Vamos a ver…
Una de las empresas encargadas de construir la graella metálica del puente (UTE) entró en procedimiento de concurso de acreedores (judicial), algo ajeno a la JC, siendo este un proceso muy común por la que han pasado y están pasando muchas empresas en España, en Vbbs, por ejemplo, tenemos muchos ejemplos de constructoras y cooperativas que han pasado (algún ejemplo vivo tenemos ahora mismo en el barrio) por un procedimiento de concurso de acreedores.
La Junta de Compensación, recordemos, es la “delegada” administrativa a los efectos urbanizadores, y por lo tanto, los procedimientos se rigen, en esencia, por los mismos procedimientos del derecho administrativo público (delegado, eso sí), y el puente no es una excepción, ha de pasar por los mismos procedimientos de concurso, concurrencia, exposición, adjudicación y recurso. Que una de las empresas de la UTE adjudicataria haya pasado por un procedimiento concursal es algo exógeno, pero relativamente habitual.
Por otro lado, la JC está obligada a ejecutar todas las obras urbanísticas, puente incluido, conforme al planeamiento urbanístico resultado del convenio de recalificación del suelo… firmado con el ayuntamiento hace ya muchos, pero que muchos años (procedimiento que ya finalizó su fase de exposición pública, y recurso). Tal es así, que si esta no las ejecutara directamente, el ayuntamiento está capacitado para ejecutarlas directamente, haciendo uso de aval bancario depositado por la JC, que asegura, precisamente, el cumplimiento de las cargas (obras) urbanísticas.