Yo lo he mirado en otros foros y otras páginas, y tras mucho mirar, en lo que coincide la gente es en que hasta que no se eleva a público el contrato, osea se firman las escrituras, no se puede hacer nada. Una vez firmado, hay que ir a un notario y hacer una extición de condominio, es decir una renuncia pactada por parte de uno de los copropietarios a favor del otro. Ésto no se considera venta y por tanto no requiere autorización por parte de la comunidad ni el ayuntamiento, y tampoco tienen derecho de tanteo y retracto. Luego creo hay que ir a haciento porque por este concepto hay que abonar el 1% a hacienda, y creo que por último al registro.
Ésto es lo que he sacado en claro de los casos de varias personas, la verdad es que le pasa a bastante más gente de lo que podría parecer. Perdón por el rollo.