LAVES TRASERAS
¿Qué son los elementos comunes en un edificio o urbanización?
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Os pongo en conociemiento:
En primer lugar el uso de la puerta es de uso común, y
para que conste te copio textualmente el párrafo que
habla de las zonas comunes:
En un edificio, urbanización o complejo ; existen dos
clases de elementos, instalaciones o servicios: unos
que son comunes de la comunidad y otros privados de
cada propietario (son de uso exclusivo e independiente
de cada vecino):
Elementos comunes: serán aquellos que el art. 396 del
Código Civil define como necesarios para el adecuado
uso y disfrute del edificio, urbanización o complejo ;
como por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de
carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su
caso), el portal, las escaleras, la portería, los
pasillos, los depósitos, los contadores, etc. Además,
la jurisprudencia ha ido matizando el concepto de qué
debe entenderse por elementos comunes y por elementos
privativos, pues, a juicio del Tribunal Supremo, las
menciones incluidas en la Ley no componen una “lista
cerrada”.
Además la le y que lo contempla es el Artículo 396 del
Código Civil que también te adjunto textualmente:
Artículo 396.
Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las
partes de ellos susceptibles de aprovechamiento
independiente por tener salida propia a un elemento
común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de
propiedad separada, que llevará inherente un derecho
de copropiedad sobre los elementos comunes del
edificio, que son todos los necesarios para su
adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo,
cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y
entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de
carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores
de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen
o configuración, los elementos de cierre que las
conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal,
las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros,
fosos, patios, pozos y los recintos destinados a
ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a
otros servicios o instalaciones comunes, incluso
aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y
las instalaciones, conducciones y canalizaciones para
el desagüe y para el suministro de agua, gas o
electricidad, incluso las de aprovechamiento de
energía solar ; las de agua caliente sanitaria,
calefacción, aire acondicionado, ventilación o
evacuación de humos ; las de detección y prevención de
incendios ; las de portero electrónico y otras de
seguridad del edificio, así como las de antenas
colectivas y demás instalaciones para los servicios
audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta
la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y
cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos
que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso
susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas,
gravadas o embargadas juntamente con la parte
determinada privativa de la que son anejo inseparable.
Además del Art. 394 que expone:
Artículo 394.
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes,
siempre que disponga de ellas conforme a su destino y
de manera que no perjudique el interés de la
comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas
según su derecho.