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Art. 7. Formalización de solicitudes de inscripción.—1. Las solicitudes
de inscripción, bien en régimen de venta, bien en régimen
de arrendamiento, se tramitarán de acuerdo con lo establecido
en el presente Reglamento. Para ello se establecerá un modelo
oficial de acceso al Registro Permanente de Solicitantes (RPS)
que deberá formalizarse en las oficinas de la EMVS o, en su caso,
en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid habilitadas
al efecto, asignando el número de solicitud de inscripción en
el RPS a su llegada al Registro de la EMVS, comunicándose este
número a través del listado de solicitantes admitidos y no admitidos.
Igualmente podrá realizarse la solicitud de inscripción en cualquier
lugar o por cualquier medio determinado en la oferta pública a
que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.
2. Se presentará una sola solicitud de inscripción al RPS por
unidad convivencial. La presentación del solicitante o cualquier
miembro de su unidad convivencial en más de una solicitud de
inscripción anulará la que tenga número de registro mayor.
3. Los solicitantes tienen la obligación de ser veraces en las
manifestaciones que realicen al objeto de solicitar su inscripción
en el Registro. La falta de veracidad en sus manifestaciones relativas
a requisitos o circunstancias de las que dependa su inclusión
en el Registro, dará lugar a que no se tramite solicitud de inscripción
alguna en la que dicho solicitante esté incluido, bien como
solicitante principal, bien como componente de una unidad convivencial,
durante un período de dos años, computados desde la
fecha en que por parte de la EMVS se compruebe la falta de
veracidad de la misma.
4. Los solicitantes inscritos en el Registro tendrán la obligación
de comunicar a la EMVS cualquier modificación de los requisitos
o circunstancias de las que dependan su inclusión en el Registro,
en un plazo máximo de un mes desde que se produzca la aludida
modificación. La falta de comunicación de las aludidas modificaciones
dará lugar a la baja en la inscripción, sin perjuicio de
que pueda solicitar nuevamente el alta en el Registro. Esta obligación
se mantendrá, en su caso, hasta la fecha de elevación a
escritura pública de la adjudicación en venta o formalización del
correspondiente contrato de arrendamiento para los adjudicatarios
en dicho régimen.
La falta de veracidad o acreditación de circunstancias cuya concurrencia
no sea requisito para el acceso al RPS, no dará lugar
a la concesión de la puntuación correspondiente, a efectos de la
convocatoria en la que se produzca dicha falta de veracidad o
acreditación.
5. A efectos de cada convocatoria, serán tenidas en cuenta
las comunicaciones de modificaciones que se practiquen hasta el
día anterior al del cierre coyuntural del RPS acordado por el
Consejo de Administración de la EMVS. Cualquier solicitud o
modificación posterior a la fecha señalada no será objeto de consideración
para la convocatoria previamente anunciada, examinándose
para su inscripción en convocatorias posteriores.
Aprobado el cierre coyuntural del RPS por el Consejo de Administración
de la EMVS, se publicará un listado de solicitudes de
inscripción admitidas y no admitidas, en su caso, a la fecha señalada
por dicho Consejo. Una vez publicado dicho listado, podrán ser
subsanados los datos que constan en el mismo, mediante alegación
fundada, sin que pueda efectuarse variación alguna respecto de
datos esenciales de la inscripción, no pudiendo ser añadidos conceptos
nuevos, altas o bajas de la unidad convivencial.
6. El acceso o incorporación al Registro implica la autorización
del tratamiento automatizado de los datos contenidos en el mismo
y, en su caso, a su cruce con otras Administraciones Públicas,
privadas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal. La utilización de dichos datos
no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios
de viviendas.
7. Los solicitantes inscritos en el Registro están obligados a
aportar la documentación que al efecto les requiera la EMVS
dentro de los plazos señalados en dicho requerimiento, conforme
dispone el artículo 3 del presente Reglamento.
Art. 8. Duración de la inscripción en el RPS.—Las inscripciones
válidamente formalizadas tendrán una duración de dos años a partir
de la fecha en que se produzca el alta en el RPS. En caso de
modificación o variación de datos, el plazo de dos años se computará
desde la fecha en que se produzca dicha modificación.
