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V
VECINA PMI
17/11/2005 18:25

Venta de viviendas de protección pública

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto en la Comunidad de Madrid?

6.059 lecturas | 15 respuestas
Según la Orden 2907/2005, publicada en el BOCAM del 14 de octubre de 2.005 quedan sometidas a derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Madrid las transmisiones onerosas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.


 
M
macmore
01/12/2005 08:39
Yo lo que no entiendo es porque la comunidad nos dice que son viviendas vpp y el ayuntamiento dice que son de precio libre o tasado a la hora de pagar el ibi (que como ellos cedieron el terreno para ese tipo de viviendas éstas se consideran como tal). Al menos esa fue la excusa que me dieron a mí.

Un saludo.
 
M
megam
30/11/2005 18:45
Yo he leido la Orden nueva que ha salido y ahí no habla de límite de años para vender. Me parece increible que metan en el mismo saco los de VPO y los VPP (que estos últimos estan considerados de precio tasado)Los VPO valían justo la mitad que los VPT y VPP y en su contrato también existía la misma diferencia para poder vender 10 ó 15 años, en cambio en los de precio tasado son 5 años. Mi piso es de precio tasado, hoy protección pública, hace 4 años me costó 23 Kgs.que por supuesto no es ningún regalo, y después de esto, resulta que no somos dueños, que el dueño es el estado, el dispone y propone como y cuando lo tenemos que vender. Aparte de esto en nuestros contratos lo rige un Real Decreto que según los abogados el Real Decreto pesa sobre la Orden que ha salido. En fín, yo aconsejo al que quiera comprar que mire todos los pros y contras, y que desde luego opino, al margen de la disponibilidad de nuestros pisos en la futura venta, que debería de estar la subida de los precios oficiales al mismo ritmo de los libres. Y no, los unos al mínimo y los otros al máximo, Si todo fuera más lógico desde luego no existiría el dinero B.
 
A
angusyoung
28/11/2005 08:22
Desde luego en PMI se han vendido unos cuantos pisos y son de VPP.
 
J
Juan Carlos
27/11/2005 22:37
Hola, solamente comentar que por lo que sé en todos estos años no se ha ejercido el derecho de tanteo y retracto en Madrid capital.
Hasta ahora la impunidad en la compraventa de pisos de protección oficial en segunda o sucesivas compraventas es total.
Con esto no quiero decir que esto no vaya a cambiar. Pero esto es lo que hay hasta ahora.
 
M
mucholega
25/11/2005 09:32
Hola,
Te confirmo que, al menos en Leganés, la comunidad de Madrid está comprando los pisos VPP que se ponen a la venta.
Espero que te sirva de ayuda.
 
B
buscandopiso
22/11/2005 18:02
Muchas gracias a todos.
 
D
drichin
22/11/2005 15:50
Estimado KNC,

El "papelito famoso" (renuncia al derecho de tanteo) la CAM no se lo va a conceder a ninguna VPO,VPP,... de menos de 15 años. Y a los que tengan más de 15 años les dirán que si quieren vender que descalifiquen la vivienda (con la consecuente devolución de ayudas) para vender como vivenda libre. Aunque consiguiera ese "papel" (poco probable porque en Maudes si vas a pedirlo te dicen que se van a quedar con tu casa si lo haces), la Comunidad puede ejecutar el derecho de retracto (como está haciendo en Leganes) porque en el "papel" sólo renuncia al derecho de tanteo y no al de retracto. Además, todos los notarios y registradores tienen la obligación de informar de cualquier compra-venta a la CAM.

Estimado buscandopiso, si quieres más información puedes pasarte por la calle Maudes y ahí te dirán todo esto que te hemos dicho.

Comprar a día de hoy una VPO de segunda mano (con "B") es una locura desde mi punto de vista.

