Hola de nuevo,
En cuanto a lo de la subrogación, he vuelto a leer el contrato y si que viene como en 2 párrafos distintos la subrogación en el momento de la entrega y registro, y la subrogación en concepto como de hipoteca. Es más, pone que dichas condiciones deberían notificárnoslas por carta y nosotros tener 15 días de plazo para acogernos o no:
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El pago de la parte del precio que tendrá lugar en el momento de entrega de la/s finca/s, podrá realizarse al contado o mediante la subrogación en el préstamo hipotecario que EL VENDEDOR tiene concertado en los términos previstos en el apartado CARGAS del Expositivo I de este contrato, si así lo solicita el COMPRADOR y lo acepta la entidad bancaria acreedora. En todo caso, el I.V.A. correspondiente a esta cantidad según el tipo vigente en su momento, se pagará por el COMPRADOR al contado, al tiempo que la entrega de la/s finca/s.
El VENDEDOR, con antelación suficiente a la fecha prevista para la puesta a disposición de la/s finca/s, informará al COMPRADOR –mediante carta dirigida al domicilio designado en este contrato para notificaciones- de las condiciones que para dicho COMPRADOR tendrá el préstamo hipotecario que actualmente grava la finca descrita en el Expositivo I y que pasará a gravar todas las viviendas, plazas de garaje y trasteros de la promoción que se está desarrollando en la misma. El COMPRADOR deberá contestar en plazo no superior a 15 días si desea o no subrogarse en dicho préstamo. En el caso en que no conteste a dicha notificación, el VENDEDOR entenderá que el COMPRADOR no quiere subrogarse en el préstamo hipotecario.
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Vamos leyendo esto yo he entendido eso, no?