Con respecto a este tema a mi la emv me contesto lo siguiente, respecto al tema monetario:
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Contestando a la primera parte de su consulta, hemos de informarle que la legislación establece los límites de ingresos que no pueden superarse para disfrutar, en este caso en régimen de arrendamiento, de una vivienda protegida. Dichos limites, que como le explicamos establece la legislación nacional o autonómica, varían y se actualizan a medida que se van aprobando las Ordenes que regulan el acceso a este tipo de vivienda. Actualmente, el limite se encuentra en 3,5 veces
el salario minimo interprofesional, pero en el futuro tendremos que sujetarnos a los limites que establezcan las sucesivas normativas.
No obstante lo anterior, la posibilidad de rescindir el contrato por superar el limite de ingresos que, en cada momento establezca la legislación, es una facultad que se reserva la E.M.V. y que, en caso de ejercerse, será previo el acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la vivienda.
En cuanto a la cantidad concreta que supone 3,5 veces el S.M.I., varia en función del número de miembros de la unidad familiar, por lo que le adjuntamos a este correo, en formato PDF, el Decreto 11/2001, donde en su artículo 5 se establece como se calculan los ingresos familiares.
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Dejo en la zona de descargas el Decreto 11/2001 completo, sinceramente a mi me dejo bastante mas animado el leerlo. Por otra parte lo que hay que hacer para no superar el SMI es tener "hijos", leer el Decreto y os enterareis.