MARGINAL ANM 2005\14
DISPOSICION DECRETO ALCALDE 28-12-2004
EMISOR AYUNTAMIENTO DE MADRID
PUBLICACIONES BO. AYUNTAMIENTO DE MADRID 13-01-2005, núm. 5634, pág. 119-121
RESUMEN
Creación y funcionamiento del Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid
VOCES
ASISTENCIA SOCIAL
POBREZA
TEXTO:
DECRETO
El Alcalde con fecha 28 de diciembre de 2004 ha dictado el siguiente Decreto de Creación y Funcionamiento del Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid:
"La exclusión constituye hoy un fenómeno social presente en nuestra sociedad, desarrollada y altamente tecnificada que muestra múltiples caras y una de ellas la encontramos en las calles de las grandes ciudades, lugar en el que observamos a personas que se encuentran en una situación clara de abandono personal y desarraigo social. Estas son las "Personas sin Hogar", grupo social muy heterogéneo y diverso, que requiere de abordajes de intervención muy especializados.
Por tanto, podemos afirmar que las Personas Sin Hogar constituyen hoy una de las formas de expresión de la exclusión de las sociedades desarrolladas. Las causas que explican su existencia son diversas y complejas. En primer lugar, cabe señalar y reconocer la existencia de factores estructurales presentes en nuestra sociedad, tales como: mercado laboral, política de acceso a la vivienda, rigidez e insuficiencia en la política de protección social, etc. En segundo término, y no menos importante, hay que destacar aquellas causas que se concretan en déficit y problemáticas de carácter personal, tales como las adicciones, trastornos mentales, soledad y aislamiento, carencia de redes de apoyo personal y familiar, etc. Todos ellos son factores de tipo personal que favorecen la instauración de los procesos de exclusión que van a dar como resultado la situación de "Sinhogarismo".
El Ayuntamiento de Madrid ha sido siempre sensible a esta realidad. Como consecuencia, desde hace tiempo, cuenta con una importante red de atención a estas personas. Cabe señalar, como ejemplos más destacados, la larga trayectoria asistencial desarrollada por el actual Centro Municipal de Acogida San Isidro, el importante impulso presupuestario dado al Programa de Atención a Personas Sin Hogar y la mejora de la campaña municipal contra el frío y la puesta en marcha del SAMUR SOCIAL con sus equipos de calle destinados fundamentalmente a la atención de estas personas. Asimismo, se están impulsando actuaciones preventivas para atajar en sus inicios potenciales entradas en el proceso de exclusión que conduce a la situación de Personas Sin Hogar.
Sin embargo, a su vez este Ayuntamiento ha sido consciente de que la respuesta asistencial no podía ser exclusivamente pública. Por este motivo, siempre ha planteado la necesidad de establecer un sistema de coordinación con otros recursos de la iniciativa social tanto laica como religiosa. Hay que recordar que en este campo de intervención social -la extrema pobrezase ha contado siempre con una importante presencia de entidades y órdenes religiosas. De la misma manera, en los últimos años se ha venido produciendo el desarrollo de nuevas experiencias asistenciales surgidas de la iniciativa social no confesional.
La realidad social de las Personas Sin Hogar es muy cambiante y dinámica, resultado de la propia actividad de la sociedad actual. Por ello, es preciso garantizar el desarrollo de sistemas estables de recursos de atención que den respuesta a sus necesidades básicas y que articulen oportunidades de inserción a las personas que se encuentran en la situación de exclusión social. En definitiva, se trata de recursos dirigidos a alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía, y teniendo siempre como máxima el mantener la dignidad de la persona. Por tanto, además de la respuesta asistencial, se plantea la necesidad de establecer sistemas que permitan la reflexión y análisis sobre la realidad social de las Personas Sin Hogar.
Profundizar en el conocimiento de las condiciones de exclusión de las Personas Sin Hogar es de vital importancia para poder mejorar las intervenciones sociales y las redes de atención, tanto en el ámbito de la prevención como de la asistencia.
En este sentido, se hace necesario crear un Foro local de debate técnico para el análisis, estudio y la atención de las Personas Sin Hogar, el cual, constituirá el espacio estable de estudio y de coordinación de los diversos y múltiples agentes intervinientes, con el fin de favorecer así procesos de actuación globales, integradores y complementarios, capaces de responder a la compleja, diversa y cambiante realidad que presenta este grupo social.
De acuerdo con todo lo anteriormente señalado y conforme a lo previsto en el art.124.4.k, de la ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, adicionado por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y en el art.76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA), aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004,
DISPONGO
Artículo 1. OBJETO
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Foro Técnico Local sobre las Personas Sin Hogar, concebido como un Órgano Colegiado de carácter consultivo, adscrito al Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía, a través de la Dirección General de Servicios Sociales.
Corresponde al Foro Técnico Local sobre Personas sin Hogar formular propuestas sobre medidas de optimización y adecuación de la red asistencial especializada en la atención a Personas Sin Hogar y apoyar el desarrollo de acciones coordinadas y transversales, promovidas desde las diferentes Áreas sectoriales del Ayuntamiento y desde la propia iniciativa social y que serán valoradas y ejecutadas, en su caso, o impulsadas y coordinadas desde el Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía.
Artículo 2. FINES
El Foro Técnico Local sobre las Personas Sin Hogar en Madrid, tendrá los siguientes objetivos:
1. Proponer la realización de estudios e informes periódicos y difundir sus resultados.
2. Impulsar medidas para una mejora en las Intervenciones Sociales en el ámbito de la atención a Personas Sin Hogar.
3. Realizar propuestas para la mejora de la red asistencial a este grupo social.
4. Generar y articular medidas de sensibilización social que favorezcan las actitudes sociales de acogida y aceptación de las Personas Sin Hogar que se encuentran en la ciudad de Madrid.
