No sé demasiado de leyes, pero según mi información la actualización del Decreto nos afecta de lleno porque en ningun punto pone que sea aplicable unicamente a los contratos que se firmen con posterioridad. La retroactividad de las leyes no sería aplicable si nos perjudica en algo. Una vez rectificado el Decreto ese es el que nos afecta, todo lo que no aparece en el contrato especifica que se regirá por el Decreto 11/2001 y es la base del contrato.
Por tanto, ya que nuestro contrato se fundamenta en el Decreto 11/2001 y este ha sido modificado quedando derogado es decir anulado lo que decia anteriormente y no se ha expresado en ningún sitio que no sea aplicable a nosotros, todo lo del Decreto 108/2004 nos afecta siempre que no sea negativo.
En mi opinión no se nos aplicaría si fuera un decreto nuevo que no incluyera el periodo en que estan incluidas nuestras viviendas.
Por cierto, si que podemos firmar el contrato pues el Decreto sigue en vigor, es más al haber entrado en vigor el nuevo Decreto el día 9 de julio, nos beneficia que firmemos con posterioridad, por si acaso es un punto a nuestro a favor a la hora de reclamar, si fuese necesario, que nos apliquen el 108/20004.
De todos modos consultaré y Cristina me comentó que nos informarían de lo que nos afectara el Decreto, pero estoy con vosotros en que debemos informarnos por nuestra cuenta.