Volver al foro
R
rojiblanco
26/01/2004 15:35

Seguro de la vivienda

¿Debo asegurar como continente lo que me quede de pagar de hipoteca y de contenido lo que yo quiera al cambiarme de seguro?

3.739 lecturas | 25 respuestas
Hola,
me gustaría cambiarme de seguro pero me dicen que debo asegurar como continente lo que me quede de pagar de hipoteca y de contenido lo que yo quiera.¿Esto es cierto?. Mi hipoteca y el seguro están en el BBVA pero quiero cambiar a un seguro mejor y más barato que los hay.
Me gustaría saber si alguno se ha cambiado de seguro y cuáles son los que mer recomendais calidad / prestaciones / precio pq el del BBVA me han pasado un par de cosas y no me ha cubierto nada.
Me han hablado bien de OCASO pero no se más.¿me podríais ayudar a escoger uno?

Gracias.

 
P
plim
30/01/2004 20:40
Lo mejor es que te dirijas a un corredor de seguros ( o correduría de seguros). Es un profesional independiente que trabaja para varias compañías por lo que te podrá ofrecer un seguro adecuado a tus características y necesidades. Cuando tengas un siniestro también te puedes dirigir a él para que te asesore, porque su cliente eres tú, no la aseguradora...
No obstante, en internet tienes una correduría legalmente constituida que te ofrece servicios. Su nombre es SEGUROSBROKER. Ahí puedes acceder a un comparador de tarifas muy bueno que te da cotización de cinco aseguradoras diferentes.
http://www.segurosbroker.com
Creo recordar que en la calle Jardín de la Duquesa (es una perpendicular a San Cipriano, a la altura del Telepizza) hay una correduría. Si no recuerdo mal se llama ZEUS o algo así.
Datos de corredores colegiados:
http://www.mediadoresdesegurosdemadrid.com/nueva/cgi-bin/colegiados.asp

Por último, yo lo tengo con GROUPAMA PLUS ULTRA. De momento, no he tenido ningún siniestro en la casa por lo que no he tenido que usarlo, pero las referencias son muy buenas...
Espero haberte sido de ayuda.
 
T
torrance
29/01/2004 10:53
echalé un vistazo a esta pagina donde tiene comparativas de Seguros.

http://www.segurvivienda.com/seguros/c_precios/piso/piso.htm
 
R
rojiblanco
29/01/2004 09:25
Please decirme un seguro en condiciones !!!

Gracias

 
J
Julio_
27/01/2004 13:26
He estado revisando las leyes.
En la ley 2/1981 de 25 de Marzo de Regulación del Mercado Hipotecario no dice nada sobre seguros.

El R.D. 685/1982 de 17 de Marzo, introduce y desarrolla determinados aspectos de la ley supracitada, e indica lo siguiente:

Artículo treinta. Seguros de daños
Uno. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado.
Dos. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del crédito que grave el bien asegurado, y éste dará traslado de aquella notificación al acreedor.
Tres. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.
Cuatro. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor

Saludos.
 
R
rojiblanco
27/01/2004 12:36
Hola,
antes de nada gracias por vuestra aportación, me está ayudando mucho.He llamado a seguros del BBVA y me han dicho que en efecto me puedo cambiar pero tengo que poner como beneficiarios a ellos en el continente y en el contenido a mí. Les he dicho que si se pueden poner beneficiarios como he oido por ahí y me han dicho que no, que en el caso de morirme yo pues se anula ese seguro y se abre otro con mi mujer o mi hijo.Esto me ha comunicado el BBVA.Por favor podeis decirme un seguro que esté bien y que no sea de estos ladrones.

Gracias.

 
C
Conspirador
27/01/2004 11:41
Ojo a las condiciones particulares, aunque visto asi, tampoco deja claro que el Beneficiario sea el Banco, sino que se le CEDEN los derechos en caso de Incendio EXCLUSIVAMENTE.

Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto 685/1982 que desarrolla dicha Ley, el único seguro obligatorio para suscribir una hipoteca es el de incendio.

