El foro no funciona desde que Inkisidor colgó esto ayer:
Voy a intentar aclarar todo el tema del concurso de acreedores, puesto que parece que no ha quedado demasiado claro ni por lo que se ha dicho aquí no por lo que se intentó exponer en las Asambleas (aunque a algunos les pese).
En la asamblea del 14 de Diciembre se aprobaron unas cuentas en las que las cooperativas reconocian unas perdidas medias de 13/14 millones de € por coope (los numeros son redondos,¿ok?). En el momento en que la cooperativa presenta unas cuentas con pérdidas tiene la obligación de presentar un plan de refinanciación que aporte ingresos a las cuentas para no incurrir en un estado de insolvencia que provoque la liquidación de la misma (Art 59.G de los estatutos).
En esa asamblea, aparte de incluir un listado con todas las fincas de las coopes y sus correspondientes hipotecas en la carta con la convocatoria (aunque el CR ahora se niegue a reconocerlo), se incluia un plan de viabilidad con dos opciones:
- Construccion de VP --> incluía que se hiciesen las negociaciones necesarias para que nos devolvieran las parcelas de Obrum y Oligarry, renegociar con Pinar y Roca la transmision de sus terrenos y presentarnos a los concursos de las parcelas que, a dia de hoy, siguen sin ser asignadas; amén de continuar con los procesos judiciales. La cooperativa empieza a reingresar dinero con la aportaciones nuevas de los socios que ya tuvieran asignada vivienda protegida asi como con la promocion de la vivienda libre.
- No construcción de VP --> incluía que se hiciesen las negociaciones necesarias para que Obrum y Oligarry nos devolviesen el dinero que nosotros les adelantamos como pago de los terrenos, ceder los listados de socios a Pinar, Roca, Obrum y Oligarry y continuar con los procesos judiciales. En este caso, los ingresos de las cooperativas vendrían solamente de la promoción y venta de la vivienda libre.
Como todos sabeis, fué esta ultima opción la que salió elegida en la asamblea. Por tanto, el plan de refinanciación había salido adelante y la cooperativa tenía un futuro. Se hizo un estudio de calidades para poder tener precios por debajo del modulo de 2008, reuniones con constructores, arquitectos, e incluso se lanzó una pequeña publicidad por email a apenas el 50% de los socios (unos 600) de los que se apuntaron en algo menos de un mes y sin volver a insistir unos 50 socios para unas 300 viviendas. Si extrapolamos a una poblacion como Getafe de 170.000 habitantes aproximadamente, de los cuales pueda haber 30.000 demandantes de vivienda, el pensar que se podian completar las 300 viviendas no era descabellado (apenas un 1% de los posibles demandantes). Con la promoción y venta de esas viviendas y, previa negociación con Caixa Catalunya para conseguir una prorroga en los intereses de las hipotecas (como han hecho en PSG Mostoles) se podría haber cancelado sin coste alguno para las coopes dichas hipotecas y se habria ganado dinero. De hecho hay un acta del CR de 24 de Enero que explica todos los procedimientos para realizar la construcción y promoción de la VL y en la que estaban presentes todos los miembros del actual CR, con la excepcion del interventor actual de Cuna (aunque el cargo que ostentasen en ese momento no fuera el mismo que el que tienen ahora).
Ésta era la situacion a 11 de Febrero de 2009.
A 18 de Junio de 2009 la situación es la siguiente:
Nos han vuelto a presentar unas cuentas con pérdidas, se ha declarado la insolvencia manifiesta de las cooperativas para hacer frente a los pagos que tiene que hacer (os recuerdo la carta con la convocatoria de ayer: Ante la trascendental situación en la que nos encontramos derivada de la imposibilidad de hacer frente a la deuda contraida con la entidad Caixa Cataluña) y nos dicen que el plan de viabilidad que se aprobó en Diciembre no ha dado los frutos esperados. Es decir, el CR reconoce estar en un estado de insolvencia inminente al no poder hacer frente a los pagos que tiene con sus acreedores (aqui habria que incluir a los excooperativistas también). Esta viene reflejado como causa para solicitar el concurso de acreedores en su Art.2.3 que os copio aquí:
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Aqui caben dos opciones:
- O volver a proponer un plan de continuidad que aporte ingresos a las cooperativas.
- O la solicitud de dicho concurso de acreedores, que salvaguarden el patrimonio de las cooperativas.
Os adjunto la Ley Concursal para que podais ir empapandoos de los articulos a los que hago mención:
Ley Concursal
Pros del concurso
Los articulos a los que hago referencia son los de la ley concursal:
1) Art. 44: No supone en ningún caso la paralización de la actividad normal de la cooperativa. Las cooperativas podrían seguir con su actividad normal e incluso con la promoción de los bloques de Obrum
2) Art. 99 y siguientes: No supone la liquidación de la cooperativa, el final del concurso es la elaboración de un convenio de obligado cumplimiento para acreedores y deudor. Dichos artículos establecen que el administrador concursal elaborará ese convenio y sus características. Es decir, planificará un plan de pagos para satisfacer a los acreedores y proteger al concursado.
3) Art 51 y 189: No paraliza la tramitación de las querellas criminales en marcha (querella contra PSG- David Moreno y Alcalde y concejales), ni las posteriores que pudieran plantearse, ni los procedimientos judiciales en marcha (demandas de los justiprecios, recursos contra Planes Parciales y General, etc.)
4) Art. 50: Evita la tramitación de nuevas demandas de posibles acreedores, puesto que si se interpusiera alguna se procedería a su archivo (ej. posibles reclamaciones judiciales de excooperativistas)
5) Art. 27.3: Supondría el nombramiento de un administrador judicial del concurso (independiente), un profesional en la materia con al menos cinco años de acreditada experiencia en estos temas. De esta forma evitamos el que las cooperativas estén gobernadas por distintas corrientes o tendencias y pasen a manos de los criterios de un profesional de acreditada experiencia, independiente y con la supervisión de un juez.
