http://gicgetafe.blogspot.com.es/2012/11/sobre-las-bajas.html
MARTES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
Sobre las Bajas
Queremos aclarar con el presente comunicado las informaciones contradictorias que se están produciendo con respecto al tema de si para demandar a HCC Europe es necesario o no estar dado de baja de la cooperativa.
Sobre este asunto queremos informaros de que en base a la consulta que hicimos a tres despachos de abogados acerca de la necesidad de causar baja de la cooperativa para poder demandar a la aseguradora y por los mismos se nos manifestó que según la Ley 57/68 (artículo 3) una vez finalizado el plazo para iniciar las obras sin que la misma se hubiesen producido, el cooperativista puede optar entre resolver el contrato con la devolución de las cantidades entregadas, o conceder a la cooperativa una prórroga. Queda claro, pues, que para poder optar por la devolución de las cantidades entregadas hay que resolver el contrato con la cooperativa, esto es, darse de baja de la misma. Cabe decir, que dicha respuesta de los abogados viene argumentada por sentencias tanto de los juzgados como de la audiencia provincial, no por la opinión personal o profesional sin más de aquellos.
La lectura del artículo 3 del citado texto legal no ofrece ninguna duda al respecto y es esa ley precisamente la que se argumenta para poder demandar a HCC Europe. Además hay jurisprudencia que lo reconoce así, teniendo por ejemplo una sentencia recientísima de la Audiencia Provincial de Madrid que establece que:
"Por otra parte, no podemos olvidar que el contrato de seguro o aval a que se refiere la Ley 57/68 de 27 de julio, lo que garantiza no es el cumplimiento de la obligación del promotor de entrega de la vivienda objeto del contrato de compraventa, sino la devolución de las cantidades que aquél deba restituir al comprador si se resuelve por éste el contrato en base a las propias contingencias previstas en el artículo 3 de la misma Ley, esto es la no iniciación de las obras o no entrega de la vivienda..."
Otra reciente sentencia de la Audiencia Provincial establece que:
"...esta sección opta por seguir el criterio mayoritario... ...que partía de considerar como título de ejecución al amparo de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil la documentación referida en el artículo 3 de la Ley 57/1968... ... a efectos de evitar que casos sustancialmente iguales se resuelvan de forma contradictoria."
La reciente sentencia dictada por el juzgado nº 84 de Madrid de unos exsocios de cooperativa de Madrid contra HCC Europe recoge afirmaciones como esta:
"Es innegable que la cooperativa estaba obligada a cumplir con los requisitos de la Ley 57/1968"
Así pues, se equipara a los cooperativistas a la misma circunstancia de un comprador de vivienda ante una promotora y, en este sentido también le es exigible cumplir con el requisito de rescindir el contrato, que en el caso de un cooperativista supone darse de baja y queda supeditado a la Ley de Consumidores, cuestión ésta que también recoge la sentencia citada anteriormente cuando dice que:
"Es cierto que tradicionalmente se ha considerado, desde otras aproximaciones jurisprudenciales a la cuestión, que los miembros de las cooperativas quedaban fuera del ámbito de protección forjado para los consumidores y usuarios. Sin embargo, esta doctrina jurisprudencial está ya superada en los casos en que, como éste, lo que se cuestiona es la situación de los cooperativistas en sus relaciones con terceros..."
Hay que tener en cuenta que la póliza de seguro contratada exige que para reclamar a HCC se debe haber efectuado un primer requerimiento contra la cooperativa para que ésta devuelva el dinero y es evidente que sólo se puede reclamar a la cooperativa la devolución de las aportaciones una vez dado de baja y no antes.
Por tanto, es evidente que es necesario causar baja en la cooperativa para poder demandar al seguro con garantías de éxito. Claro está que se puede demandar sin darse de baja, pero de conocer el seguro esta circunstancia podrá oponerla como causa para no devolver las cantidades. Lo que puede suponer que el cooperativista que decida demandar a HCC Europe sin causar baja está asumiendo el riesgo de que se desestime su demanda y de que incluso se le condene al pago de las costas ocasionadas.
Don Ignacio Serrano Butragueño, es por todos conocido que es el abogado de UNEXCO, asociación que aglutina en sus filas única y exclusivamente a ex-socios de las cooperativas. Por tanto, las demandas que se han interpuesto son de ex-cooperativistas por lo que, es evidente, que todos ellos estaban de baja y no puede valorar que habría pasado de haber estado de alta los demandantes a los que representó.
El despacho de José Martínez es el gran beneficiado de todos los juicios de las cooperativas, aparte de haber demostrado su falta profesionalidad y su carencia de conocimientos. Está por ver el resultado de su juicio contra la aseguradora HCC Europe, celebrado el pasado jueves 21 de Noviembre, aunque os podemos avanzar que él mismo reconoció a sus clientes que daba por perdido el juicio, no teniendo ninguna esperanza de ganarlo, "por no encontrarse en su mejor momento". Por lo que, como es obvio, su opinión no debería valorase a la hora de tomar una decisión seria. Máxime teniendo en cuenta su trayectoria profesional como abogado de las cooperativas que acredita el número de demandas que han perdido de forma calamitosa y en las que les han impuesto las costas.
Como siempre hacemos en estos casos, os animamos a que solicitéis la información que aparece colgada en la web de las cooperativas por escrito y rubricada, puesto que de ser cierta, ninguna pega deberían oponer los letrados que aseguran tales manifestaciones.
Para finalizar debemos aclararos que no es cierto que si se solicita la baja en periodo de liquidación se puede tener al socio por renunciados a sus derechos. Eso no puede ocurrir NUNCA. Sólo se puede renunciar a derechos de forma expresa, por lo que no cabe NUNCA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA que se tenga por renunciado a sus derechos.
Los estatutos que rigen la cooperativa son claros, y establecen que el socio,EN TODO MOMENTO (art. 13, A), 1), puede solicitar la baja, por lo que aún en periodo de liquidación se puede solicitar la baja en iguales condiciones que se solicitaba cuando la cooperativa no estaba en liquidación.
La pregunta que hay que hacerse es la siguiente:
¿Por qué hay tanto interés en las cooperativas en que los socios no se den de baja?
Podría ser porque cuantos menos cooperativistas menos dinero hay en las cuentas de las cooperativas a gastar por quienes están cobrando de ellas. Pensad que si fuera cierto que va a quedar mucho dinero para la liquidación, los actuales dirigentes estarían muy interesados en que la gente se diera de baja porque de esa forma tocarían a más y, sin embargo, siempre han estado muy interesados en amedrentar a los que estuviesen interesados en darse de baja con amenazas infundadas y carentes de sustento legal. Además, aquellos de vosotros que esteis interesados en cobrar los justiprecios, debéis saber que las sentencias fueron dictadas en el segundo semestre del 2011 por lo que los resultados de las mismas ya están contabilizados y deben repercutirse a todos los socios que estaban dados de alta en ese momento, por lo que darse de baja ahora no les afecta para nada.
No es nuestra intención convencer a nadie de lo que debe hacer, pero siempre ha sido nuestro compromiso el ofrecer una información veraz y con fundamentos legales para que podáis elegir libremente sobre una base de conocimientos reales, no sobre la base de mentiras interesadas.