Es decir, que LEY exige que TODA aquella propiedad inmobiliaria que se encuentre hipotecada, disponga, de forma OBLIGATORIA, un seguro de incendio.

Por ello, en las condiciones particulares, debe poner, EXPLÍCITAMENTE, la entidad bancaria a la cuál se le ceden los derechos en el supuesto de incendio.

 
C
Conspirador
27/01/2004 11:23
No dudo que puedes tener razon. Y si no te importa, compruebalo que el Seguro de Incendio no esté como Beneficiario el Banco. Del resto del Seguro, si hay hijos, lo mejor es ponerlo a su nombre, eso está claro.

Un saludo.
 
T
tuchenhagen
27/01/2004 11:11
Conspirador, permíteme que dude de que esa ley siga en vigor, porque lo cierto es que yo y como yo muchos otros casos, tenemos como beneficiarios del seguro a nuestros cónyuges/hijos, y en ningún caso al banco, y te puedo asegurar que ni la compañía, ni el banco pusieron ningún tipo de impedimento.
Saludos
 
C
Conspirador
27/01/2004 11:08
Tienes toda la razon, txalvita, pero te tiene que quedar claro que estás en Infraseguro y podrias tener problemas en caso de Siniestro de Incendio. Pero como probablemente tu comunidad te lo cubre por Ley tambien, dudo que fuera a mayores los problemas.

He aqui los datos que pediais mas de uno:

Aquellas viviendas que se encuentren HIPOTECADAS a través de un préstamo bancario, el propietario tiene la OBLIGACIÓN de tener contratado un seguro de INCENDIO, eso sí, solo del continente, y además, en las condiciones particulares de la póliza, especificar como BENEFICIARIO al Banco o la Caja de Ahorros que concedió dicho préstamo.



Recuerde que es un requisito exigido por la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto 685/1982 que desarrolla dicha Ley.



Ahora bien, NO tiene la obligación de contratar dicho seguro con la entidad que designe el Banco o la Caja que concedió el préstamo, sino con la entidad que usted desee.


BENEFICIARIO: Persona física o jurídica que, previa cesión por el asegurado, resulta ser titular del derecho a la indemnización.



Ejemplo: en viviendas hipotecadas, por Ley se exige que se tiene que tener contratado un seguro de incendio, y CEDER los derechos de indemnización a la entidad financiera que concedió el préstamo.



Ejemplo: en algunas compañías, los seguros de vivienda incluyen un seguro de vida por accidentes ocurridos en el hogar. Si el titular de la vivienda (el asegurado) fallece, alguien debe recibir la indemnización correspondiente. En este caso, el beneficiario indicado en la póliza.
 
T
txalvita
27/01/2004 11:01
Del continente solo hay que asegurar el seguro de incencios. El resto del continente lo puedes asegurar o no. Lo digo porque a mi los de Ocaso me la intentaron liar, pero al final me he acabado enterando.
Y otra cosa, yo en el continente tengo asegurado menos de la mitad del valor de la casa. Con lo cual, no cubre ni el valor de la hipoteca.
Salu2
 
M
Muad_dib
27/01/2004 10:40
Cristalino como el agua, muchas gracias.

Salu2
 
C
Conspirador
27/01/2004 10:40
Una puntualizacion. Solo estas obligado al Seguro de Incendios. Y el beneficiario del Seguro de Incendios es el Banco si tienes Hipoteca. A ver si encuentro la Ley esa. Ojo, del Contenido logicamente eres tú el beneficiario.

Y cierto, yo ni tengo la nomina ni ningun producto contratado con el Banco en el que tengo la Hipoteca. No tienes ninguna obligacion. Otra cosa es que te resulte comodo.

Un saludo.
 
