a sus derechos.
Supongo que alguien con el contrato en su poder podrá comprobar, matizar o corregir lo que he expuesto, que simplemente he tratado de reflejar de lo que recuerdo de la lectura realizada en la oficina de la EMVS, por lo que puede haber alguna incorrección.
Espero algún comentario.
Gracias.