Art. 9. Extinción de la inscripción en el RPS.—Se producirá
la baja en el RPS, con caducidad de cuantos derechos pudieran
corresponder, en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del plazo al efecto señalado.
b) Por incumplimiento de las obligaciones del solicitante o de
cualquier miembro de su unidad convivencial.
c) Por solicitud expresa del solicitante o cualquier miembro
de la unidad convivencial. Cuando la solicitud de baja no
la formule el solicitante, deberá notificarse al mismo dicha
circunstancia, a fin de que pueda adecuar su unidad convivencial
a la nueva realidad.
d) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos
para acceder al RPS.
e) Por resultar adjudicatario de vivienda el solicitante o cualquier
miembro de la unidad convivencial que conste en la
inscripción.
f) De oficio, por causa debidamente justificada a criterio de
la Comisión Permanente de Adjudicación.
TÍTULO TERCERO
Objetivos de la Comisión Permanente de Adjudicación
Art. 10. Objetivos de la Comisión Permanente de Adjudicación.
—La función de la Comisión Permanente de Adjudicación
será la de analizar las solicitudes de inscripción en el Registro
Permanente de Solicitantes, que se regula en el título III del presente
Reglamento.
Igualmente propondrá al consejo de administración de la EMVS
la adjudicación de las viviendas integradas en las distintas convocatorias
que ésta oferte, de acuerdo a las condiciones, requisitos,
procedimiento y baremo establecidos en el presente Reglamento,
entre las solicitudes que, estando válidamente inscritas en el RPS
a los efectos de la convocatoria que se trate, obtengan mayor
puntuación o sean preferentes en caso de empate.
Art. 11. Composición de la Comisión Permanente de Adjudicación.
—La citada Comisión estará compuesta por un presidente,
que será el presidente del Consejo de Administración de la EMVS
o persona en quien delegue ; un vicepresidente ; un secretario, que
será el secretario general del Pleno o persona en quien delegue,
y un representante por cada uno de los grupos políticos representados
en dicho Consejo, designados al efecto por su correspondiente
portavoz ; un representante de la Federación Regional
de Asociaciones de Vecinos de Madrid así como el director de
Gestión de Vivienda y Patrimonio. Igualmente se integrará en
la misma, para cada convocatoria de adjudicación en régimen de
venta, o en régimen de arrendamiento, un representante de los
solicitantes que será elegido por sorteo entre los concurrentes a
la misma.
No obstante, podrán ser miembros de la Comisión Permanente
de Adjudicación cualesquiera otras personas propuestas por la
misma o por el Consejo de Administración de la EMVS, bien
en razón de su especialización o en representación de colectivos
u órganos administrativos competentes en los asuntos incluidos
en el orden del día.
El presidente podrá delegar su representación en cualquier persona
en la que estime capacidad suficiente para el desarrollo de
la función.
Los directores de la EMVS, podrán delegar su representación
en cualquier persona de sus respectivos servicios, que tenga la
categoría de jefe de departamento o asimilado. Los representantes
de los grupos políticos, podrán delegar su representación en las
personas que tengan por conveniente, siempre que no formen parte
del personal en activo de la EMVS.
Art. 12. Convocatoria de la Comisión Permanente de Adjudicación.
—La Comisión Permanente de Adjudicación será convocada
por el presidente, cuando existan razones justificadas para
ello y, al menos, una vez cada dos meses. El orden del día deberá
estar a disposición de todos los miembros al menos cuarenta y
ocho horas antes de la celebración de la reunión, entendiéndose
válidamente convocada cuando asistan a la misma la mitad de
sus miembros o sus representantes, siempre que esté presente el
presidente o persona que lo represente, así como el secretario
o persona en quien delegue. Al final de cada sesión, el presidente
de la Comisión podrá convocar la siguiente reunión de la Comisión
sin sujeción al plazo antedicho.
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No obstante lo dispuesto anteriormente, el presidente o persona
en quien delegue, podrá convocar reunión extraordinaria para
todos los asuntos señalados en el orden del día.
