Qué mal tienen que ver el futuro inmediato del 9 M los regres (Regres: dícese de los progres que en realidad desearían regresar al 36, a ver si se pueden cargar algún cura o a alguien que no piense como ellos)
para que junto con las huelgas políticas que SÓLO organizan en Ayuntamientos y Comunidades del PP, ahora salgan también con este tema, cierto, pero hasta arriba de demagogia barata. Y me explico con lo de la demagogia barata:
Si alguno/a de los que os habéis sentido tan indignados con este tema os hubierais molestado en investigar en Internet, en lugar de descalificar al partido que no comparte vuestras ideas, os habríais dado cuenta de que no es una cuestión PP ó PSOE, ya que
el Gobierno del PSOE de la Junta de Andalucía tiene otro proyecto de Decreto prácticamente calcado al de Madrid. Más abajo lo demostraré. Y después de leerlo, espero que todos aquellos y aquellas que habéis destilado vuestro odio contra el PP y su presidenta regional os disculpéis, o cuando menos admitáis que el PSOE también recorta, congela, privatiza y se disfraza de corderos para que unos cuantos sigan sin darse cuenta a quien votan, ¿verdad akiestamos?.
O que esta es la política social del gobierno de Manuel Chaves. Este es el interés que tienen en que la mujer concilie trabajo y familia, permitiendo que los más pequeñitos malvivan en condiciones cada vez peores para que las "desgraciadas" de sus madres nos matemos a trabajar para pagar cuotas de entre 400 y 500 euros. ¿Verdad vicalvarreina?.
O que estos del PSOE sí que son hipócritas y no nosotros. ¿Verdad gapi?
O que el PSOE de Andalucía no acaba con la escuela pública ni la sanidad porque no pueden...¿Verdad JJMMAA?
Evidentemente cuando digo que espero todo eso es un eufemismo, no espero que hagáis nada, igual que no esperaría que Zapatero apoyara una Ley que permitiera poder estudiar en Castellano en cualquier punto de España. ;-)
Bueno, ahora vamos con los datos. El enlace al proyecto de Decreto de Madrid ya lo puso ak47. Aquí os dejo yo el de la Junta de Andalucía:
http://www.ustea.org/educacion/documentos/2007/074_Borrador_RequMinimos_PrimerCicloInfantil_Andalucia_301107.pdf Y ahora vamos a ver punto por punto:
1º Aulas más pequeñas:
Según la Comunidad de Madrid (CAM):
Un aula por cada unidad con una superficie mínima de 30 metros cuadrados... En el caso de los centros que tengan menos de tres unidades, podrá autorizarse el funcionamiento de unidades con superficie inferior a 30 metros cuadrados siempre que dicha superficie equivalga, al menos, a 1´5 metros cuadrados por cada niño.
Según la Junta de Andalucía (JA):
Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá treinta metros cuadrados como mínimo.
Y si os vais hasta la disposición adicional segunda (tramposillos...ahí escondidito) nos encontramos que dice: Una sala por cada unidad con una superficie mínima de metro y medio cuadrado por puesto escolar y que tendrá veinte metros cuadrados como mínimo.
2º Ratio:
CAM: Los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de alumnos por unidad escolar:
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/14.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
JA: Los centros docentes que impartan el primer ciclo de la educación infantil tendrán como máximo el siguiente número de puestos escolares por unidad:
a) Unidades para niños y niñas menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños y niñas de uno a dos años: 1/13.
c) Unidades para niños y niñas de dos a tres años: 1/20.
(Aquí hay una prueba evidentísima, la CAM habla de niños y la JA de niños y niñas. Está claro que el PP se quiere cargar la enseñanza pública ¿no?)
3º Educadores. Nº y titulación:
CAM: Los centros que tengan tres o más unidades deberán contar con personal cualificado en número igual al de unidades en funcionamiento más uno. Los centros que tengan menos de tres unidades deberán contar, como mínimo, con personal cualificado en número igual al número de unidades autorizadas. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un Maestro especialista en Educación Infantil o grado equivalente.
JA: Los centros docentes que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán contar con personal cualificado en número igual al de unidades escolares en funcionamiento más uno. En cada centro, al menos, uno de los profesionales a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo estará en posesión del título de Maestro o Maestra especialista en Educación Infantil o del título de grado equivalente.
CAM: La atención educativa directa a los niños correrá a cargo de profesionales con las siguientes titulaciones:
a) Técnicos Superiores en educación infantil, o
b) Maestros con la especialidad de educación infantil, o
c) Otras titulaciones según se especifica en la disposición adicional segunda de este Decreto.
d) En su caso, otro personal con la debida titulación para la atención a los niños de esta edad según determine oportunamente la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
JA: El personal cualificado al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará en posesión del título de Maestro o Maestra especialista en Educación Infantil o del título de grado equivalente, o del de Técnico Superior en Educación Infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.
4 º Patio (Este punto me encanta)
CAM: Un patio de juegos por cada nueve unidades que tendrá las siguientes características: Será de uso exclusivo y con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 70 metros cuadrados por cada nueve unidades. Si en el En caso de que las características y ubicación del centro no permitan cumplir lo establecido en el punto anterior, también podrá utilizarse como zona de juegos un espacio al aire libre, debidamente vigilado y acondicionado, aunque no sea de uso exclusivo, o incluso una superficie pública de esparcimiento, siempre y cuando estén situados en las proximidades del centro y que en el desplazamiento de los niños hasta ellos no sea necesario atravesar ninguna vía con tráfico rodado, incluidas salidas de garajes, a fin de garantizar su seguridad.
JA: Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a setenta y cinco metros cuadrados. ( Y escondido en la disposición adicional segunda) Un espacio acotado para juegos, al aire libre, de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados. Este espacio podrá encontrarse fuera del recinto escolar siempre que se garantice la seguridad del alumnado en los desplazamientos, no sea necesaria la utilización de transporte y esté ubicado en la misma localidad o entorno urbano del centro.
Fijaos en el bonito detalle que tanto preocupaba a la amiga de toagon cuando decía: “Se pueden conformar los niños con quedarse sin patio e irse aun parque cercano, niños de 2 años cruzar una calle??no sé...“ Y va y resulta que en el caso de la CAM establece que no podrán atravesar ni siquiera una salida de garaje, mucho menos una calle. Mientras que para la JA vale con que se garantice la seguridad y no sea necesaria la utilización de transporte. Uf, menos mal que la amiga de toagon vive en Madrid, porque en Andalucía lo pasaría fatal.
5º Titulación: ya hemos hablado de ello.
6º Atención temprana: no puedo decir nada sobre este punto, pero he metido esas palabras en el buscador de los dos documentos y no dice nada en ninguno.
7º Renta: igual que el punto anterior.
Bueno, pues esto, esto es todo amiguitos.
Ah! Ahora vais y lo cascáis, sobre todo tú toagon, que se lo podrás contar a tu amiga para que esté tranquila sabiendo que con el PSOE las cosas serán iguales, pero eso sí, más regres.