Es que no son las parcela dotacionales, esas son otras, son las catalogadas como supramunicipales y como decía el forero capuser, aparecen en el catastro como residencial VIS.
Yo personalmente prefiero que sea para servicios supramunicipales que no sean vivienda, pero parece ser que sí encajaría en la legalidad la construcción de viviendas en el plan de vivienda de la CAM.
Hace tiempo también lo anunciaron y al final quedó en nada, veremos está vez. Pero es verdad que no muchos servicios parace que encajan en esta denominación, centro de mayores, residencia de mayores… cosas que puedad englobar a varios municipios y no solo al barrio.