Saludos a todos,
 
R
rivas99
22/11/2005 13:11
Mi consejo es que no compres.
Si el propietario no tiene el permiso de la Comunidad de Madrid, es probable que el notario no autorice la venta. Yo estuve a punto de comprar un piso VPP (hace 2 semanas) y el notario echó para atrás la venta por no tener el permiso (afortunadamente a mí el propietario me devolvió la señal en dinero negro que le había pagado).
En cualquier caso, incluso si tiene el permiso de compra, el notario me advirtió de que la Comunidad de Madrid puede ejercer el derecho de retracto durante los 3 meses posteriores a la comunicación de la venta.
Al parecer, el derecho de retracto lo está ejerciendo en muchos pisos. Aunque el presupuesto es limitado, una vez comprado el piso por su valor legal lo revende recuperando el dinero. En concreto, yo sé que en Leganés lo está revendiendo al ayuntamiento para que éste asigne después el piso a algún solicitante que cumpla los requisitos. Supongo que en Madrid capital venderá los pisos comprados a la EMV, aunque esto no lo sé, sólo conozco el caso de Leganés.
También parece que está previsto que ejerza el derecho de tanteo de casi todos los pisos a la venta (es decir, a aquellos que soliciten vender su piso VPP, la Comunidad se lo va a comprar al precio legal). Como el presupuesto es limitado y de momento se está dedicando a los retractos, lo que está haciendo la Comunidad es retrasar la respuesta a los que solicitan vender su piso (no les manda el famoso papel) y dar la orden a notarios y registradores de que no permitan las ventas sin el permiso. Así gana tiempo para ir comprando y vendiendo los pisos protegidos y recuperando el presupuesto cada vez.
Es mejor andarse con cuidado porque parece que ahora mismo la compraventa de VPP está bastante complicada.
 
K
knc
21/11/2005 16:53
En ningún caso te van a quitar la casa si tienes el papelito famoso, en el caso de q no lo tengas, el ayto. tiene tres meses desde que conoce la compra-venta para ejecutar su derecho o no hacerlo. Es obligatorio hacerle saber a la CAM q se ha realizado la operación, o sea q tarde o temprano se van a enterar.
De todas formas solo hay 350000 euros para este año de presupuesto, o sea q tienes q tener muy mala suerte para q lo ejecuten y el q saldría perdiendo sería el vendedor, no tú. Solo paga el B si te enseñan el permiso de la CAM.
 
B
buscandopiso
21/11/2005 10:01
Gracias por la información.
Me parece que no voy a comprar, porque, por lo que decís, es posible que una vez comprado el piso, me lo recompre la CAM por el precio oficial y me quede sin piso y sin el dinero "B" que he puesto.
 
D
drichin
19/11/2005 10:09
Tengo puesto en un post de hace unas semanas un link con el BOCAM para que veáis el Decreto.

Saludos
 
D
drichin
19/11/2005 10:06
Aunque tenga ese papel (renuncia del derecho de tanteo), que no creo que lo tenga, porque aunque lo pidiera antes del 13 de octubre tendría que volver a pedirlo y no se lo van a dar. Yo no compraría porque sigue teniendo el derecho de retracto (es decir, quedarse con la casa que tú compres por su puesto por el máximo legal) con lo cual perdería podo el B. En Leganes ya ha ejecutado 4 derechos de retracto.

Para comprar una VPO, VPP, ..., con el nuevo decreto, tiene que tener más de 15 años la casa y el propietario debe descalificarla (actualmente 6 u 8 meses) con la devolución de las ayudas. Si tienen menos de 15 años no se van a poder vender.

No se que banco te dará el dinero (no se si te piden que hipoteques otra vivienda además de la que compras) pero no te arriesgues porque está la cosa complicada. Yo trabaja en el departamento hipotecario del banco que más hipotecas hace en España y hemos dejado de financiar VPO a no ser que sea por el máximo legal.

Te puedes encontrar pagando préstamo de la casa sin casa.

Saludos
 
G
gvp
18/11/2005 14:02
Para tu poder ejercer la venta de un piso de VPP, el propietario ha tenido que pedir permiso a la CC.AA para poder venderlo. Esto quiere decir que la Comunidad le autoriza a su venta pero con un precio máximo (por eso el dinero en B), el propietario del piso que vas a comprar a tenido que pedir esta autorización de venta como minimo hace un mes (14.10.05), si la autorización es anterior a esta fecha no tienes el problema que se describe en el otro post.
De todas maneras esa autorización te la han tenido que enseñar en la agencia o el propietario, si no tienen esta autorización no deberias comprar el piso.
 
B
buscandopiso
18/11/2005 13:48
Estoy a punto de comprar una vivienda de VPP, pero esto que me dices me ha preocupado.
El actual dueño me pide el precio máximo escriturable más una cantidad en "B", que he conseguido que me financie un banco.
Si compro el piso, y según esta norma, ¿es posible que la CAM ejerza este derecho y se quede con el piso? En este caso, ¿qué pasaría con el dinero en "B"? ¿lo perdería yo o tendrían que devolvermelo?
Por favor, si alguien tiene claro este tema, que conteste lo antes que pueda.
Muchas gracias
 
M
macmore
18/11/2005 12:59
Si no me han contado mál pasa de los 5 años que teníamos cuando compramos a 20 años. Para cuando terminemos de pagarla más o menos.
 

Fin del hilo
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