Pues hala, corre a decírselo al ministro que no se entera. Mira lo que pone en su web:
"1. Los contribuyentes cuya cuota líquida anual del impuesto sea inferior a 400 euros ¿se beneficiarán íntegramente de esta deducción?
La deducción tiene como límite la cuota líquida del impuesto, de tal forma que aquellos contribuyentes cuya cuota líquida anual del impuesto sea inferior a 400 euros, verán reducida su cuota impositiva a cero, por tanto tendrán un ahorro del 100 por 100 del impuesto pagado, pero
Cita:
no tendrán derecho a percibir la diferencia entre su cuota y 400 euros.
Es decir la deducción no opera como un impuesto negativo. "
Y eso sin contar los que se pasen de deducciones entre viviendas, hijos, etc, y les salga a pagar la declaración del año que viene. Pero bueno, de ilusiones también se vive.