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J
josemariavazquez10
21/01/2011 10:40

la hora de la verdad

¿Cómo deberíamos abordar la liquidación de las cooperativas afectadas por el caso Unexco?

1.925 lecturas | 13 respuestas

Decisión definitiva

Soy uno de la mayoría de socios que aunque no estamos apuntados ni en afectados, ni en GIC ni en unexco por distintos motivos me gustaría hacer una reflexión a todos.

Lo primero es que creo que todo esto se ha convertido en una pesadilla para todos y me gustaría hacer la siguientes reflexiones.

Las denuncias de los ex cooperativistas les han dado la razón y hemos tenido que abonar la cantidad integra al ex socio o en su defecto el abogado ha llegado a un acuerdo y les ha pagado. Así que aunque la cooperativa no informa si esto se multiplica maricón el último.

Por otro lado estas denuncias y sentencias no perjudican a todos menos a David Moreno porque ni le citan a declarar por lo que no lo hacen responsable de lo ocurrido y como decía luis 25 ni los abogados lo tienen claro con su querella.

No creo que haya que darles 12.000 euros a los socios de unexco, y tampoco creo que haya que liquidarles según el balance porque ese balance no es real hasta que no salgan las sentencias del justiprecio que será el valor real de los terrenos.

Si nos empeñamos en liquidar según balance vamos a crear una guerra entre nosotros, y os recuerdo que los jueces que han visto las denuncias de los cooperativistas que han denunciado no lo han reconocido.

Según he podido saber cuna dispone de 7 millones de euros entre lo que tiene y le deben Obrum y Oligarry y Capital 5 millones.

Nuestros abogados, gestores etc…… les interesa que esto dure cuanto más posible mejor porque más cobrarán y eso va en perjuicio de nuestro patrimonio y nuestro dinero.

Deberíamos dejar zanjado el tema en una asamblea dentro de dos o tres meses.

Mi opinión es que se debería dejar un dinero hasta que esto finalice, y el resto repartirlo toquemos a cinco o siete mil euros que són nuestros y esperar a que salga el justiprecio para terminar de repartir y liquidar las cooperativas.

Es mi opinión y creo de la mayoría que no se ha apuntado a ningún bando por radicalismos pero que al mismo tiempo quiere que se arregle todo lo mejor posible después de lo que hemos pasado.

Si seguimos enfrentados se lo comerán todo

 
estafadoPSG
estafadoPSG
24/01/2011 10:15

Elena_y_Mario dijo:

¿Habeis leido este comunicado de las cooperativas?.

 

Estimados socios cooperativistas:
En la pasada semana hemos recibido la mala noticia de que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe ha dictado sentencia en la que, estimando la demanda interpuesta contra la Cooperativa Getafe Capital del Sur, y desestimando la misma
en cuanto a sus pretensiones frente a la aseguradora HCC, condena a la cooperativa al pago a la demandante de la cantidad de 24.807 €, con sus correspondientes intereses desde el 12 de septiembre de 2009, así como al pago de las costas del juicio. La representación procesal de la cooperativa, como no podía ser de otra
forma y luego detallaremos, ha procedido ya a anunciar el correspondiente recurso de Apelación que será formulado en tiempo y forma tan pronto el Juzgado abra
plazo para ello, y que habrá de ser definitivamente resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. Asimismo, podemos confirmar por noticias recibidas el mismo viernes 13 de noviembre, que la demandante ha anunciado igualmente recurso de
Apelación contra la sentencia, impugnando la absolución de la aseguradora y propugnando su condena en la segunda Instancia.
Como resumen de lo tramitado en juicio, recordamos que una ex cooperativista formuló demanda tanto contra la cooperativa como contra la aseguradora reclamando la devolución de las cantidades en su día entregadas. Como fundamento
de su petición frente a la primera alegaba el texto de los propios Estatutos sociales en lo referente a esta materia y, frente a la aseguradora, la existencia de póliza de seguro que garantizaba que las cantidades entregadas no fueran destinadas a fin
distinto al proyecto promotor. A la demandante, como es procesalmente obligatorio, correspondía aportar la prueba necesaria al interés de sus peticiones, y a cada una de las demandadas desvirtuar los argumentos de la demandante.
Sentado lo anterior, la sentencia dictada se expresa en los siguientes y resumidos
términos:
C/ Almagro, 11
28904 Getafe
Tlf. 91 695 74 48
CAPITAL DEL SUR SCM
CUNA DE LA AVIACIÓN ESPAÑOLA SCM
Capital: Registro de Cooperativas de Madrid Tomo 29, Folio 4002, Asiento nº 1, Inscripción 28/ CM4002 CIF F83773549
Cuna: Registro de Cooperativas de Madrid Tomo 29, Folio 4003, Asiento nº 1, Inscripción 28/ CM4003 CIF F83766014
 

