¡¡¡ MUY IMPORTANTE!!!
¿Qué cláusulas abusivas pueden incluirse en un contrato de compraventa de vivienda?
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Cancelación de hipoteca y plusvalía
Según la "Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 10 bis.1 dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley", y en la disposición adicional primera define explícitamente como cláusula abusiva entre otras la 22, que dice: "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)".
Es decir, nuestro caso cuando no se produce subrogación a la hipoteca constituída por Neima y nos quiere endosar los gastos de cancelación y levantamiento de SU HIPOTECA por SU DEUDA para financiar SU OBRA de construcción, y hago mucho incapié porque la vivienda no es nuestra hasta que se escritura y registra a nuestro nombre.
El caso de la plusvalía creo que sería de tratamiento distinto, puesto que es potestativo, es decir, por acuerdo entre las partes, por lo tanto siempre que se haya firmado el contrato en estas condiciones, creo que será más difícilmente defendible, aunque no por ello hay que desistir.
Por todo esto creo que el burofax rechazando las cláusulas sobre cargas y/o plusvalía hay que mandarlo se haya firmado ya o aún no la escritura de compraventa, de este modo tendremos constancia de la oposición a ellas.
A los que aún no hayan firmado les servirá para esgrimirlo ante el notario como respuesta a las resoluciones judiciales de las que el sr. Aguiar presume para intimidar, y llegado el caso instando al notario para que levante acta sobre lo que ocurra en ese momento, así como de la acción coercitiva que este sr. evidencia. Que nadie se pueda sentir intimidado ante este señor, y recordad que el notario es fedatario público y está obligado a levantar acta, pero por si acaso llevad copia del burofax enviado, así el notario no podrá negarse, cosa que dudo que hiciera.
Para los que ya han firmado que no desistan puesto que si ante un tribunal somos capaces de demostrar la imposición de las cláusulas abusivas por parte de Neima los aún no firmantes, la sentencia siempre podrá ser utilizada como prueba, pero deberán demostrar haber dejado constancia de su disconformidad, por lo que recomiendo a todo el mundo interesado el envío del burofax con certificación de texto.
Por otra parte se me ocurre una pregunta ¿se han originado gastos desde la escritura de obra nueva hasta le entrega de las viviendas?, ¿quién las tiene que pagar?.
Creo que he sido ya demasiado extenso, por lo que me disculpo y este tema lo trataremos cuando se acerque el momento de celebrar la primera junta de la comunidad.
Un saludo a todos y espero haber servido de utilidad.