ley de expropiacion forzosa
¿Cuáles son las condiciones para la expropiación forzosa según la Ley de Expropiación Forzosa BOE 17-Diciembre-1954?
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LEY DE EXPROPAICION FORZOSA BOE 17-DICIEMBRE-1954
art. 75 apartado b.
Cuando por virtud de la Ley puedan los particulares ser beneficiarios de la expropiación, la Administración podrá expropiar la cosa directamente, por su justo precio, para adjudicarla posteriormente a tales particulares o bien sacarla a subasta pública, en cuyo caso la determinación del justo precio jugará a los solos efectos de fijación del tipo licitación. A esta subasta se admitirá a cuantos, amparados en la determinación de la Ley, presten las garantías que la Administración fije para la realización de la función desatendida sobre la cosa de que se trate, arbitrándose al efecto un trámite previo al acto de subasta. Si de esta subasta resultara un precio de venta superior al fijado en el expediente de expropiación, la diferencia quedará a beneficio del propietario expropiado. c) Si la subasta fuese declarada desierta, se anunciará una segunda licitación rebajando el tipo de la primera en un 25 por 100, y procediendo a la apertura de un núevo período de admisión de licitadores. d) De quedar desierta la segunda subasta, la Administración podrá optar por adquirir la cosa en el tipo que en la misma hubiera servido de base de licitación, asumiendo la carga correspondiente, o dejarla en estado público de venta. El derecho a la