Según el R.D. 1955/2000 que modifica la Ley 54/ 1997, en el capitulo II ( Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro ), creo que en el artícullo 47:
EN LOS SUPUESTOS DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS, EL SUELO NECESARIO PARA SUBESTACIONES Y EL SUELO O LOCALES DESTINADOS A CENTROS DE TRANSFORMACIÓN, NO COMPUTANDO A EFECTOS DE VOLUMETRÍA, SE DEFINIRÁN COMO SERVICIOS DOTACIONALES, EN SU CASO INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE SUMINISTRO, Y SERÁN COSTEADOS POR EL PROMOTOR O URBANIZADOR.
Y efectivamente, nosotros somos promotores, pero si se califica como INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SUMINISTRO, ¿no deberían pagar los costes la Junta de Compensación o quien quiera que pague el resto de infraestructuras básicas, como el alcantarillado, agua, electricidad…etc?.
Saludos