PARA DENUNCIAR AL SEGURO:
Reclamación ADMINISTRATIVA: También podemos contribuir a erradicar estas prácticas abusivas a través de la presión ejercida a través de las autoridades administrativas o gubernamentales, poniendo los hechos en conocimiento de los organismos correspondientes a fin de que insten los pertinentes expedientes de investigación que pueden desembocar en la imposición de sanciones administrativas (generalmente multas) a cargo de las empresas que realizan las prácticas abusivas.
Para cualquier reclamación debes dirigirte a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma o bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de tu localidad
http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=dirconsum http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=omic
(iv) Reclamación a través de ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES: También puedes acudir a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que son las organizaciones que tienen encomendada la misión de velar por los intereses de consumidores y usuarios.
Estas organizaciones, además, son las legitimadas para ejercitar las llamadas acciones de cesación, que son aquellas acciones por las que se solicita del Juez que ordene a la empresa que realiza una determinada práctica abusiva a cesar en su realización, prohibiéndole que la siga realizando o que continúe incluyendo una determinada cláusula abusiva en sus contratos.
(vi) Reclamación JUDICIAL
a) PENAL: Por las circunstancias que rodean este tipo de prácticas, la primera vía de actuación que habría que estudiar, desde la óptica del Derecho, es la vía penal.
El tipo de actos que aquí se denuncian podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa. En el ámbito penal, puede optarse por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores.
Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que permite a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.
b) CIVIL: Desde el punto de vista civil, hay que estar a la legislación de defensa de los consumidores y usuarios que se ha desarrollado en nuestro país a partir del artículo 51 de la Constitución española.
La norma básica en esta materia es la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En esta Ley se recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus legítimos intereses económicos (en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos) y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
La citada Ley sanciona las llamadas cláusulas abusivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipo de cláusulas puede reclamar ante los Tribunales la reparación de los perjuicios económicos sufridos.
Ahora bien, sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considerar que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia (aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste económico).
Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actos de la misma empresa, y presentar la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.
Que a nadie se le olvide que una de las funciones del seguro era controlar el dinero que salia de las cuentas bloqueadas, función que no cumplieron, puesto que se destino dinero de esas cuentas a fines "NO PROPIOS DE LA COOPERATIVA", por tanto ya solo por esto es constitutivo de delito o estafa y por tanto el seguro debe ser responsable civil subsidiario.
Aquí os dejo el tlf de la OCU, donde os podrán orientar los tramites a seguir para denunciar al seguro y si es viable o no la via penal: 91 300 00 45
Saludos
Editado por Estelapsg 14/07/2009 12:53Editado por Estelapsg 14/07/2009 12:54Editado por Estelapsg 14/07/2009 12:55Editado por Estelapsg 14/07/2009 13:09Editado por Estelapsg 14/07/2009 13:13