Hola a todos,
se ha dado un toque de atención a la empresa de mantenimiento de la piscina, y será el coserje de la finca el encargado de supervisar el respeto de los horarios.
En cuanto al uso de la piscina fuera del horario de apertura, la Junta de Gobierno decidió evitar problemas de responsabilidad civil ante posibles incidencias o accidentes, cuando no esté presente el socorrista. La normativa que regula el uso es el decreto 80/198.
Si quereis echarle un vistazo está en:
www.madrid.org/sanidad/salud/medio_ambiente/agua/recreat/Decreto%2080-1998.PDF Gracias por recordar que lo mejor para todos no es siempre lo mejor para cada uno.
Saludos