“”13.2 Asimismo, EL COMPRADOR autoriza a que en la primera reunión de la Comunidad de Propietarios se adopten las medidas oportunas para hacer posible al PROMOTOR, sin coste alguno para éste, utilizar los bienes inmuebles de su propiedad en la promoción donde se ubicarán los Inmuebles a fin de comercializar las unidades de producto disponibles, hasta que sea vendido la totalidad del producto inmobiliario de la promoción. La anterior autorización implicará la posibilidad de mantener abierto y accesible al público uno o más pisos piloto, así como la colocación en lugares visibles de las zonas comunes de la edificación de rótulos, carteles, y/o anuncios en general relativos a la promoción.””
Esta clausula a nosotros tb nos parece poco clara, entendemos que puede facilitar la apertura de su oficina en uno de los bienes inmuebles, por ejemplo la sala, y tengamos que afrontar nosotros los costes de mantenimiento, luz, etc,.. espero estar equivocado.