1.- DESESTIMACIÓN DE LA DEMADA FRENTE A HCC.-
Considera la Juez que la demandante no ha aportado pruebas suficientes que acrediten que las cantidades entregadas han ido destinadas a fin distinto al proyecto promotor y, siendo ello obligación de la misma, concluye la absolución de
la aseguradora de todo pedimento, no sin realizar los siguientes y literales razonamientos jurídicos que, de cara al futuro, estimamos resultan alentadores:
<<Es decir, que para que la pretensión se encontrase cubierta y
amparada por dicha póliza debería de haberse acreditado que las
cantidades desembolsadas por la actora y entregadas a la tomadora del seguro han sido empleadas por el tomador del seguro a fines ajenos a la financiación de la promoción de viviendas emprendida por éste y lo cierto es que independientemente de lo que se resuelva en su caso en el procedimiento penal al que se hace referencia en la contestación a la demanda de la Cooperativa codemandada o en su caso en el procedimiento o procedimientos que se insten en el futuro, lo cierto es que en el presente procedimiento la parte actora no ha acreditado tal extremo, por lo que la demanda debe ser desestimada respecto de dicha entidad aseguradora. Aclarando que la desestimación se realiza por falta de prueba y no produciendo por ello la presente declaración el efecto de cosa juzgada respecto de otros procedimientos que pudieran existir relativos a la interpretación de la póliza y donde en su caso deberá valorarse el clausulado en
concordancia con la prueba que en dicho procedimiento se practique>>.
 

2.- ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA FRENTE A GETAFE CAPITAL DEL SUR.-
Habiéndose alegado por la defensa de la cooperativa que el artículo 14.3 de los Estatutos establece un plazo de 18 meses que habrá de discurrir entre la solicitud de baja y la devolución, y que la demanda de la ex socia ha incumplido, por
prematura, ese plazo, resuelve la Juez en el sentido de considerar que dicho plazo es un “máximo” establecido estatutariamente, pero que ello no implica que el mismo constituya un plazo “mínimo” a respetar por la demandante. Tras ello, sin
más, procede a la estimación de la total cantidad reclamada.
 

Tal razonamiento, evidentemente, no es compartido ni por el Consejo Rector ni por los asesores jurídicos consultados (Asesor interno y Letrado director del procedimiento) por los siguientes motivos:
a) La juez olvida, ni siquiera hace el más mínimo comentario o referencia, que el mismo artículo 14, en su apartado 1, párrafo segundo, establece que “La liquidación de estas aportaciones y cantidades se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja”. Siendo
el hecho que cuando la demandante presentó su demanda ni siquiera se encontraban aprobadas las cuentas correspondientes al ejercicio en que causó baja, creemos totalmente improcedente la concesión de la total suma reclamada sin prestar atención a este precepto estatutario pues, además de
las millonarias pérdidas que como socia le correspondía soportar junto con el resto de cooperativistas afectados, es indudable que la inexistencia de cuentas impide la disposición de los necesarios balances con los que calcular
el importe de su supuesto derecho.
 

b) La no interpretación de los 18 meses como plazo mínimo antes referida choca con las reglas de la lógica e interpretación conjunta de pactos que debe presidir el razonamiento del juzgador y, evidentemente, esos 18 meses no son un plazo gratuito y sin fundamento, sino que resulta absolutamente necesario
para poder cubrir los 12 meses que componen un ejercicio social, más aquellos otros 6 que legal y estatutariamente se conceden a las cooperativas para la formulación de sus cuentas, y poder de esta forma disponer de los necesarios balances antes nombrados.
En el mismo sentido, señalamos el texto del Artículo 55.1 de la Ley de Cooperativas que coincide con los Estatutos sociales, resultando este segundo aún mas restrictivo que el estatutario al no decretar procedentes más que las
devoluciones realizadas al “capital” de la cooperativa, sin mencionar las cantidades entregadas para la adquisición de la vivienda: “El socio que causa baja de la Cooperativa o sus causahabientes, tienen derecho a exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias realizadas a capital. La liquidación de estas
aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja”.
Con independencia de otros diferentes motivos de carácter técnico y jurídico que sin duda serán igualmente utilizados en la Segunda Instancia, la sentencia será apelada, tal y como ya ha sido anunciado, y será la Ilma. Audiencia Provincial quien
tenga la última palabra en el asunto.
 

3.- OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:
A.- Posibilidad de ejecución provisional de la sentencia: La legislación actual
permite al demandante ejecutar la sentencia dictada en primera instancia sin esperar a la resolución definitiva de la Audiencia Provincial, y sin perjuicio de la devolución de las cantidades si esa segunda sentencia revocara la anterior. Por ello la cooperativa, a través de sus representantes en el procedimiento, sopesará la
consignación de la suma condenada en la cuenta del Juzgado o su entrega extrajudicial a la demandante, todo ello en evitación de costas derivadas de una
ejecución provisional.
 

B.- Posibilidad de una condena de HCC en segunda Instancia: Para poder conseguir esa condena, resulta necesario que la demandante apele la sentencia dictada en este preciso punto, pues sólo a ella corresponde el derecho de solicitar ante la Audiencia Provincial la estimación de lo que pidió ante el Juzgado de Primera Instancia. Esta apelación, como antes se dijo, ha sido anunciada por la
demandante, siendo de esperar que la misma formalice el mismo cuando sea requerido para ello por el Juzgado. La cooperativa, como demandada, no está facultada para pedir a la Audiencia la condena de la codemandada HCC, pero sí podrá aportar razonamientos para ello a través de las alegaciones que en su momento habrán de realizarse sobre el Recurso anunciado por la demandante.
 

C.- Influencia de esta sentencia en la Reclamación civil en curso contra HCC: Como antes expresamos, la sentencia no hace “cosa juzgada” respecto a futuras reclamaciones contra la aseguradora pues, como literalmente expresa, la desestimación de la demanda se basa en la falta de pruebas aportadas por la demandante. A partir de lo anterior, los razonamientos acerca de la falta de prueba
que contiene esta sentencia servirán de orientación en la demanda en preparación, en orden a completar la prueba a presentar respecto al destino de las cantidades entregadas a fines ajenos al proyecto promotor.
 

D.- Posibilidad de recibir una pluralidad de demandas tras esta sentencia: Resulta evidente que existe la posibilidad, pues a ello tienen derecho, de que distintos ex socios interpongan demandas contra la cooperativa tras el inicial éxito obtenido por la actual demandante. Al respecto de esta circunstancia deseamos
puntualizar:
 

- Estando pendiente de resolución definitiva por la Audiencia Provincial, sólo esta segunda sentencia tendrá el carácter de firme, y sólo cuando dicha sentencia firme existiera cabría considerar esta condena, de confirmarse, como un antecedente
peligroso para la cooperativa.
 

- Evidentemente, de prosperar el recurso interpuesto por la demandante y resultar condenada la aseguradora en la segunda Instancia, las tornas cambiarían en obvio beneficio de la cooperativa y de sus socios individualmente considerados.
- El Consejo Rector ni está ni ha estado nunca dispuesto a consentir que un determinado número de ex socios pueda obtener amparo a sus reclamaciones en condiciones distintas al resto de socios y ex socios. La tramitación del pleito que nos ocupa ha servido, y sirve, como útil campo de prueba de los razonamientos de cada
parte, a la vez que destapa los argumentos que cada interesado puede hacer valer ante los Tribunales. Si se recibiera un número de demandas que pudiera poner en peligro el reparto equitativo en su día, entre los afectados, de los activos de la
cooperativa, el Consejo Rector promovería acciones tendentes a ese reparto proporcional y justo acudiendo incluso para ello a las acciones judiciales oportunas, sin descartar el Procedimiento Concursal. Siempre ha sido deseo del Consejo
Rector, y en esa intención continúa firme, administrar y gestionar el patrimonio e intereses de la cooperativa de forma directa y eficiente, pero para obtener este fin jamás permitirá o cooperará en que determinados particulares puedan obtener un beneficio distinto y superior al de la totalidad de afectados.
Atentamente:
Getafe Capital del Sur SCM y Getafe Cuna de la Aviación Española.

 

 
nick_fury
nick_fury
24/01/2011 09:34

No sere yo l q l de la razon a los CR pero esos comunicados son de fechas 16 de noviembre de 2009 y 2 de junio de 2010 es decir de ace mas de un año el unoymas de medio año el otro. No creo que haya q alarmar al personal asi...

 
D
detraka
22/01/2011 12:13

Estoy flipando. Según esos comunicados una ex cooperativista ha trincado 24.807€ y el otro 9.441,07€.

A saber cuantos más ex cooperativistas han trincado la pasta y no nos hemos enterado y suma y sigue hasta que se descapitalicen las cooperativas completamente.¿Que dinero va a quedar para los que seguimos de alta cuando queramos también recuperar lo nuestro?.

Despues de leer todos los comentarios está clara la situación, que sí hay dinero para las bajas que hay ahora mismo y que se les pueda devolver una media de 10.000€ o 12.000€, pero si nos dieramos todos de baja a la vez entre los 1600 o 1700 socios que quedamos, no habría para repartir ni 3.000€. No hay que ser muy lumbreras para darse cuenta de que todos los ex cooperativistas van a intentar conseguir su dinero antes de que se descapitalicen las cooperativa y mala suerte para el último.

Este mismo lunes me pienso dar de baja y voy a solicitar mi dinero también, aquí tonto el último.


Editado por detraka 22/01/2011 12:25
 
E
Elena_y_Mario
21/01/2011 17:25

Otro comunicado de las cooperativas.

 

COMUNICADO 2 DE JUNIO DE 2010
Como en anteriores comunicaciones habíamos anunciado, se encontraba en tramitación una de entre las cinco demandas interpuestas por ex socios cooperativistas de Getafe Cuna de la Aviación Española en reclamación de sus aportaciones. Habiendo sido dictada sentencia en dicho procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe los Consejos Rectores, a sus socios,
 

INFORMAN:
- La ex socia demandaba la devolución por Getafe Cuna de la Aviación Española de la total cantidad aportada a la cooperativa (24.575,00 €), mas los correspondientes intereses y costas derivadas del procedimiento.
- La cooperativa contestó a la demanda oponiéndose a sus términos y alegando, como siempre se viene haciendo ante los tribunales, que en cualquier caso los ex socios que pretendan ser reembolsados de sus aportaciones lo serán de acuerdo a los balances correspondientes al semestre en que se dieron de baja, soportando así proporcionalmente las pérdidas que como cooperativistas les corresponden. Todo ello por
aplicación del artículo 14 de los Estatutos Sociales y 55 de la vigente Ley de Cooperativas.
- Celebrada Audiencia Previa ante el Juez titular del Juzgado nº 3, el mismo instó a las partes a alcanzar un acuerdo conciliador entre ambas partes,
resaltando su inicial apreciación de que a los cooperativistas hay que necesariamente devolverles el dinero aportado pero, eso sí, haciéndoles partícipes de las pérdidas que como socios deben soportar.
- Tras lo anterior, la demandante disminuyó su pretensión aceptando las pérdidas que le correspondían conforme a los balances aportados por la cooperativa al Juzgado, resultando entonces una reclamación de 9.441,07 € frente a los 24.575 € inicialmente pedidos. En esos términos fue aceptada la reclamación por la cooperativa y, en consecuencia, fue dictada
sentencia por el Juzgado, sin imposición de costas a la cooperativa y
fechando el inicio del devengo de intereses en el día de emisión de la sentencia (26.04.2010) frente al día de solicitud de baja postulado
inicialmente por el demandante.
 

- Los Consejos Rectores estiman que dicha sentencia es muy favorable a los intereses de las cooperativas pues acoge nuestra posición acerca de que los ex cooperativistas no tienen derecho a la devolución total de sus aportaciones (siendo ya dos las sentencias que así lo vienen a interpretar: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe y Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid) sino a aquella cantidad que resulte conforme a los Estatutos y pérdidas sufridas por todos.
 

- Es igualmente beneficioso el hecho de que, producido el pago, el ex cooperativista queda privado de cualquier reclamación económica contra la cooperativa, desvinculándose de ella, y ajeno además a cualquier mejora en la situación económica que en el futuro pudiera producirse (por ejemplo: aumento de los justiprecios).
 

Atentamente Getafe Cuna de la Aviación Española.

 
L
luis25
21/01/2011 17:09

La verdad,leyendo la sentencia yo me pregunto,que pruebas hemos aportado nosotros contra HCC?,espero que acrediten algo que veo más que claro y es que el dinero ha ido a Alonso al Getafe a una casa en el escorial o donde sea menos a compra de terrenos.

 
E
Elena_y_Mario
21/01/2011 16:31

¿Habeis leido este comunicado de las cooperativas?.

 

Estimados socios cooperativistas:
En la pasada semana hemos recibido la mala noticia de que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe ha dictado sentencia en la que, estimando la demanda interpuesta contra la Cooperativa Getafe Capital del Sur, y desestimando la misma
en cuanto a sus pretensiones frente a la aseguradora HCC, condena a la cooperativa al pago a la demandante de la cantidad de 24.807 €, con sus correspondientes intereses desde el 12 de septiembre de 2009, así como al pago de las costas del juicio. La representación procesal de la cooperativa, como no podía ser de otra
forma y luego detallaremos, ha procedido ya a anunciar el correspondiente recurso de Apelación que será formulado en tiempo y forma tan pronto el Juzgado abra
plazo para ello, y que habrá de ser definitivamente resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. Asimismo, podemos confirmar por noticias recibidas el mismo viernes 13 de noviembre, que la demandante ha anunciado igualmente recurso de
Apelación contra la sentencia, impugnando la absolución de la aseguradora y propugnando su condena en la segunda Instancia.
Como resumen de lo tramitado en juicio, recordamos que una ex cooperativista formuló demanda tanto contra la cooperativa como contra la aseguradora reclamando la devolución de las cantidades en su día entregadas. Como fundamento
de su petición frente a la primera alegaba el texto de los propios Estatutos sociales en lo referente a esta materia y, frente a la aseguradora, la existencia de póliza de seguro que garantizaba que las cantidades entregadas no fueran destinadas a fin
distinto al proyecto promotor. A la demandante, como es procesalmente obligatorio, correspondía aportar la prueba necesaria al interés de sus peticiones, y a cada una de las demandadas desvirtuar los argumentos de la demandante.
Sentado lo anterior, la sentencia dictada se expresa en los siguientes y resumidos
términos:
C/ Almagro, 11
28904 Getafe
Tlf. 91 695 74 48
CAPITAL DEL SUR SCM
CUNA DE LA AVIACIÓN ESPAÑOLA SCM
Capital: Registro de Cooperativas de Madrid Tomo 29, Folio 4002, Asiento nº 1, Inscripción 28/ CM4002 CIF F83773549
Cuna: Registro de Cooperativas de Madrid Tomo 29, Folio 4003, Asiento nº 1, Inscripción 28/ CM4003 CIF F83766014
 

1.- DESESTIMACIÓN DE LA DEMADA FRENTE A HCC.-
Considera la Juez que la demandante no ha aportado pruebas suficientes que acrediten que las cantidades entregadas han ido destinadas a fin distinto al proyecto promotor y, siendo ello obligación de la misma, concluye la absolución de
la aseguradora de todo pedimento, no sin realizar los siguientes y literales razonamientos jurídicos que, de cara al futuro, estimamos resultan alentadores:
<<Es decir, que para que la pretensión se encontrase cubierta y
amparada por dicha póliza debería de haberse acreditado que las
cantidades desembolsadas por la actora y entregadas a la tomadora del seguro han sido empleadas por el tomador del seguro a fines ajenos a la financiación de la promoción de viviendas emprendida por éste y lo cierto es que independientemente de lo que se resuelva en su caso en el procedimiento penal al que se hace referencia en la contestación a la demanda de la Cooperativa codemandada o en su caso en el procedimiento o procedimientos que se insten en el futuro, lo cierto es que en el presente procedimiento la parte actora no ha acreditado tal extremo, por lo que la demanda debe ser desestimada respecto de dicha entidad aseguradora. Aclarando que la desestimación se realiza por falta de prueba y no produciendo por ello la presente declaración el efecto de cosa juzgada respecto de otros procedimientos que pudieran existir relativos a la interpretación de la póliza y donde en su caso deberá valorarse el clausulado en
concordancia con la prueba que en dicho procedimiento se practique>>.
 

2.- ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA FRENTE A GETAFE CAPITAL DEL SUR.-
Habiéndose alegado por la defensa de la cooperativa que el artículo 14.3 de los Estatutos establece un plazo de 18 meses que habrá de discurrir entre la solicitud de baja y la devolución, y que la demanda de la ex socia ha incumplido, por
prematura, ese plazo, resuelve la Juez en el sentido de considerar que dicho plazo es un “máximo” establecido estatutariamente, pero que ello no implica que el mismo constituya un plazo “mínimo” a respetar por la demandante. Tras ello, sin
más, procede a la estimación de la total cantidad reclamada.
 

Tal razonamiento, evidentemente, no es compartido ni por el Consejo Rector ni por los asesores jurídicos consultados (Asesor interno y Letrado director del procedimiento) por los siguientes motivos:
a) La juez olvida, ni siquiera hace el más mínimo comentario o referencia, que el mismo artículo 14, en su apartado 1, párrafo segundo, establece que “La liquidación de estas aportaciones y cantidades se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja”. Siendo
el hecho que cuando la demandante presentó su demanda ni siquiera se encontraban aprobadas las cuentas correspondientes al ejercicio en que causó baja, creemos totalmente improcedente la concesión de la total suma reclamada sin prestar atención a este precepto estatutario pues, además de
las millonarias pérdidas que como socia le correspondía soportar junto con el resto de cooperativistas afectados, es indudable que la inexistencia de cuentas impide la disposición de los necesarios balances con los que calcular
el importe de su supuesto derecho.
 

b) La no interpretación de los 18 meses como plazo mínimo antes referida choca con las reglas de la lógica e interpretación conjunta de pactos que debe presidir el razonamiento del juzgador y, evidentemente, esos 18 meses no son un plazo gratuito y sin fundamento, sino que resulta absolutamente necesario
para poder cubrir los 12 meses que componen un ejercicio social, más aquellos otros 6 que legal y estatutariamente se conceden a las cooperativas para la formulación de sus cuentas, y poder de esta forma disponer de los necesarios balances antes nombrados.
En el mismo sentido, señalamos el texto del Artículo 55.1 de la Ley de Cooperativas que coincide con los Estatutos sociales, resultando este segundo aún mas restrictivo que el estatutario al no decretar procedentes más que las
devoluciones realizadas al “capital” de la cooperativa, sin mencionar las cantidades entregadas para la adquisición de la vivienda: “El socio que causa baja de la Cooperativa o sus causahabientes, tienen derecho a exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias realizadas a capital. La liquidación de estas
aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja”.
Con independencia de otros diferentes motivos de carácter técnico y jurídico que sin duda serán igualmente utilizados en la Segunda Instancia, la sentencia será apelada, tal y como ya ha sido anunciado, y será la Ilma. Audiencia Provincial quien
tenga la última palabra en el asunto.
 

3.- OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:
A.- Posibilidad de ejecución provisional de la sentencia: La legislación actual
permite al demandante ejecutar la sentencia dictada en primera instancia sin esperar a la resolución definitiva de la Audiencia Provincial, y sin perjuicio de la devolución de las cantidades si esa segunda sentencia revocara la anterior. Por ello la cooperativa, a través de sus representantes en el procedimiento, sopesará la
consignación de la suma condenada en la cuenta del Juzgado o su entrega extrajudicial a la demandante, todo ello en evitación de costas derivadas de una
ejecución provisional.
 

B.- Posibilidad de una condena de HCC en segunda Instancia: Para poder conseguir esa condena, resulta necesario que la demandante apele la sentencia dictada en este preciso punto, pues sólo a ella corresponde el derecho de solicitar ante la Audiencia Provincial la estimación de lo que pidió ante el Juzgado de Primera Instancia. Esta apelación, como antes se dijo, ha sido anunciada por la
demandante, siendo de esperar que la misma formalice el mismo cuando sea requerido para ello por el Juzgado. La cooperativa, como demandada, no está facultada para pedir a la Audiencia la condena de la codemandada HCC, pero sí podrá aportar razonamientos para ello a través de las alegaciones que en su momento habrán de realizarse sobre el Recurso anunciado por la demandante.
 

C.- Influencia de esta sentencia en la Reclamación civil en curso contra HCC: Como antes expresamos, la sentencia no hace “cosa juzgada” respecto a futuras reclamaciones contra la aseguradora pues, como literalmente expresa, la desestimación de la demanda se basa en la falta de pruebas aportadas por la demandante. A partir de lo anterior, los razonamientos acerca de la falta de prueba
que contiene esta sentencia servirán de orientación en la demanda en preparación, en orden a completar la prueba a presentar respecto al destino de las cantidades entregadas a fines ajenos al proyecto promotor.
 

D.- Posibilidad de recibir una pluralidad de demandas tras esta sentencia: Resulta evidente que existe la posibilidad, pues a ello tienen derecho, de que distintos ex socios interpongan demandas contra la cooperativa tras el inicial éxito obtenido por la actual demandante. Al respecto de esta circunstancia deseamos
puntualizar:
 

- Estando pendiente de resolución definitiva por la Audiencia Provincial, sólo esta segunda sentencia tendrá el carácter de firme, y sólo cuando dicha sentencia firme existiera cabría considerar esta condena, de confirmarse, como un antecedente
peligroso para la cooperativa.
 

- Evidentemente, de prosperar el recurso interpuesto por la demandante y resultar condenada la aseguradora en la segunda Instancia, las tornas cambiarían en obvio beneficio de la cooperativa y de sus socios individualmente considerados.
- El Consejo Rector ni está ni ha estado nunca dispuesto a consentir que un determinado número de ex socios pueda obtener amparo a sus reclamaciones en condiciones distintas al resto de socios y ex socios. La tramitación del pleito que nos ocupa ha servido, y sirve, como útil campo de prueba de los razonamientos de cada
parte, a la vez que destapa los argumentos que cada interesado puede hacer valer ante los Tribunales. Si se recibiera un número de demandas que pudiera poner en peligro el reparto equitativo en su día, entre los afectados, de los activos de la
cooperativa, el Consejo Rector promovería acciones tendentes a ese reparto proporcional y justo acudiendo incluso para ello a las acciones judiciales oportunas, sin descartar el Procedimiento Concursal. Siempre ha sido deseo del Consejo
Rector, y en esa intención continúa firme, administrar y gestionar el patrimonio e intereses de la cooperativa de forma directa y eficiente, pero para obtener este fin jamás permitirá o cooperará en que determinados particulares puedan obtener un beneficio distinto y superior al de la totalidad de afectados.
Atentamente:
Getafe Capital del Sur SCM y Getafe Cuna de la Aviación Española.

 
estafadoPSG
estafadoPSG
21/01/2011 16:03

luis25 dijo:

Es verdad,hasta ahora hemos perdido todos los juicios,hasta han desestimado de momento la imputacion contra HCC y sus responsables.

Vamos que han desaparecido mas de 40millones de euros y nadie tiene la culpa,pa mear y no echar gota.

 

Este país es como es. Si mañana te casas con una pelandrusca y te denuncia por malos tratos aunque sean inventados o si te pillan en la carretera a 200 por hora circulando tu solo por una autovía con rectas kilómetricas, esa noche duermes en el calabozo; en cambio robas a cara descubierta 40 millones de euros y no pisas la carcel ni de casualidad.

 

Spain is different.

 
L
luis25
21/01/2011 15:00

Es verdad,hasta ahora hemos perdido todos los juicios,hasta han desestimado de momento la imputacion contra HCC y sus responsables.

Vamos que han desaparecido mas de 40millones de euros y nadie tiene la culpa,pa mear y no echar gota.

 
D
detraka
21/01/2011 13:44

Claro que se están descapitalizando las cooperativas y eso a la larga nos va a perjudicar y mucho a los que seguimos de alta en la cooperativa.

Está cayendo un chorreo de dinero por las bajas que están solicitando su dinero a las cooperativas y estas se lo están devolviendo, poco a poco se van vaciando las arcas de la cooperativa hasta descapitalizarse completamente.

Si dentro de medio año los que seguimos de alta pretendemos recuperar nuestro dinero, nos vamos a encontrar que no habrá suficiente dinero para todos porque las bajas se lo están llevando poco a poco.Mañana mismo me voy a dar de baja y yo también voy a solicitar mi dinero, tonto el último.

 
J
javier30
21/01/2011 13:33

Antes de ayer hable por telefono con la secretaria de la cooperativa y lo negaron de forma rotunda. Dicen que son rumores que solo buscan hacer daño ...

En cuanto a lo que opinais del GIC y UNEXCO... para mi son los unicos que mantienen esto vivo y que demuestran un par de cojones en todas sus actuaciones

Pienso que no se pueden liquidar del todo las cooperativas puesto que todavia estamos pendientes de algunas resoluciones que en algo nos podrian resarcir... siempre y cuando nos dieran la razón... que parece que no la llevamos en nada

Yo estoy de acuerdo con vosotros, pero esto cada dia que pasa es más dificil... La mayoria de la gente pasa totalmente del tema o esta muy desinformada..no somos suficientes para movilizarnos ni para presionar a la cooperativa para que actuen de otra manera

Aunque no haya con acuerdos directos sin sentencias con los excooperativistas, lo que no deberia escapar a nadie, es que si no se declara el concurso de acreedores, cosa que no va a hacerse porque no quiere ni JM, ni el CR ni los jueces que piensan que la cooperativa puede hacer frente a sus obligaciones (manda huevos), es que la cooperativa va a comenzar a descapitalizarse de forma más lenta... pero segura

Aunque pensarais que estaba imposible saber que hacer y pensar...es acojonante como siempre se nos pone peor el asunto

 
D
detraka
21/01/2011 12:50

Y como han comprobado los del GIC que ese rumor no es cierto, porque la única manera de comprobar esto es revisando la contabilidad de la cooperativa, ¿sabes si es lo que han hecho?.

Si no han revisado las salidas de dinero de la cooperativa yo no me puedo quedar tranquilo, porque también te pueden mentir en la cooperativa ¿no?.

 
estafadoPSG
estafadoPSG
21/01/2011 12:27

El GIC por su parte ha desmentido los supuestos rumores de pactos entre las cooperativas y UNEXCO.

Cierto es que habría que ver el patrimonio de las cooperativas e iniciar un proceso de liquidación para repartir todo el patrimonio en los cooperativistas pero, ¿sabes qué va a pasar si intentas reunir a la gente o convocas una asamblea? Pues que van a ir los 4 de siempre o ni eso. La gente ya hace mucho que ha tirado la toalla.

 
D
detraka
21/01/2011 12:07

El misterio y la pregunta que nos deberíamos hacer todos es: ¿Quien sale ganando ofreciendo a unexco el 50% del dinero que entregaron en la cooperativa, si saben que eso está muy por encima de lo que les debería corresponder por estatutos y por ley?.

¿Porque tanto interés en ofrecer tratos que están fuera de la ley, para que las cooperativas no se liquiden?.

¿Es que nadie se da cuenta que si empiezan a aparecer este tipo de tratos y se empìeza a devolver más dinero del que corresponde, el día que llegue la hora de reclamar también nuestro dinero no habrá nada para nosotros?. ¿A quien reclamo yo si dentro de un año quiero mi dinero y me dicen que me pertenecen 2.000€ porque ya no queda nada más?.

¿A quien le reclamamos luego porque unos ahora cobren 12.000€ y que cuando llegue nuestro turno nos toque cobrar 2.000€?.

 

Fin del hilo
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