En Leganés, a veintisiete de febrero de dos mil quince.
DE UNA PARTE, D. OSCAR ANDRES HERNÁNDEZ MERINO, mayor de edad, con
domicilio a estos efectos en Leganés, C/ Jeromín nº 26, Local 1B y provisto de D.N.I. núm.
52.953.612-E.
Y DE OTRA PARTE, D/Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad,
vecino/a de MADRID, con domicilio en la C/, y provisto/a de D.N.I. número XXXXXXXXXXXX.
I N T E R V I E N E N
El primero en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa CAPITAL DEL SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA de duración indefinida, con domicilio social en Leganés, C/ Jeromín nº 26, Local 1B, constituida según lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, mediante escritura otorgada el día 12 de Septiembre de 2.013, ante el Notario de Leganés Dª. María Dolores Peña Peña, con el número 2058 de su protocolo. Inscrita en el Registro de Cooperativas, Sección Provincial de Madrid con el número de inscripción 28/CM-5264 y C.I.F. F-86816998.
Actúa como Presidente de su Consejo Rector y ejercita las facultades conferidas en virtud de escritura de 12 de Septiembre de 2.013, otorgada ante el Notario de Leganés Dª. María Dolores Peña Peña, con el número 2058 de su protocolo. En adelante se denominará "LA COOPERATIVA".
El segundo en su propio nombre y derecho, en adelante “EL SOCIO”.
C A P A C I D A D
Ambas partes, en la representación en que intervienen, tienen y mutuamente se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse, de acuerdo con los Estatutos Sociales y las normas que rigen la promoción, en virtud del presente contrato, a cuyos efectos,
PARCELA RES 03-131-A3
PORTAL 4 PLAZA DE GARAJE 055
PLANTA 1 PLAZA DE GARAJE 056
LETRA A
TIPO 05 TRASTERO 52
2
E X P O N E N
I.- Que Capital del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña, ha formalizado contrato de CESIÓN de fecha 24-2-15 con Alza Obras y Servicios y Top Gestión Madrid, S.L. (UTE) de la parcela RES 03-131-A3 sita en APE 16.11 “Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas” (Madrid), para la construcción de 88 viviendas plurifamiliares de VPPB.
II.- Que Capital del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña, está promoviendo la construcción de 88 viviendas plurifamiliares, con garajes y trasteros sobre los referidos terrenos.
III.- La redacción del proyecto de ejecución, que servirá de base a la pretendida promoción de viviendas se ha encomendado al arquitecto D. Julio Touza Rodríguez mediante contrato de fecha 12 de Noviembre de 2014, la dirección facultativa de las obras de ejecución serán dirigidas por el aparejador D. Mateo Troyano Romero según contrato de fecha 5 de febrero de 2015. Las obras de edificación han sido contratadas con empresa constructora ALZA OBRAS Y SERVICIOS S.L., mediante contrato de fecha 5 de marzo de 2015. La gestora de la Cooperativa es URBANISMO Y GESTION, S.L., según contrato de arrendamiento de servicios de fecha 24 de Febrero de 2015.
IV.- D/Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desea ingresar como socio de la sociedad cooperativa Capital del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña, inscrita con el número 28/CM-5264 en el Registro Oficial de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, y a tal efecto hace/n constar lo siguiente:
1º.- Que conoce los estatutos de la sociedad cooperativa, aprobados por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
2º.- Que conoce ratifica y acepta los contratos suscritos por la cooperativa con anterioridad, de gestión con URBANISMO Y GESTION DE LEGANES S.L., de obra con ALZA OBRAS Y SERVICIOS S.L., de proyecto y dirección facultativa con el arquitecto Don Julio Touza Rodriguez y el aparejador Don Mateo Troyano Romero, y de comercialización con TOP GESTIÓN S.L..
3º.- Que ratifica los poderes otorgados al Presidente de la Cooperativa y/o a la mercantil Urbanismo y Gestión de Leganés S.L., a través de su representante legal, para realizar el encargo del proyecto de edificación mencionado en el expositivo II, para la construcción de las viviendas de la sociedad cooperativa Capital del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña, en la parcela RES 03-131-A3 sita en APE 16.11 “Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas” (Madrid).
4º.- Que se compromete a ejercer los derechos y obligaciones que establecen los Estatutos o que establezca la Asamblea General de socios para el funcionamiento de la Cooperativa.
5º.- Que conoce que las viviendas se adjudicarán por riguroso orden de inscripción, prestando su conformidad.
V.- Que así mismo, la sociedad cooperativa Capital del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña, está en período de admisión y a tal efecto, en base a los exponendos anteriores ambas partes suscriben el presente documento de ADMISION Y ADJUDICACION DE VIVIENDA PLURIFAMILIAR de acuerdo con las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- D/Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicita en este acto del Consejo Rector de la sociedad cooperativa formar parte como socio de la misma, declarando conocer y aceptar los contratos mencionados en el exponendo tercero del presente contrato y los estatutos sociales, así como las limitaciones y restricciones de la legislación de viviendas con protección pública y declara expresamente que cumple con los requisitos de acceso a las viviendas con Protección Pública para venta, reguladas en el articulo 3 del Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de Julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regulan los requisitos de acceso a las viviendas con protección Pública para venta o uso propio, aportando la documentación que lo acredita y que será presentada junto con la solicitud del visado del presente contrato en la Consejería correspondiente.
