Cada Comunidad Autónoma tiene una serie de deducciones en la Comunidad de Madrid, la de arrendamiento establece lo siguiente para el IRPF 2004
Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años.
Cuantía e importe máximo de la deducción:
; ;El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual
en el período impositivo, con un máximo de 840 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
; ;El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto
(normalmente, el 31 de diciembre de 2004).
; ;Que la renta del período impositivo, suma de las cantidades reflejadas en las Casillas 476
y 479 de la página 9 del modelo de declaración ordinaria (D-100) o de la página 4 del modelo
de declaración simplificada (D-101), no supere:
- 22.500 euros en tributación individual.
- 31.700 euros en tributación conjunta.
; ;Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10
por 100 de la mencionada renta del período impositivo del contribuyente.
; ;No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento
de vivienda habitual a la que se refiere la disposición transitoria decimotercera del texto
refundido de la Ley del I.R.P.F.. (1)
; ;Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente
al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado
por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen
de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios. Atales
efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.
; ;Importante: Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el
NIF del arrendador de la vivienda en la correspondiente declaración-liquidación
Saludos