Buenas noches a todos,
Voy a intentar dar algo de luz sobre el tema de la sentencia de la querella y las repercusiones que tiene. Mi marido es socio de Capital, simpatizante del GiC y gracias a ellos recuperamos a través de una ETNJ la cantidad principal y parte de los intereses, aunque estamos pendientes de que nos paguen el resto.
Por un familiar mío, he tenido acceso a la documentación que se ha ido presentando en el Supremo, tanto los recursos de HCC como del GiC y Ledesma y las diferentes contestaciones que se han hecho por todas las partes, así como de la misma Sentencia. Además, trabajo en una asesoria laboral y contable, por lo que tengo algo de conocimientos legales y si hay algo que no entiendo, tengo dos abogados al lado que me resuelven las dudas. Así pues, empecemos con los recursos:
- Daño moral: quien recurre el daño moral es HCC, logicamente no quiere pagar la cantidad tan grande que son 10.000€ para cada uno de los 1.800 cooperativistas. Este recurso se da traslado a todas las partes, para que se adhieran o formulen alegaciones. El GiC y Ledesma, junto con otras acusaciones, se oponen a ese recurso. Curiosamente, el que dice ser el abogado de las cooperativas, Jose Martinez, no formula oposición al recurso (¿el que calla, otorga?) y el Supremo dictamina que HCC tiene parte de razón y no le condena en costas.
- Intereses: recurren el GiC y Ledesma, porque no estan de acuerdo en la valoración que se hace desde la Audiencia Provincial al cálculo de intereses, puesto que según ellos, debería ser mucho mayor. Al igual que el otro recurso, se da traslado a las partes para que se adhieran o formulen alegaciones. HCC se opone y el resto de las partes se adhieren. El Supremo dictamina que no tienen razón y condena en costas al GiC y a Ledesma.
Y aqui viene la madre del cordero: ¿Cuanto son estas costas? El cálculo de las costas se hace en funcion de la cantidad reclamada y aquí los abogados del GiC fuero muy hábiles. Hay que leer el recurso, que nos mandaron a todos los simpatizantes y que luego colgaron en su pagina web:
http://gicgetafe.blogspot.es/2015/09/querella-contra-psg-recurso-al-tribunal.html
En el ultimo parrafo, antes de los suplicatorios dice:
Por último queremos hacer mención al hecho de que la cuantía real de las indemnizaciones a las que son condenados a abonar los condenados y los responsables civiles directos y subsidiarios, y que son objeto de este proceso, quedarán fijadas definitivamente en ejecución de sentencia por lo que la determinación de la cuantía de este recurso resulta indeterminada en este momento.
Esta frase es muy importante porque define el cálculo de las costas. Así, si consultamos el baremo de calculo de costas del ICAM veremos que “de no ser posible la determinacion de la cuantia se tomará como base para el cálculo de las costas la cantidad de 18.000€”
Es decir: que al ser la cuantia indeterminada, las costas se calculan como si el recurso se hubiese hecho por 18.000€. Nos vamos ahora a la escala del calculo de costas del ICAM:
http://www.icam.es/docs/ficheros/201307040001_6_1.pdf
Y vemos que para una cantidad reclamada de 18.000 € las costas son de 3520 € para abogados y 400 € para procurador más el 21% reglamentario de IVA. En total: 4743.20 €.
Resumiendo: que el recurso del GiC nos va a costar a los simpatizantes que ibamos en él un total de 4743.20 €. Somos aproximadamente 200 los que ibamos en ese recurso, asi que dividimos 4743.20 / 200 = 23.72 € por simpatizante.
Lo pongo en mayusculas: VEINTITRES EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS.
El que dice que las costas son de más de 200.000 € lo unico que demuestra es que no se ha leído el recurso del GiC, pese a ser de dominio público (cosa que otros no hacen: de hecho la web de las cooperativas en el momento de escribir esto sigue sin dar la noticia de la sentencia del Supremo). O si se lo ha leido, no tiene ni idea de Leyes, además de estar mal influenciado e influenciando a los demás en base a una premisa que es totalmente falsa.
Espero que esta información os sirva para tener las cosas más claras. Yo, sin dudarlo, pagaré con gusto los 23,72 € y si al final hay base jurídica para ir al Constitucional o a Estrasburgo, tengo claro que lo haré con el GiC.
Un saludo y buenas noches.