Que la sociedad cooperativa Capital del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña, ADMITE como socio a D/Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el número general reseñado en el encabezamiento
La vivienda se entregará sin mobiliario ni decoración alguna, en consecuencia no se entrega la cocina amueblada. Particularmente y al objeto de amueblar libremente la cocina, el socio acepta expresamente que no se incluya el fregadero y grifo de la misma.
SEGUNDA.- D/Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, elige/n en éste acto la vivienda, plazas de garaje y cuarto trastero que se detallan al principio de este documento, con los derechos y obligaciones inherentes a la promoción en cooperativa, reseñados en la Ley 3/1.987, de 2 de Abril, General de Cooperativas, la Ley 4/1999, de 30 de Marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, y los Estatutos Sociales . Una vez redactado el proyecto de ejecución por el arquitecto de D. Julio Touza Rodríguez, se firmará adenda a este contrato con las superficies y coste individualizado de la vivienda, plazas de garaje y cuarto trastero.
Según el anteproyecto que sirve para la elección de la vivienda la superficie útil aproximada de la misma es de 65,25 m2.
TERCERA.-El coste total estimado de la vivienda, plazas de garaje y cuarto trastero, es de 150.000,00 € más la cantidad correspondiente al IVA que estuviese vigente en el momento del devengo, así como cualquier otro impuesto, tributo o arbitrio que gravara la adquisición de la vivienda, será abonado de la siguiente forma:
A) CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €), entregados en concepto de capital social.
B) Mediante la entrega de la cantidad de 22.500,00 € más 2.250,00 € en concepto de IVA, en fecha
C) Mediante 18 recibos con vencimientos mensuales comprendidos entre el 05-07-2015 y 05-12-2016 ambos inclusive, por importe de 416,67 € cada uno de ellos más 41,67 € por cada uno de ellos en concepto de IVA.
D) El resto 120.000,00 € mediante subrogación en la hipoteca en el momento de entrega de la vivienda.
El socio se obliga a reintegrar la cantidad en concepto de IVA por el importe del préstamo, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de adjudicación de vivienda y subrogación en el préstamo hipotecario.
El socio se obliga a aceptar íntegramente las condiciones y forma de devolución del préstamo hipotecario que completará la financiación de la vivienda. Así mismo, se compromete a aceptar el mayor importe que pudiera obtenerse para el citado préstamo hipotecario y que se destinaría, en su caso, a la cancelación de parte de las aportaciones aplazadas. Si el préstamo hipotecario concedido por la entidad de crédito fuera de menos importe, el socio se compromete a completarlo mediante nuevas aportaciones.
En cualquier caso, al tratarse de viviendas promovidas por cooperativa en autopromoción, el coste será el resultado de la suma de todos los elementos que intervienen en su valor y precio reales tales como suelo, edificación, tasas, impuestos, honorarios profesionales, etc... y tendrá como límite máximo el establecido por la Comunidad de Madrid en la Calificación Definitiva de viviendas de protección oficial de Precio Básico (VPPB).
Es por lo que, se autoriza al Consejo Rector y su Presidente para solicitar la máxima financiación y ayuda referida a la vivienda que se proyecta, dentro de las normas establecidas por la Administración responsable de calificar dicha vivienda.
CUARTA.- Cuando el socio deje de efectuar las aportaciones que viene obligado a realizar o incumpla las condiciones impuestas por la entidad prestataria para formalizar la subrogación del préstamo hipotecario, incluída su no comparecencia a la firma de la escritura pública o incurra en la comisión de faltas muy graves sancionables con la expulsión, dará lugar a la resolución de pleno derecho del presente contrato, con perdida para el socio del 30% de las cantidades aportadas, que repercutirían a favor de la Cooperativa como indemnización al resto de los socios de los perjuicios ocasionados a consecuencia del incumplimiento. El resto de la cantidad aportada se devolverá al socio incumplidor al momento en que sea sustituido por otra persona, como nueva adjudicataria en su vivienda, y en las cantidades y plazos en que ésta vaya efectuando sus aportaciones, en condiciones similares a las reflejadas en el presente título, todo ello sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran imponérsele, en su caso, según los Estatutos Sociales de la Cooperativa, perdiendo el socio todos los derechos adquiridos para la adjudicación de la vivienda y cuantos otros pudieran corresponderle por su cualidad de socio de la Cooperativa, tanto en el patrimonio como en el capital social de ésta. De acuerdo con el artículo 14.2 de los Estatutos de la Cooperativa en caso de baja voluntaria no justificada, el Consejo rector podrá acordar las deducciones establecidas estatutariamente del veinte por ciento de las cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al cinco por ciento de las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de la vivienda.
QUINTA.- Las características constructivas de las viviendas plurifamiliares, y cada una de sus unidades, serán las establecidas en el proyecto que ha redactado el arquitecto D. Julio Touza Rodríguez, sin más modificaciones que las que vengan impuestas por razones de índole técnica, determinadas por la Dirección Facultativa de las obras o por los Organismos Oficiales competentes.
