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rampon
19/04/2006 15:46

Algo sobre la Ley de Expropiación Forzosa

1.155 lecturas | 4 respuestas
El enlace que he visitado es este:

http://www.legiseditorial.com/textos/lef.htm

y es un tostón bastante considerable. Pero entre bostezos me he encontrado con algo que creo que es interesante:

"
CAPITULO II
De la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad

Artículo 71.

Existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las leyes, cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente por una Ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumpla esta directiva.

Artículo 72.

Son requisitos necesarios para la aplicación del supuesto anterior:

1º La declaración positiva de que un determinado bien o categoría de bienes deben sufrir determinadas transformaciones o ser utilizados de manera específica.

2º Que dicha declaración sea formulada por Ley o por Decreto acordado en Consejo de Ministros.

3º Que la Ley contenga inequívocamente la intimación de expropiación forzosa frente al incumplimiento.

4º Que para la realización de la específica función señalada se haya fijado un plazo y a su vencimiento aquella función resultare total o sustancialmente incumplida por el propietario.
"

De lo que deduzco que si cumplimos la función social de la propiedad, no puede tener lugar la expropiación.

No sé si he buscado en el sitio correcto o de si esto será aplicable para nosotros. No me dedico a nada que tenga absolutamente que ver con todo esto, por lo que si me equivoco en lo que digo, es, por supuesto, sin mala intención.

¿¿¿¿Hay algún abogado entre nosotros????
¿¿¿¿Y algún juez????
¿¿¿¿ZP, estás por ahí????
 
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luis25
19/04/2006 23:58
Yo tengo la carrera de derecho pero nunca he ejercido y en la facultad de ley de expropiacion lo justo y de la expropiacion segun el convenio de la comunidad de madrid pues ni idea, pero vamos yo entiendo que segun el convenio,el pgou se aprobo un 80 por ciento vivienda protegida,eso no pueden saltarselo,es decir que nuestros terrenos obligatoriamente deberian ir para vivienda protegida y ese es nuestro fin,ademas eso de que te lo cambien obligatoriamente por renta libre es absolutamente mentira,se puede cambiar perfectamente por proteccion,lo que pasa es que el ayto solo kiere subvencionar a sus amiguitos,por cierto lei hace tiempo en otro post de aqui que el ayto se queda un 15 por ciento para el y la comunidad le ha pedido que entre todo dentro del plan,osea que terreno hay para todooos,saludos vecinos.
 
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rampon
19/04/2006 23:25
Bien, según lo veo yo desde mi más absoluta ignorancia es que ahora mismo el plan está aprobado para construir un 80% de las viviendas en régimen de protección pública.
Como dice puka, el porcentaje en vivienda libre ya está agotado, por lo que el resto del terreno que queda (el nuestro incluido) tendrá que ser de protección pública.
Aún así, no he encontrado ninguna ley que diga que nuestro terreno solo nos lo pueden cambiar por renta libre (PSG también lo negó en un comunicado). Más bien imagino que fue un convenio entre la junta de compensación, ayuntamiento y demás fauna especuladora.
Mañana si tengo un poco de tiempo tiraré un poco de google a ver si encuentro algo sobre el asunto.
Insisto. No tengo ni la más remota idea de leyes. Ni siquiera sé si la figura que aplicarían contra nosotros sería la Ley de Expropiación Forzosa con la que he abierto este hilo. Solo son suposiciones.
 
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puka
19/04/2006 20:44
Según he leído estos días, ya no nos pueden cambiar los terrenos en vivienda libre porque está agotado el porcentaje para este tipo de vivienda, y que sólo se pagará a partir de ahora, en dinero, (claro está, si somos expropiados, no si nos liberan de la expropiación).
Esto es así, no??
 
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Pepun
19/04/2006 19:49
Sí rampon estoy totálmente de acuerdo contigo en que si cumplimos la misma razón social posiblemente no nos puedan expropiar pero nos olvidamos de un pequeño detalle, suponiendo que nos liberasen de la expropiación no hay ninguna ley que obligue al consorcio o ayuntamiento a subvencionarnos las viviendas, es decir que sean de protección oficial, así pues tendríamos nuestros terrenos para construir viviendas pero éstas sólo podrían ser de renta libre. ¿Me equivoco? Saludos
 

Fin del hilo
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