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V
Vitasloma
14/10/2004 10:44

Reunión de mañana: Preinstalación del aire acondic

¿Es obligatoria la preinstalación de aire acondicionado en los edificios de nueva construcción en Madrid?

662 lecturas | 3 respuestas
En la reunión de mañana, que no nos intenten tomar el pelo. Según han puesto en un mensaje en el foro principal:

“La preinstalacíón de aire acondicionado es obligatoria en los edificios de nueva construcción en el municipio de Madrid art. 33 de la Ordenanza general de protección del medio ambiente urbano del Ayuntamiento de Madrid. Articulo vigente desde enero del año 2003.

Artículo 33

Los edificios de nueva construcción o en reestructuración total deberán dotarse de preinstalación de aire acondicionado que cumpla el artículo 32 de esta Ordenanza, siendo preferible la previsión de colocación de la(s) unidad(es) condensadora(s) en cubierta convenientemente instaladas, insonorizadas y apantalladas. En cualquier caso, deberá comprobarse, durante su instalación real, el cumplimiento de los artículos 89 y 90 de esta Ordenanza”

No nos pueden poner excusas. Esta ordenanza está en vigor desde hace casi dos años, mientras que el proyecto debió comenzar mucho después. De hecho, no ha sido hasta abril de 2004 que se han comenzado a adjudicar las viviendas (que entiendo es la fecha que debería contar).

En la reunión de mañana deberíamos EXIGIR la preinstalación del aire acondicionado, porque es nuestro derecho, y porque de otra forma nuestra promoción estaría de hecho vulnerando la ley.
Si no lo habían “previsto”, la modificación del proyecto no puede ser tan “grave”. Imaginaros que no tuviéramos preinstalación, y que lo tuviéramos que hacer cada uno por nuestra cuenta. Eso sería mucho peor, mucho más caro, y no sería homogéneo porque cada uno lo haría como le diera la gana (al obrero en cuestión). Eso sí que sería una MODIFICACIÓN del proyecto.

En fin, que debemos ir con la ley en la mano para que no nos la den con queso.

Saludos, y hasta mañana.
 
R
RoberB10
14/10/2004 14:15
Buenos días Payel, solo quería aclararte que no son dos sesiones: las dos horas significan la 1ª y la 2ª convocatoria ; si a las 18.30 hay cuorum suficiente se celebra la reunión, si no, se espera hasta las 19.00 y entonces ya se celebra haya el porcentaje de participación que haya ; lo normal es que suceda esto ultimo y la reunión se celebre en segunda convocatoria, pero la reunión en cualquier caso será una única, no dos.
Yo en cualquier caso, antes de las 19.00 no podré llegar

Un saludo y hasta mañana
 
P
PAYEL
14/10/2004 13:57
EStais seguros de que el proyecto no es anterior???.Nosotros no lo tenemos tan claro. Por experiencia sabemos que se pueden tardar "años" en aprobar un proyecto ( creereis que somos unos aguafiestas, pero la administración es MUY lenta ). Por lo que tenemos entendido por unos amigos que han tenido la suerte de acceder a una VPO, lo de el aire acondicionado se aplica a proyectos a partir de enero de 2004.
Estamos buscando la normativa que rige el diseño y construcción de VPP para asegurarnos, pero si alguien lo encuentra..... que lo mire bien.Así podemos ir con la normativa de VPP y la Ordenanza de medio ambiente y es como más seguro.
A que sesión vais a ir a la primera o a la segunda?? Nosotros estaremos allí pra la de las 18:30.

 
J
JuanPablo
14/10/2004 13:36
Gracias Vitasloma, mañana estaremos preparados!
 

Fin del hilo
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