Artículo 3. FUNCIONES
El Foro Técnico Local sobre las Personas Sin Hogar tendrá como funciones coordinar, valorar , proponer y asesorar sobre todas las medidas tendentes a:
1. Recoger y analizar la información que se produce con relación a las "Personas Sin Hogar" en nuestra ciudad, analizando sus perfiles, demandas y necesidades de respuesta.
2. La prevención de los factores que inciden en el desarrollo de procesos de "Sinhogarismo", a través del estudio y elaboración de propuestas de sistemas, métodos y técnicas para evitar su aparición.
3. Realizar propuestas que incidan en la mejora de la atención que se presta a las Personas Sin Hogar.
4. Generar discursos positivos en los Medios de Comunicación que favorezcan una actitud constructiva y solidaria en la población.
5. Favorecer el desarrollo de acciones coordinadas y transversales, promovidas desde las diferentes Áreas sectoriales del Ayuntamiento y desde la propia iniciativa social.
6. Recabar la información relacionada con sus funciones, y en todo caso sobre las programaciones previstas por el Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía en relación con las Personas Sin Hogar.
7. Elaborar una memoria anual de sus actividades.
Artículo 4. COMPOSICIÓN
1.- El Foro Técnico Local sobre Personas Sin Hogar en Madrid estará integrado por los siguientes miembros:
A) PRESIDENTE. El Coordinador General de Empleo y Servicios a la Ciudadanía del Area de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía.
B) VICEPRESIDENTE. El Director General de Servicios Sociales del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía. Sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones ante la ausencia del mismo.
C) VOCALES
• Dos Técnicos en representación de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal.
• Un Técnico en representación de cada una de las siguientes Direcciones Generales del Ayuntamiento de Madrid:
- Infancia y Familia
- Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado
- Mayores
- Salud Pública y Drogodependencias.
- Seguridad
- Emergencias
- Empresa Municipal de la Vivienda
• Un Técnico en representación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
• Un Técnico en representación de cada una de las entidades sociales intervinientes en el sector, con una antigüedad de al menos 2 años de trabajo con personas sin hogar.
• Un Técnico en representación de cada una de la Universidades de Madrid con experiencia en investigación sobre el ámbito de las Personas Sin Hogar en particular y en la exclusión social en general.
• El Jefe del Departamento de Samur Social, Personas Sin Hogar e Inserción Social de la Dirección General de Servicios Sociales que actuará como Coordinador General del Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid.
2.- La Secretaría del Foro será desempeñada por un técnico del Departamento de Samur Social, Personas Sin Hogar e Inserción Social de la Dirección General de Servicios Sociales.
3.- Los Vocales serán nombrados y cesados por Decreto de la Concejala del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía, a propuesta de las partes integrantes del Foro, designándose además un suplente por cada uno de los Vocales titulares.
4.- Los miembros serán nombrados por periodos anuales, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por periodos iguales y sucesivos.
Artículo 5. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
El Foro Técnico Local sobre Personas Sin Hogar en Madrid funcionará en Pleno y en Comisiones de Trabajo.
Artículo 6. EL PLENO
1.- El Pleno es el órgano superior del Foro Técnico Local sobre las Personas Sin Hogar.
2.-El Pleno se reunirá, al menos, tres veces al año en sesión ordinaria, pudiéndose celebrar sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a propuesta de un tercio de sus miembros.
Las sesiones ordinarias del Pleno serán convocadas por el Presidente con al menos quince días de antelación. Se fijará un Orden del Día, teniendo en cuenta las peticiones de información de los demás miembros, formuladas por escrito y con suficiente antelación.
Artículo 7. COMISIONES DE TRABAJO
1.-La constitución y determinación de las Comisiones se aprobarán en sesión ordinaria del Pleno.
2.-Las Comisiones de Trabajo que estarán constituidas por miembros del Foro, tendrán el carácter de grupos de trabajo organizados por ámbitos de actuación en cuyo seno se producirá la reflexión, el debate y en su caso la formulación de propuestas y/o conclusiones que se establezcan con relación a los temas abordados.
Las propuestas adoptadas por las Comisiones se elevarán al Pleno para su aprobación y posterior traslado a la Dirección General de Servicios Sociales.
3.-Se podrán constituir tantas Comisiones/grupos de Trabajo como fueran necesarios para el buen funcionamiento del Pleno, pudiéndose crear Subcomisiones específicas que tendrán las funciones que en cada caso se determinen.
Las Comisiones de Trabajo y las Subcomisiones, en caso de constituirse, tendrán un máximo de siete miembros. Además, podrán los vocales representantes de los Grupos Políticos Municipales en el Foro formar parte de todas las Comisiones/ grupos de trabajo que se constituyan.
4.-Los miembros de las Comisiones y Subcomisiones serán designados, a propuesta del Pleno, por el Presidente del Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar.
Artículo 8. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
El Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía a la que queda adscrito el Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid, le facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.
Los miembros del Foro, así como los que participen en sus reuniones no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones del mismo pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes.
Artículo 9. RÉGIMEN JURÍDICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, el Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid se regirá en cuanto a su funcionamiento y actuación, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo Se faculta al titular del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía para dictar cuantos decretos e instrucciones sean necesarios para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo supuesto en el art. 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid".
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de enero de 2005.-El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. D., el Subdirector General de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Cirilo García Teresa.