T
tuchenhagen
27/01/2004 10:31
A ver si os consigo dejar claro todo: Desde el punto de vista legal, sólo hay obligación de contratar un seguro para la vivienda. Solo éso. Es más, la constructora ni siquiera te puede obligar a hacer la hipoteca con una determinada entidad. Aunque lo ponga en el contrato, es una cláusula considerada abusiva. El problema es que tendrías que ir a juicio, etc. Lo que pasa es que por comodidad se suele hacer con quien te lo ofrecen, además de que normalmente los gastos de constitución etc, son más baratos, porque ya la constructora ha hecho esos trámites.
Luego el tema del seguro, la domiciliación de la nómina, etc: hay entidades que te lo ponen como condición para concederte la hipoteca. Pero eso depende de cada entidad.En mi caso la única condición fue abrir una cuenta, pero no tenía la obligación de domiciliar.Ahora bien, resulta más cómodo domiciliar la nómina donde vayas a tener que estar pagando la hipoteca, para no tener que hacer transferencias mensuales (tienen un coste, se te puede olvidar hacerla, con los consiguientes gastos financieros, etc). Luego, una vez concedida la hipoteca, puedes cambiarlo al banco que te de la gana. No hay ningún problema.Una vez concedida la hipoteca, ya no se pueden echar atrás. Repito, la única obligación que tienes es seguir manteniendo el seguro de la casa, pero con la entidad que quieras. Incluso, si cambias el seguro, la nueva aseguradora se encarga de hacer todo el papeleo por tí y le comunica a la antigua y al banco (en caso de que sean distintas entidades), que has cambiado de entidad.
Espero que os haya quedado claro.
Saludos
 
M
Muad_dib
27/01/2004 10:19
¿Y en cuanto a domiciliacion de la nomina con la entidad que te da la hipoteca, hay alguna obligacion a hacerlo?
¿alguien ha pasado de ingresar la nomina y de contratar el seguro con el banco que concede la hipoteca?
 
N
n41
27/01/2004 10:13
No te pueden obligar a asegurar el continente por el total de la hipoteca, lo de ser ellos o no los beneficiarios no lo tengo tan claro, aunque creía que no.

De todas formas aunque no te puedan obligar, te pueden presionar de muchas formas. Ya que tampoco están obligados a concederte la hipoteca o a no pedirte avales.

Yo preferí contratarlo con una aseguradora distinta de la del banco ¿por que?:
- El banco te exige asegurar por el total ...
- no hay problema, ya lo cambiaré en cuanto me concedan la hipoteca.
- El banco te exige ser el beneficiario ...
- no hay problema, ya lo cambiaré en cuanto me concedan la hipoteca.

Lo principal es que te concedan la hipoteca cuanto antes. Y si el seguro lo contratas con una aseguradora distinta no te pondrán problemas para cambiar las condiciones cuando quieras.
 
T
tuchenhagen
27/01/2004 09:37
Sí, debemos ser muchos los que estamos incumpliendo alguna legislación, que vete a saber tú cual es.
Pero claro, tenemos como cómplices a la aseguradora, porque nos permite hacerlo sin ningún problema
 
J
Julio_
27/01/2004 08:50
¿Qué ley?
Debo de estar incumpliéndola, pues el seguro de mi casa está a mi nombre.
Es cierto que el banco me impuso, como condicionante para obtener la hipoteca, el realizar un seguro. Pero nunca me obligó a incluirle a él como beneficiario.

Rojiblanco, mi recomendación, y hablo por mi experiencia, es que realices el seguro usando la mediación de algún banco o caja, ya que las condiciones que ellos ofrecen suelen ser mejores que las que te ofrece la propia aseguradora.
Muchas oficinas disponen la opción de hacer un seguro con un buen descuento si tienes domiciliada la nómina, o tienes contratadas tarjetas de crédito, etc. Esta opción sería la deseable.
Tambien dispones de información sobre costes en las páginas güeb de las compañías aseguradoras. En algunas de ellas puedes calcular tus propios presupuestos (mapfre, fenixdirecto, etc.), en otras te envían presupuesto en plazo no superior a 48 horas (elcorteinglés, etc.)

Saludos.
 
