He encontrado esto, pero además también me sonaba de antes algo parecido, en resumen: los de las viviendas en los tendederos y los delos locales en la azotea
"En cumplimiento de la ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid, en lo que se refiere a la ubicación de los condensadores de las posibles instalaciones de A/A, que los usuarios vayan a instalar en sus viviendas, se ha previsto su emplazamiento en los tendederos, de manera que la distancia medida entre el punto más próximo de cualquier ventana situada en su mismo parametro a nivel superior sea superior a 2,5 m. y superior a 2 m., si la ventana se situa almismo nivel ( Art. 32.2 )
Para las unidades condensadores de los locales comerciales, se ha previsto un área delimitada en la cubierta general del edificio"