Artículo 14.- Consecuencias de la baja.
¿Qué parte de nuestras aportaciones nos quedaría si se aplica la ley de cooperativas en caso de baja justificada?
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Hola a todos, perdonar pero necesito que me aclaréis algo que he visto en los estatutos referente al artículo 14 :
1.- El socio que causa baja en la Cooperativa o sus causa habientes tienen derecho a exigir el reembolso de su aportaciones al capital social, tanto el actualizado de las obligatorias como el de las voluntarias, así como el de las cantidades entregadas para financiar el pago de las viviendas y/o locales, a que se refiere el artículo 23.1 de estos Estatutos, incluyéndose en el cómputo el Fondo de retorno y la Reserva voluntaria repartibles, a que hacen mención, respectivamente, los artículos 28.3 c) y 31 de estos Estatutos, si los hubiere.
La liquidación de estas aportaciones y cantidades se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja.
La parte señalada en negrita es la que me ha llamado la atención y he buscado la ley de cooperativas en el BOE para ver si me podía ampliar información, y dice lo siguiente:
(LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.
1.Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
( EL PUNTO 2 SE REFIERE A BAJAS JUSTIFICADAS Y EL 3 A LAS INJUSTIFICADAS)
2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado.
El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 17.5 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por ciento.
4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.
5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
DE ESTO CREO ENTENDER QUE LOS COOPERATIVISTAS, CON BAJA JUSTIFICADA, QUE SE DIERON DE BAJA EN EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2007, TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE SUS CUOTAS HABIÉNDOSE APLICADO LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PÉRDIDAS DEL EJERCICIO DE LAS CUALES SE TIENEN QUE HACER CARGO.
¿Qué parte de nuestras aportaciones nos quedaría si se aplica ésta ley? Si en la asamblea se acuerda hacerse de este modo, y nos liquidan las cuotas, ¿podríamos denunciar a PSG directamente sin tener que esperar los 18 meses? y así denunciar a David Moreno, que realmente es quién se ha llevado parte de gastos que no le corresponden y es con lo que la cooperativa podría haber liquidado a los socios dados de baja sin problemas ni nuevas aportaciones.
Incluso los cooperativistas en activo podrían ser testigos en el juicio contra David Moreno y de este modo nos apoyaríamos todos.
Por favor, si me he equivocado en mis deducciones sobre los estatutos haced comentarios al respecto para tener todo claro antes de ir a la Asamblea.
Un saludo a todos.