Art. 13. Competencias, funcionamiento y adopción de acuerdos
de la Comisión Permanente de Adjudicación.—1. Todos los miembros
de la Comisión tendrán voz y voto, bien sean miembros natos
o delegados y los acuerdos se tomarán, en todo caso, por mayoría
simple, siendo dirimente el voto del presidente en caso de empate.
El secretario de la Comisión Permanente de Adjudicación levantará
acta de cada sesión.
2. La Comisión Permanente de Adjudicación examinará todas
las solicitudes de inscripción y comprobará la relación motivada
en la que estarán clasificadas tales solicitudes según se admitan
o en el RPS, haciendo en dicha relación las correcciones que sean
precisas. Dicha relación o listado será objeto de publicación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 17.d).
3. Publicado el listado, se abrirá un plazo de diez días hábiles,
para que los interesados puedan hacer por escrito las alegaciones
que estimen oportunas, conforme establece el párrafo segundo
del artículo 7.c)
La Comisión Permanente de Adjudicación resolverá expresamente
sobre dichas alegaciones y notificará su resolución de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3.
4. La Comisión Permanente de Adjudicación, examinadas y
resueltas todas las alegaciones, propondrá al Consejo de Administración
de la EMVS la adjudicación definitiva de las viviendas
a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos
en las presentes normas, hayan obtenido mayor puntuación, en
aplicación del baremo aprobado al efecto y número de sorteo
notarial más favorable ante puntuaciones iguales.
5. La Comisión Permanente de Adjudicación notificará personalmente
a los adjudicatarios definitivos y a los reservas el resultado
del proceso de selección, mediante correo certificado o por
cualquier otro medio fehaciente.
Art. 14. Disolución de la Comisión Permanente de Adjudicación.
—La Comisión Permanente de Adjudicación será disuelta por
acuerdo del Consejo de Administración de la EMVS.
TÍTULO CUARTO
De la adjudicación
Capítulo primero
De los requisitos
Art. 15. Requisitos del solicitante.—Podrán ser solicitantes de
vivienda con carácter general, los mayores de edad o menores
emancipados que no se encuentren incapacitados para obligarse
contractualmente, de acuerdo con lo establecido en la legislación
civil, que tengan residencia legal en España y que cumplan, además,
los siguientes requisitos:
a) No ser titular del pleno dominio, nuda propiedad o derecho
real de uso o disfrute sobre otra vivienda, libre o con cualquier
clase de protección, en cualquier parte del territorio
nacional. No podrá ser demandante de vivienda en alquiler
ningún solicitante o miembro de su unidad convivencial que
sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda
con cualquier clase de protección.
No se entenderá que el titular es propietario de una vivienda
libre, cuando lo sea en proindiviso (siempre que este derecho
sea inferior a la unidad respecto de la suma de miembros
de la unidad convivencial), ni tampoco si goza sobre la vivienda
de algún derecho distinto al de propiedad tales como
uso, habitación o cualesquiera otros derechos reales, a
excepción de usufructo y derecho de superficie.
Sólo se admitirá tener participación proindiviso inferior a
la unidad de una vivienda protegida cuando se haya obtenido
por herencia o por disolución-liquidación de la sociedad
de gananciales tras separación o divorcio debiendo constar
inscrita en el Registro de la Propiedad.
b) No haber sido, durante los quince años inmediatamente
anteriores a la fecha del cierre coyuntural del RPS acordada
por el Consejo de Administración, titular o beneficiario,
en régimen de propiedad de vivienda libre o con cualquier
clase de protección en todo el territorio nacional, salvo que
haya sido privado del uso de la vivienda por causa no imputable
al interesado.
No se entenderá que el titular ha sido propietario de una
vivienda libre, cuando lo haya sido en proindiviso (siempre
que este derecho sea inferior a la unidad respecto de la
suma de miembros de la unidad convivencial), ni tampoco
si ha gozado sobre la vivienda de algún derecho distinto
al de propiedad o del derecho de superficie.
Sólo se admitirá haber tenido participación proindiviso inferior
a la unidad de una vivienda protegida cuando se haya
obtenido por herencia o por disolución-liquidación de la
sociedad de gananciales tras separación o divorcio debiendo
constar inscrita en el Registro de la Propiedad.
c) Adjudicación en régimen de venta: estar empadronado en
el término municipal de Madrid, durante los tres años inmediatamente
anteriores a la fecha de solicitud de alta en
el RPS o desempeñar su actividad laboral principal en un
centro de trabajo ubicado en el término municipal de Madrid
durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha
de solicitud de alta en el RPS.
