Durante el plazo de ejecución de la Obra, los Comuneros suelen abonar únicamente los intereses pactados con la Entidad Bancaria, empezándose a abonar el principal (e intereses correspondientes) a amortizar de la Hipoteca, una vez se acaba la obra, se encuentra liquidada la Comunidad de Bienes y contituida la Propiedad Horizontal; momento en el que cada comunero se subroga a la hipoteca o liquida la misma según su coeficiente de participación en la comunidad.
Los derechos de los Comuneros quedan salvaguardos básicamente por lo siguiente:
Porque la regulación de los Estatutos de la Comunidad debe limitar su responsabilidad al tanto por cien que le corresponda por coeficiente según su participación en la Comunidad, según señalado anteriormente.
Porque controlan los pagos que realiza la Gestora a través de la Junta de Comuneros que vela por el buen fin de la Comunidad de Bienes.
Porque, además dichos pagos, deben ser visados, aceptados y autorizados por el Técnico que designe el Banco que ha concedido el Préstamo para la construcción a través de las Certificaciones de Obra.
Es decir, el Comunero no sólo ve salvaguardada su inversión por el control realizado por la Junta de Comuneros y de la Gestora sino que el propio Project Manager designado por la Entidad Financidora de la Obra se encarga de certificar la Obra y autorizar los pagos, hecho que da una gran tranquilidad a los Comuneros.
En definitiva y concluyendo, la actual situación financiera como paradoja nos ha llevado a volver a construir mediante Comunidades de Bienes con una seguridad más que importante para todas las partes, hecho por el que con el debido estudio recomendamos dicha opción.