Venga, ya que sacamos el tema habrá que estudiarlo, ¿hasta que punto es legal o ilegal? Os pongo el enlace de la Agencia de Protección de Datos acerca de la "videovigilancia".
https://www.agpd.es/upload/Prensa/nota%20informativa%20Videovigilancia.pdf
Copio y pego lo que pone en uno de los párrafos de la 2ª página:
- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener
imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de
vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de
aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la
finalidad perseguida.
Según mi visión particular no sería ilegal si pongo unas cámaras por fuera (elemento más bien disuasivo más que otra cosa) porque no tengo otra forma de poder vigilar el perímetro exterior del recinto (salvo que pusiese un vigilante dando vueltas 24 horas) y evitar que me hagan pintadas, me fuercen las rejas para entrar en los garajes de superficie, traten de accerder a los pisos más bajos, etc., y luego todas las grabaciones en las que no pase nada extraño (gente paseando) se borran pasadas 24-48 horas.
Ahora, que para gustos colores e interpretaciones habrá miles, cada una a gusto de cada cual, la mía es esa pero me reitero que aunque fuese ilegal lo prefiero (salvo que alguien me de una razón que ahora no me pase por la cabeza).
Otro saludo.