C
Conspirador
27/01/2004 08:18
Por Ley es obligatorio que el Seguro de Incendios esté el Banco como beneficiario si hay hipoteca de por medio.

Un saludo.
 
T
tuchenhagen
26/01/2004 22:52
aldeabaran, si es posible. De hecho, yo lo tengo así.
El no hacerlo de la forma que comento tiene los inconvenientes que ya he dicho y además los que también comenta julio_
El beneficiario no tiene porque ser el banco, porque en caso de cualquier siniestro, ya tienen mecanismos para asegurarse el cobro (Prueba a no pagar alguna mensualidad)
Saludos
 
J
Julio_
26/01/2004 22:31
En la hipoteca tienes incluído el valor de construcción del piso y el valor del terreno.
El seguro debe de realizarse únicamente por el valor de la construcción, de forma que si le ocurriera algo al piso, pudieras reconstruirlo sin necesidad de pagar de nuevo el coste del suelo.
El precio de construcción es de unos 600 € por metro cuadrado.

No debería hacerse a nombre del banco: ¿qué sucede si te queda por pagar de hipoteca 1.000€ y tienes un siniestro en el piso por valor de 60.000€?. Pues que si está a nombre del banco, el banco recibe los 60.000@ y tú te quedas con un piso que hay que reparar.
 
Z
zeus
26/01/2004 21:01
Yo tengo Mapfre.Tiene oficinas por todas partes y la asistencia es de reparadores propios no compartidos con otras compañías.Creía que iba a ser más caro pero resulta que no,incluso algo más económico que algunas de las que citais.Salu2.
 
A
Aldeabaran
26/01/2004 18:39
Mucho me temo que eso no es posible. Hay un seguro obligatorio de incencios que el beneficiario, si hay hipoteca, tiene que ser el banco, y más concretamente tu préstamo hipotecario. Esto es por, entre otros motivos, garantizar el pago, y que no tengas que pagar los impuestos que te cobran por recibir una prima de un seguro.
 
T
tuchenhagen
26/01/2004 16:44
rojiblanco, no es cierto que tengas que asegurar lo que te queda de pagar de hipoteca, tienes que asegurar por el valor de reconstrucción de la casa, que seguramente (a no ser que hayas amortizado mucha hipoteca), sera bastante inferior. Este valor lo podrás ver en tu actual póliza. Posiblemente oscilará entre los 8-10 millones de pesetas. Otra cosa es que te interese asegurar al menos la cantidad que te queda de pagar de hipoteca, y un consejo, si estás casado y tienes hijos, ponlos como beneficiarios. No pongas como beneficiario al banco que te hizo el préstamo. De no ser así, corres el peligro de que en caso de fallecimiento, el banco reclame a tu cónyuge el pago de la hipoteca, y la aseguradora si no quiere no paga, porque tiene como beneficiario el banco, pero el banco no le está reclamando. Esto suele pasar cuando ambos pertenecen a los mismos dueños.
Saludos
 
T
txalvita
26/01/2004 16:33
Hola, vecino. Yo lo tengo con BBVA y lo poco que he tenido me lo ha cubierto. Y eso que no tengo casi nada asegurado, que tengo un ´infraseguro´, como me dijo el de Ocaso.
De todas maneras, mi madre tiene asegurado con Santa Lucia, es una casa vieja, y le funciona bastante bien. Y también he oido hablar bien de Catalana Occidente. Pero eso es cuestión de buscar, contrastar precios y ver lo que te quieres gastar.
Salu2
 
N
nueva_vecina_fase3
26/01/2004 16:31
Hola vecino, yo tengo el seguro con Ocaso y estoy bastante contenta con la relación prestaciones-precio. Además el agente de seguros con el que hemos tratado nos ha explicado todo claramente y por lo menos tienes claro lo que pagas y lo que te cubre.Yo antes tenía mi seguro con la aseguradora que me impuso el banco y nada que ver, porque nadie te explica nada.

Esto es lo que te puedo comentar.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento