Buenas tardes mi pareja ha recibido este mail y quisiera saber que es lo que significa.
GiC Informa: Ejecución de Título No Judicial
Grupo Independiente de Cooperativistas (gicgetafe@gmail.com)
martes, 20 de noviembre de 2012 21:49:56
Estimad@s simpatizantes:
Tenemos varias cosas de las que informaros:
1.- En primer lugar debemos informaros que, según una recientísima sentencia a la que hemos tenido acceso, y sobre un caso similar al nuestro, el juez ha hecho una interpretación de la Ley 57/1968 en la que equipara la rescisión de un contrato de compraventa a la baja en el caso de los cooperativistas y es por ello que nuestros abogados nos informan, en base a ese criterio y para evitar que se puedan perder demandas y posibles condenas en costas, que pare poder poner la demanda ejecutoria al seguro tenemos que estar dados de baja de la cooperativa.
Por tanto, en caso de que queráis seguir adelante con la demanda, tenéis que tramitar la baja en la cooperativa. En el caso de los que ya os disteis de baja con anterioridad, lógicamente esto no aplica. En caso de que no queráis daros de baja,
responded a este email indicándonos que no queréis continuar el proceso, con un numero de cuenta para proceder a la devolución de la provisión de fondos y así devolveros la documentación el próximo domingo 25 de 12 a 14h en el Centro Cívico del Sector 3.
2.- En relación con los requerimientos a realizar por aquellos de vosotros que seguís
adelante con la demanda y estáis de baja, deciros que no hace falta que enviéis ningún burofax a la cooperativa ni a HCC Europe, porque se van a encargar los abogados directamente de realizar los requerimientos para agilizar los tramites.
3.- En tercer lugar, después de analizar la información detalladamente, tenemos que informaros de que hay muchos de vosotros que nos han entregado la documentación incompleta, o sin ser originales, o extractos bancarios sin sello. Os enviaremos un mail personalizado con la informad16n incorrecta que debéis de entregar de nuevo, en el caso de que así sea.
4.- Por ultimo, y en relación a la Ley de Tasas Judiciales, de la que os avanzamos que había información sobre su entrada en vigor el próximo año, debemos deciros que el Gobierno, actuando con nocturnidad y alevosía, aprobó la Ley de Tasas el pasado día 14, día de la huelga general, teniendo previsto que entre en vigor durante el presente mes de noviembre:
Esto ha hecho que los abogados hayan modificado su plan de trabajo e intenten presentar a la mayor brevedad las demandas de aquellos de vosotros que tienen la
documentación correctamente y están de baja, desconociendo aun si para tal fecha habrá entrado en vigor la Ley de Tasas. Esta claro que si a la hora de poner la demanda, nos indican de que la tasa esta en vigor, os consultaremos si queréis poner o no la demanda, asumiendo los costes que ello conlleva:
La ley impone una tasa por presentación de demandas de ejecución extrajudicial con un fijo de 200 euros, mas un 0,5% sobre la cuantía reclamada. En nuestro caso seria de
126.40C para los socios con aportaciones de 25.280 C y de 155,20 C para socios con aportaciones de 31.040 C, a los que añadir el fijo de 200 C. Pero estos cálculos no son seguros, porque aun no tenemos el texto definitivo de la Ley, y tampoco sabemos de forma definitiva como se calculara la tasa en el caso de demandas acumuladas.
Editado por antonioga 25/11/2012 18:04