dudas del cerramiento
¿Puedo cerrar mi tendedero?
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aqui os pego la contestacion que me han mandado desde la gerencia de urbanismo sobre el tan habaldo tema de los tendederos, !YO QUIERO CERRARLO!!!:
Para recibir asesoramiento sobre la consulta que nos indica deberá ponerse en contacto para solicitar CITA PREVIA con el arquitecto de la oficina.
No obstante, respecto a la Comunidad de propietarios en principio debemos tener en cuenta que los tenderos son elementos comunes tal y como establece el art. 396 del código civil:
Artículo 396.
Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Al ser considerado como un elemento común del edificio por naturaleza aunque por destino sea de uso privativo, necesitaría el acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Además, habrá que tener en cuenta si altera la configuración estética del edificio que, en su caso, es así.
Cualquier modificación de elementos comunes necesita el acuerdo unánime de los propietarios, conforme lo dispuesto en los artículos 7.1, 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues supone una alteración de la estructura y configuración del edificio que afecta al Título Constitutivo.
En este sentido, el articulo 7.1 establece lo siguiente: “el propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Por su parte, el artículo 12, nos dice que “la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos, o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos”.
El artículo 17.1 menciona, que la unanimidad sólo será exigible para la validez de acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Esta obra supone un aumento de la superficie habitable, así como un cambio de destino. Se modifica muy sustancialmente la configuración del edificio y altera la estructura general afectando al título constitutivo. Al aumentar la superficie habitable, se tendrían que modificar las cuotas de participación en los elementos comunes de los propietarios de la comunidad.
Legalmente, se tendría que celebrar una reunión de copropietarios y lograr el acuerdo unánime. Se consideran también votos favorables a efectos de la unanimidad los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, como señala el artículo 17 de la L.P.H., en su párrafo 5º.
Por otra parte, una vez visto esto y aprobado por UNANIMIDAD, pasamos a las obras a realizar y las licencias que se requieren.
Estarán sujetas a licencia tanto las obras de construcción de edificaciones, o de ampliación de edificios, o de modificaciones que afecten a la estructura, como las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios.
La licencia permitirá la ejecución de la obra, dependiendo del carácter de la misma se deberá requerir:
Acto comunicado.- realización de obras de acondicionamiento menor, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no está sujeta a la obtención de Licencia de Obras, bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: plano de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Licencia de Obra Menor.- Siempre que no sea necesario el presentar un proyecto técnico, se caracterizan por ser de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración o cerramiento que no precisan de proyecto firmado por profesionales titulados ni de presupuestos elevados, es decir, son aquellas que no afectan a la configuración arquitectónica del inmueble (estructura resistente, configuración exterior o instalaciones generales).
Licencia de Obras Mayor, cuando se requiera proyecto de obra, tal proyecto es consecuencia de la necesidad de que la Administración pueda contar con todos los datos precisos para valorar si la obra pretendida se ajusta o no a la normativa urbanística aplicable. Se requiere proyecto arquitectónico para cualquier obra que modifique la estructura resistente del edificio, o su configuración exterior (fachadas, cubiertas, cuerpos edificatorios, número de plantas, composición general), o las instalaciones generales de servicios comunes de la obra principal.
La licencia puede concederse fundada en el “proyecto básico”, sin perjuicio de que, antes de iniciarse la ejecución de las obras, se presente ante el Ayuntamiento el proyecto de ejecución que desarrolle el proyecto básico.
El proyecto básico define de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, siendo suficiente, una vez conseguido el visado colegial, para solicitar la licencia municipal, pero insuficiente para llevar a cabo la obra, para la cuál se requiere el proyecto de ejecución que desarrolle el básico.
La diferencia entre el Acto comunicado y las Licencias, es que por estas últimas se tendrá que pagar la tasa que el Ayuntamiento haya estipulado.
Para la obtención de la licencia de obras deberá aportar la siguiente documentación:
1-Presupuesto por partida de las obras.
2-Planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado.
3-Memoria descriptiva de las obras.
Un saludo
OFICINA DE INFORMACIÓN DE VIVIENDA.
Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid.
Calle de la Cruz nº 18 Horario de Lunes a Viernes de 10h a 20h. Julio y Agosto 8:30 a 15h
28012 Madrid.
Teléfono: 91 524 08 21/22
Fax: 91 521 51 19
Os aclarais vosotros?
nos termina sacando de dudas?