Hola Cosma,
El AJD se corresponde con el impuesto de "Actos Juridicos Documentados".
En el caso de subrogarse uno a la hipoteca de la promotora, solo se ha de pagar el correspondiente al de compra-venta (1% del valor de la vivienda), ya que la promotora es quien pago en su día el de la hipoteca.
Por tanto, en el caso de no subrogarse a la hipoteca de la promotora, hay que pagar el AJD correspondiente a la nueva hipoteca (este es algo menor que el anterior.
Espero haber aclarado algo el tema, no obstante mira si hubiera alguna consideración para jovenes en el caso de la Comunidad de Madrid, ya que para los pisos de proteccion si las hay.
Un saludo.