Adjudicación en régimen de arrendamiento: estar empadronado
en el término municipal de Madrid, durante los
dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud
de alta en el RPS o desempeñar su actividad laboral principal
en un centro de trabajo ubicado en el término municipal
de Madrid durante los tres años inmediatamente anteriores
a la fecha de solicitud de alta en el RPS.
d) Adjudicación en régimen de venta: contar con ingresos familiares,
determinados según establezca la legislación aplicable,
comprendidos entre un mínimo de 1,5 y un máximo
de 5,5 veces el SMI (salario mínimo interprofesional) o indicador
de renta que pudiera sustituirle.
Adjudicación en régimen de arrendamiento: contar con
ingresos familiares, determinados según establezca la legislación
aplicable, comprendidos entre un mínimo de 1 y un
máximo de 2,5 veces el SMI o indicador de renta que pudiera
sustituirle.
A efectos de cálculo de ingresos se considerarán exclusivamente
los obtenidos durante el último ejercicio fiscal con
plazo de presentación de la declaración de IRPF vencido.
e) No podrán superar el 75 por 100 (para la adjudicación en
régimen de venta) o el 50 por 100 (para la adjudicación
en régimen de arrendamiento) del precio de venta de una
vivienda tipo de 90 metros cuadrados de superficie útil
de VPP. Los saldos de la unidad convivencial en cuentas
bancarias, de ahorro vivienda, corrientes, letras del Tesoro,
fondos de inversión u otra institución de inversión colectiva,
así como bienes patrimoniales de naturaleza urbana o rústica
o la suma de todos ellos.
El valor de los bienes patrimoniales se calculará de acuerdo
con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Los requisitos señalados con las letras a), b), d) y e) del presente
artículo serán exigibles respecto de todos y cada uno de los miembros
de la unidad convivencial. Para determinar el cumplimiento
de los requisitos señalados con las letras d) y e) del presente artículo,
se considerará la suma de las rentas y del patrimonio obtenidos
por todos los miembros de la unidad convivencial.
No obstante lo previsto en el apartado a) y únicamente para
la adjudicación en régimen de venta, no será causa de exclusión
la titularidad de una vivienda inadecuada dentro del término municipal
de Madrid siempre que constituya el domicilio habitual y
permanente de la unidad convivencial, reservándose la EMVS la
potestad de adquirir la vivienda inadecuada, como máximo, por
el mismo precio por metro cuadrado de superficie útil, en su caso,
que el de la vivienda adjudicada, en los términos que se determinen
por acuerdo del Consejo de Administración de la EMVS.
Se considerará que es vivienda inadecuada, la que reúna alguna
de las siguientes condiciones:
1. Por superficie: en unidades convivenciales de una o dos personas,
la superficie mínima será de 25 metros cuadrados útiles.
Por cada miembro adicional se añadirán 10 metros cuadrados más.
Solamente podrá ser considerada la vivienda inadecuada en relación
a la unidad convivencial que se presente en el Registro.
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2. Atendiendo a las circunstancias personales del solicitante:
— Personas mayores de setenta años o discapacitados con movilidad
reducida, titulares de una vivienda que no reúna las
condiciones mínimas de accesibilidad.
3. Ruina: siempre que se hubiera acordado la demolición de
la finca.
4. Expropiación: únicamente aquellas en que intervenga
la EMVS.
En cualquier caso el valor de la vivienda inadecuada, calculado
de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales o norma que en un futuro lo sustituya, no podrá
exceder el 40 o el 60 por 100 en caso de familias numerosas,
del precio de una vivienda con protección pública de 90 metros
cuadrados de superficie útil.
No será motivo de exclusión por poseer vivienda, el ser titular,
por cualquier título, de una participación en una vivienda siempre
que sea inferior al 100 por 100, de forma que en los casos de
separación, divorcio o titulares de participaciones de vivienda por
título de herencia, no incumplen el requisito de no poseer vivienda,
pero sí se considerará el valor de las participaciones a efectos
del límite patrimonial máximo permitido.