6) Art. 28.1: No pueden ser nombrados administradores los profesionales que reuniendo los requisitos anteriores hayan mantenido relaciones con las cooperativas durante los tres años anteriores, así se garantiza una mayor independencia. Jose Martinez, Luis Maria Gallego y sus allegados KO (y todos contentos)
7) Art. 190 y siguientes: establecen un procedimiento abreviado que es mucho más simple y mucho más económico y rápido para las cooperativas. Este procedimiento se establece cuando el pasivo que hay que administrar es inferior a diez millones de euros, que es nuestro caso ya que del pasivo total hay que restar la partida de acreedores a corto plazo, porque somos nosotros.
8 ) Art. 36: establece la responsabilidad del administrador por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia, es decir tenemos un profesional al que reclamar si las cosas se hacen mal. ¿a quién reclamaríamos ahora?
9) Art. 56: Si vamos al concurso Caja de Cataluña no podría ejecutar ese suelo por el momento porque se paraliza las ejecuciones de los acreedores con garantía real mientras no se apruebe el convenio o un año más desde la declaración del concurso. Ello supondría que podríamos mantener ese suelo en nuestro patrimonio hasta que se diera una circunstancia mejor para poder venderlo y no renunciar voluntariamente a un posible beneficio. Dicho de otra forma no tenemos ninguna prisa ni ninguna necesidad de regalarlo por ahora.
10) Art. 46: Aunque se declare el concurso persiste la obligación de presentar las cuentas anuales y de ser auditadas por lo que el control del dinero por parte de la asamblea general está garantizado por ley.
11) Artículo 40.1 y 48: Si el concurso lo promovemos nosotros (concurso voluntario) no se destituye al CR, que sigue operando como tal sin perjuicio de la supervisión del administrador y del juzgado (Art. 48 ) lo que supone una mayor garantía para nosotros ya que no podemos olvidar que los miembros del CR no son profesionales de este tema y estamos hablando de muchos millones de euros como para tomárnoslo a la ligera. El Art. 40.2 dice que si no hacemos nada y lo promueve algún excooperativista (concurso necesario) podemos encontrarnos con que destituyan al CR y se nombre un órgano con excooperativistas al frente.
12) Art. 43: El administrador concursal en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa (el patrimonio de la cooperativa) atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. ¿Quién mejor que él para saber si ha llegado el momento de hacer una dación en pago o nos merece la pena aguantar y sacar un mayor beneficio?
13) Art. 156: Existe la posibilidad de que si no promovemos el concurso y lo hace algún acreedor se declare como concurso doloso o culposo lo que supone unas graves consecuencias no sólo para la cooperativa en general sino para estos miembros del CR con carácter personal.
Contras del concurso
1) Art. 34 y Real Decreto 1860/2004: El coste no es tan elevado como algunos pretenden asustarnos y además es un coste que está establecido por un baremo oficial al que están obligados a acogerse los administradores. Si el concurso lo promovemos nosotros mismos sólo habría que administrar el pasivo y no tendría que destituirse el CR y eso supondría un coste estimado de unos 60.000.- euros en dos años por cooperativa. Bastante menos que renunciar a dos millones ochocientos mil euros por las buenas. Teniendo en cuenta que el asesor judicial (si, ese que en la asamblea de Cuna ni se habia leido los estatutos) nos cobra 30.000 y su intervencion en las coopes ya no sería necesaría, puesto que sus labores las realiza el interventor judicial.
Es decir, por 30.000 € tenemos un profesional, independiente y con al menos 5 años de experiencia en concursos que elaborará un plan de pagos de obligado cumplimiento para todos los acreedores, que no paraliza la vida de las cooperativas, protege nuestro patrimonio y nos blinda frente a futuras demandas de acreedores. Y la declaracion del concurso a los socios no nos cuesta dinero extra (no tendriamos que volver a poner pasta), puesto que hay activo en las cuentas de ambas coopes como para hacer frente al gasto del administrador concursal.
Por contra, desde el CR no solo no se propone ni un nuevo plan de continuidad ni se solicita el concurso, si no que se nos propone una liquidación del unico patrimonio que tiene ahora la cooperativa para hacer frente a las deudas. Y yo me pregunto: ¿cuando los excooperativistas empiecen a plantearnos las demandas porque no se les paga, que va a hacer el CR? ¿Dilapidar los 2.2millones de € que (segun dijo el CR) tenemos en las cuentas en pagos a los exsocios? La parcela de Obrum de Capital ya esta transmitida (aunque ayer lo volvieran a negar): según el pliego de condiciones del concurso, tenemos 6 meses para empezar la promoción. ¿Que va a hacer el CR con ella, la va a dejar perder también no promoviendo, como vienen siendo la tónica general del CR?
Desde mi punto de vista (y desde el de muchos con los que pude hablar ayer), la situación de las cooperativas sólo tiene un nombre:
LIQUIDACIÓN ENCUBIERTA!!!
Lo que se me escapa es el porqué de esta liquidación. Aunque ayer la gente con la que hablé me dio muchas ideas y todas coinicidian en la misma dirección...
http://www.usc.es/cde/documentoswebsummer2006/0109leiconc.pdf
Será que a nuestros CR no les gusta mucho la explicación de Inkisidor y le han dado instrucciones al Carlos de la Torre, el administrador del foro, de que "deje de funcionar por un error" como han hecho otras veces.
Gracias Inkisidor.
Editado por fedettor 19/06/2009 10:38