Hola
vecin@s.La semana pasada Nurialong comentaba que había problemas a la hora de cambiar el piso si se quedaba pequeño a tu unidad familiar. Me he vuelto a leer las bases de la 14ª convocaoria y dice esto en la página 14:
Capitulo Tercero
De la nulidad de la adjudicación, de la resolución de
los contratos y limitaciones a la facultad de disponer.
Artículo 14.
Limitaciones a la facultad de disponer en régimen de
venta.
La facultad de disposición sobre las viviendas adjudicadas
en aplicación de las presentes normas, estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Los adjudicatarios no podrán trasmitir intervivos ni
ceder el uso, por ningún titulo, de las viviendas
durante el plazo de 20 años desde la elevación a
público del contrato de adjudicación (compraventa)
de la vivienda.
Quedan exceptuadas aquellas familias
numerosas, reconocidas como tales por la legislación
en vigor, que vayan a adquirir una vivienda de
mayor superficie útil que la adjudicada y cuando la
transmisión intervivos obedezca a la necesidad de
cambio de localidad de residencia del titular de la
vivienda o por otros motivos justificados, previa la
autorización de la EMV así como, cuando proceda, de
la Comunidad de Madrid. Creo que interpreté yo mal la primera vez que lo leí. Te permiten venderlo en mercado libre pero no te adjudican otra vivienda más grande, pero de todas maneras es un alivio para los asignatarios de dos dormitorios.
Un saludete y a ver si podemos poner otra fecha que este fin de semana nos va fatal.