Art. 16. Requisitos de la unidad convivencial.—A los efectos
de este Reglamento, se considerará unidad convivencial:
a) Los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiese,
los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados,
de acuerdo con lo establecido en el Código Civil,
que estén empadronados en el mismo domicilio. Las personas
solteras, viudas, separadas o divorciadas y, si los hubiese,
los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados,
de acuerdo con lo establecido en el Código Civil,
que estén empadronados y residan en el mismo domicilio.
A petición del solicitante, sus hijos solteros y mayores de
edad así como los menores de edad emancipados que convivan
y estén empadronados en el mismo domicilio con al
menos un año de antigüedad anterior a la fecha de inscripción
en el RPS, podrán ser considerados integrantes
de la unidad convivencial.
b) Las uniones de hecho, con una convivencia estable de, al
menos, un año anterior a la fecha de inscripción en el RPS,
salvo que tengan descendencia familiar en común, o figuren
inscrito en el Registro de parejas de hecho, en cuyo caso
no se exigirá justificar dicho plazo de convivencia.
c) Los hermanos del solicitante, menores de edad o los incapacitados,
que convivan con él a fecha de solicitud de alta
en el RPS y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda,
mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
d) Los ascendientes, directos o por afinidad, siempre que convivan
y estén empadronados con el solicitante con una antigüedad
de al menos un año de antigüedad anterior a la
fecha de inscripción en el RPS.
e) En los casos de personas discapacitadas que requieran ayuda
de una tercera persona y se acredite dicha circunstancia
por el centro base u organismo correspondiente, dicha tercera
persona se considerará un miembro más a efectos de
asignación de vivienda en cuanto a tipología.
f) Las parejas que, aun sin convivencia previa, pretendan contraer
matrimonio o establecer análoga relación de afectividad.
A estos efectos se considerará unidad convivencial
los hijos no comunes en los términos previstos en el apartado
a) del presente artículo. Esta unidad convivencial únicamente
será admisible en aquellas promociones en régimen
de venta.
g) Familias numerosas, reconocidas como tales por la legislación
vigente.
Capítulo segundo
De la adjudicación
Art. 17. Selección de adjudicatarios.—Los solicitantes de vivienda
que cumplan los requisitos exigidos en los artículos precedentes,
se integrarán en el RPS. La selección de adjudicatarios de las
viviendas ofertadas por la EMVS en el marco del Plan Primera
Vivienda, se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El Consejo de Administración de la EMVS acordará, de
conformidad con lo previsto en el párrafo primero del
artículo 3 del presente Reglamento, ofertar las viviendas
que comprendan la correspondiente convocatoria.
b) Dicho acuerdo de Consejo determinará, entre otros aspectos,
la fecha del cierre coyuntural del RPS, a los efectos
de la convocatoria de que se trate. La referida fecha de
cierre no podrá extenderse más allá de los tres meses anteriores
o posteriores a la fecha de adopción del acuerdo
de convocatoria por el Consejo de Administración de
la EMVS, con independencia de las posibles prórrogas que
éste pudiera aprobar.
c) Una vez cerrado el RPS, se procederá a determinar el orden
de prioridad en la adjudicación, para supuestos de empate
a puntuación. Dicha determinación se hará mediante la
insaculación celebrada ante fedatario público, de un número
de solicitud de inscripción en el RPS elegido de entre el
número total de solicitudes comprendidas en el mismo, considerado
a la fecha de cierre acordada por el Consejo de
Administración de la EMVS, conforme a lo previsto en el
anterior apartado b) de este artículo.
d) La Comisión Permanente de Adjudicación aprobará o publicará
el listado de solicitantes inscritos y no inscritos en el
mencionado RPS, a la fecha de cierre determinada por el
consejo de administración de la EMVS. En dicho listado
se contendrán, al menos, los siguientes datos:
— Datos personales del solicitante.
— Número de solicitud de inscripción en el RPS.
— Número de orden que corresponde a cada solicitud de
inscripción, a los efectos de la convocatoria de que se
trate.
