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AGOFERNANDEZ
02/10/2003 19:07

M-40: EL DEFENSOR DEL PUEBLO NOS RESPALDA

¿Por qué el Ministerio de Fomento utiliza argumentos anticonstitucionales para justificar un proyecto de obras ante el Defensor del Pueblo?

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EL MINISTERIO DE FOMENTO UTILIZA ARGUMENTOS ANTICONSTITUCIONALES PARA JUSTIFICAR UN PROYECTO DE OBRAS ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Desde que tuvimos conocimiento del proyecto de Fomento para la ampliación de la autopista M-40, algunos vecinos del PAU no nos cruzamos de brazos y nos movilizamos, elevando nuestras quejas a todo tipo de organismos. El Defensor del Pueblo admitió a trámite dichas quejas al constatar que, en efecto, el proyecto atenta contra algunos derechos fundamentales de los vecinos del entorno de esta autopista, y abrió un expediente para que la Dirección General de Carreteras, dependiente del Ministerio de Fomento, aclarase las circunstancias en las que fue aprobado dicho proyecto.

Las repuestas del Ministerio de Fomento siempre han sido consideradas insatisfactorias por el Defensor del Pueblo. A continuación os dejamos algunos extractos del informe que hemos recibido del Defensor del Pueblo, con la valoración que hace del comportamiento de Fomento.

En primer lugar, el Defensor del Pueblo le recuerda a Fomento su responsabilidad sobre la situación urbanística del entorno de la M-40: “Ministerio de Obras Públicas, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid serán (...) responsables de una planificación urbanística y viaria que permite la coexistencia de carreteras y zonas habitadas ; no pueden serlo los ciudadanos contribuyentes”. Y concreta: “de las tres administraciones planificadoras, la estatal es preeminente (...) y no puede pretender que se planificó urbanísticamente contra el plan de carreteras, a menos que demuestre que objetó o impugnó el planeamiento, o informó en contra”, algo que los vecinos han constatado que en ningún momento ha ocurrido. Y añade: “Son las administraciones y no los particulares quienes deciden que coexistirán con proximidad carreteras y viviendas”.

Fomento considera consolidadas autopistas aún no construidas, pero no considera como tales las viviendas recogidas en el ordenamiento urbanístico desde hace años y ya edificadas. Con este razonamiento Fomento intenta justificar que las viviendas fueron construidas después que las autopistas, pero el Defensor del Pueblo no acepta este doble rasero: “Si una programación de autopistas aún no construidas implica para la Secretaría de Estado que urbanísticamente están consolidadas (...) no puede utilizar el argumento opuesto para negar la prioridad de éstas [las viviendas programadas en los planes urbanísticos desde 1997> sobre aquellas [las autopistas>”.

A continuación, el Defensor del Pueblo le recuerda a Fomento que sus argumentos para justificar la no corrección del impacto de su proyecto son contrarios a la Constitución: “Los artículos 45, 57, 106.2 y 149.1.24ª de la Constitución y toda la Ley de Carreteras dejan meridianamente claro que la responsabilidad directa en la solución al impacto acústico de los ejes viarios sobre planeamientos urbanísticos anteriores y posteriores a la implantación de los ejes es permanente de la Administración de carreteras”, puesto que “el asunto nada tiene que ver con la prioridad cronológica de la carretera sobre las viviendas o al revés”, pese a lo cual, Fomento insiste en el criterio cronológico.

El Defensor subraya la responsabilidad permanente de Fomento: “toca a la administración de carreteras mantenerlas en las debidas condiciones de insonorización conforme al ruido que se produce en los viales y a las mejores técnicas disponibles” y le reprocha su intención de cargar a los vecinos con el coste de afrontar las medidas de protección: ”no puede imponerse a los particulares obligaciones no determinadas expresamente en norma con rango de ley ni menos no velar por la integridad y efectividad de sus derechos fundamentales”.

El Defensor del Pueblo le recuerda Fomento que la única circunstancia en la que puede eximirse de su responsabilidad es la ilegalidad del desarrollo urbanístico: “Sólo puede excluirse la responsabilidad de la Administración de carreteras ante desarrollos urbanísticos ilegales”, circunstancia que no concurre en este caso, pues los planeamientos urbanísticos del entorno de la M-40 son plenamente legales (y los más recientes están recogidos en el PGOUM de 1997).

Insiste el Defensor en que los criterios de Fomento para determinar si se deben realizar correcciones acústicas son incorrectos: “tales criterios no pueden depender de si los edificios fueron realizados antes o después de la M-40, ni las medidas correctoras de si después de realizarse la E-4-M-47 [proyecto de ampliación de la M-40> la contaminación acústica sobrepasa o no los límites legales ; tampoco es un ejemplo de rigor hacer depender las medidas correctoras de si la carretera incrementa ‘significativamente’ la contaminación, pues toda contaminación ha de ser compensada”.

El Defensor del Pueblo determina que Fomento debe replantearse la configuración de la M-40 porque: “el hecho significativo es el horizonte temporal de la M-40, y si ha sido sobrepasado entonces el planeamiento viario ha de revisarse o precederse a mantener la carretera en las condiciones debidas a un nuevo horizonte temporal. Así lo exige rotundamente la Ley de Carreteras, pues la administración viaria no está llamada sólo a construirlas sino a explotarlas, lo que incluye conservarlas, modernizarlas, actualizarlas, aunque la planificación originaria sea anterior a 1986, o tal vez precisamente por ese motivo si ha quedado desfasada”.

En cuanto a la intención de Fomento de descargar su responsabilidad en el Ministerio de Medio Ambiente: “no puede admitirse que la aceptación o rechazo de la sugerencia cursada por el Defensor del Pueblo se haga depender de las prescripciones de la declaración de impacto ambiental que emita el Ministerio de Medio Ambiente [porque> las medidas correctoras ya propuestas (...) se encuentran a juicio de esta Institución diseñadas conforme a premisas incorrectas (prioridad cronológica de la autopista sobre las edificaciones) o incompletas (criterios generales sobre la M-40), etc, según ha quedado dicho”.

Desde la Plataforma PAU de Carabanchel continuaremos luchando contra Fomento. Os recordamos que la Plataforma no se opone a una ampliación de la M-40, se opone a ESTE proyecto, por los argumentos ya de sobra explicados y refrendados por el Defensor del Pueblo. Pedimos la modificación del proyecto, para aplicar todas las medidas que sean necesarias para corregir el impacto ambiental de la M-40 hasta que éste no supere los límites legalmente establecidos.

Pronto habrá nuevas movilizaciones, pero no servirán de nada si no contamos con vosotros. Entre todos podemos construir un barrio mejor, está en vuestra mano.

Un saludo,
ago 3.8.1
PLATAFORMA PAU CARABANCHEL
Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto, c/ Piña 15 bajo, lunes de 19 a 21 horas
paucarabanchel@hotmail.com
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paucarabanchel@eresmas.com
 

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