En el momento en que se produzca la entrega material de las llaves de la vivienda, el socio causará simultáneamente baja como socio en la Cooperativa.
La firma de la escritura pública de adjudicación tendrá lugar ante el Gestor Administrativo Colegiado designado por Urbanismo y Gestión de Leganés S.L., o sociedad que la sustituya. El cooperativista podrá designar el Notario, de entre los de Leganés, teniendo el plazo de 7 días naturales para su elección desde la comunicación del día de la firma de la escritura de adjudicación.
SEXTA.- Será a cargo del socio, y por consiguiente no forman parte del precio reflejado, los gastos que se ocasionen por el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación y su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y cuantos otros gastos, impuestos, tasas o arbitrios, tanto estatales como locales, se generen como consecuencia del otorgamiento de la referida escritura pública de adjudicación.
SEPTIMA.- La gestión, administración, gerencia y asesoramiento para la realización total de la promoción será efectuada por la entidad mercantil URBANISMO Y GESTION DE LEGANES S.L., o sociedad que la sustituya, conforme al contrato firmado entre dicha empresa y la Cooperativa, en el que se definen las tareas a ejecutar y los honorarios correspondientes.
OCTAVA.- Para el supuesto de que la Cooperativa, por la causa que fuere, no pudiera llevar a cabo la promoción de las viviendas que ha dado lugar a este contrato, adquiere el compromiso firme y expreso de reintegrar a los socios la totalidad de las cantidades aportadas con la parte proporcional de los intereses devengados a favor de la misma.
NOVENA.- Los socios aceptan en este momento que sea el Consejo Rector de la Cooperativa quien nombre al primer Administrador de Fincas colegiado durante el primer año, contado desde la constitución formal de la Comunidad de Propietarios, con el fin de dar un mejor servicio a los socios. Igualmente acepta que dicho Administrador contrate los servicios básicos e imprescindibles en toda comunidad como el seguro todo riesgo o el servicio de limpieza y mantenimiento entre otros.
DECIMA.- La vivienda objeto de adjudicación se encuentra sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protección Pública establecidas en el Decreto 74/2009 de 30 de julio y su normativa de desarrollo, y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta no podrán exceder los límites establecidos.
UNDECIMA.- “EL COOPERATIVISTA” declara cumplir las condiciones en cuanto ingresos familiares y no titularidad de otra vivienda establecidas en el Decreto 74/2.009, de 30 de julio, para poder acceder a una Vivienda con Protección Pública y en concreto declara:
1º Que no son titulares ni ellos ni ningún miembro otro miembro de la unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional
2º Que los ingresos de la unidad familiar, teniendo en cuenta sus bases imponibles, no son
superiores a 5,5 veces el IPREM
DUODECIMA.- “LA COOPERATIVA” se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
DECIMO TERCERA.- “EL COOPERATIVISTA” se obliga a ocupar la vivienda en el plazo máximo de un año a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
DECIMO CUARTA.- “LA COOPERATIVA” se obliga a poner a disposición de “EL COOPERATIVISTA” un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería en materia de vivienda.
DECIMO QUINTA.- “LA COOPERATIVA” se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato o título si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería en materia de vivienda.
DECIMO SEXTA.- Los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso de cuenta de “LA COOPERATIVA”.
DECIMO SEPTIMA.- “EL COOPERAVISTA” podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
DECIMO OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Como consecuencia del presente contrato y para la ejecución del mismo, “LA COOPERATIVA” recibirá de “EL COOPERATIVISTA” datos de carácter personal que se hallan sujetos al régimen legal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y en su normativa de desarrollo. A tales efectos “LA COOPERATIVA” en cumplimiento del Artículo 12 de la LOPD se obliga a:
- Utilizar y tratar los datos con el único y exclusivo objeto de cumplir con el presente contrato pudiendo cederlos a la entidad bancaria que financie la promoción con el único fin de que “EL COOPERATIVISTA” pueda obtener la financiación necesaria para la adquisición de la vivienda. Fuera de este supuesto, “LA COOPERATIVA” se abstendrá de dar a los datos cualquier uso distinto al acordado y, en especial, se abstendrá de alterarlos, utilizarlos para su propio o permitir el acceso de terceros a los mismos, ni siquiera para su conservación.
- A observar la máxima confidencialidad y reserva respecto de los datos de carácter personal que les sean facilitados con respecto al desarrollo del objeto del presente contrato, comprometiéndose a no desvelar a ninguna tercera persona, fuera del caso señalado en el párrafo anterior.
- Restringir el acceso y el uso de los datos a aquellos de sus empleados, agentes y colaboradores que sea absolutamente imprescindible que tengan acceso y conocimiento de los mismos para el desarrollo del objeto del presente contrato, obligándose a imponer a los mismos las obligaciones de confidencialidad y de prohibición de uso respecto de los datos, en los términos que se prevén en el presente contrato.
Para todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Madrid.
Y para que conste, lo firman por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.