— Número de sorteo que corresponde a cada solicitud de
inscripción, para dirimir la adjudicación en caso de empates
de puntuación.
— Puntuación obtenida de acuerdo con el baremo aplicable.
— Tipología de vivienda elegida, de acuerdo con la composición
de su unidad convivencial.
— Causas de no inscripción en el RPS, en su caso.
e) Los solicitantes incluidos en el listado a que se hace referencia
en el apartado precedente podrán, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su publicación, presentar alegaciones
en caso de disconformidad con los datos contenidos
en los mismos o con la puntuación asignada. Dichas alegaciones
deberán ser razonadas y fundadas en el presente
Reglamento y normas que las desarrollen.
d) La Comisión Permanente de Adjudicación resolverá expresamente
sobre dichas alegaciones y notificará su resolución
en la forma prevista en el artículo 3 del presente Reglamento.
Dicha resolución será definitiva y agota la vía
administrativa.
f) La Comisión Permanente de Adjudicación, examinadas y
resueltas todas las alegaciones, propondrá al Consejo de
Administración de la EMVS la adjudicación definitiva de
las viviendas a aquellos solicitantes que, cumpliendo los
requisitos establecidos en las presentes normas, hayan obtenido
mayor puntuación, en aplicación del baremo aprobado
al efecto y ante puntuaciones iguales número de sorteo notarial
más favorable.
g) A efectos de cada una de las convocatorias, todos los integrantes
del RPS a fecha de cierre coyuntural, que no hayan
resultado adjudicatarios en primer término, tendrán la condición
de expectantes y podrán ser elevados a la condición
de adjudicatarios o reservas, en su caso, según el orden
resultante de acuerdo con la puntuación obtenida por cada
uno de ellos, previa acreditación del cumplimiento de requisitos
y concurrencia de circunstancias puntuables, mediante
propuesta de la Comisión de Adjudicación que se elevará
al Consejo de Administración de la EMVS.
Art. 18. Notificación.—La Comisión Permanente de Adjudicación
notificará personalmente a los adjudicatarios definitivos y
a los reservas el resultado del proceso de selección, mediante correo
certificado o por cualquier otro medio fehaciente. Dicha notificación
contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Vivienda adjudicada o situación de reserva.
b) Superficie útil de la misma.
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c) Precio y condiciones económicas de la adjudicación en régimen
de venta y renta, fianza y garantías adicionales, en
su caso.
d) Modelo de contrato de arrendamiento, en su caso.
Si la notificación a que se refiere este artículo no hubiera sido
posible, después de intentada por dos veces, se procederá de la
forma prevista en el último párrafo del artículo 3 de este
Reglamento.
Art. 19. Aceptación y formalización de la adjudicación.—El adjudicatario
deberá comunicar a la EMVS, por término de diez
días hábiles, a partir del día siguiente al de la recepción de la
notificación o publicación en el tablón de anuncios, en su caso,
a que se alude en el artículo anterior la aceptación o renuncia
de la adjudicación. Transcurrido el plazo sin dicha comunicación,
se lo tendrá por renunciado a su condición de adjudicatario.
Aceptada que haya sido la adjudicación y cumplidas dentro del
plazo que se señale al efecto, las condiciones que, en su caso,
reglamentariamente se determinen en desarrollo del presente
Reglamento, se entenderá definitivamente consolidada la adjudicación
y por concluido el procedimiento administrativo que dio
lugar a la misma, momento a partir de cual la EMVS formalizará
el contrato correspondiente.
La renuncia del solicitante o cualquier miembro de la unidad
familiar a la vivienda adjudicada supondrá la renuncia total a la
misma, no admitiéndose en ningún caso renuncias parciales.
En la adjudicación en régimen de venta, el contrato privado
de compraventa y, en su caso, la escritura pública de compraventa,
se suscribirá a favor de todos los mayores de dieciocho años que
concurran en la solicitud de vivienda. No obstante, será potestativo
de los padres la intervención de los hijos mayores de edad siempre
que los ingresos de éstos, a efectos del cálculo de los ingresos
familiares, no superen el 20 por 100 de los obtenidos por todos
los miembros de la unidad convivencial.
La renuncia, posterior al pago de cantidades entregadas a cuenta
del precio de la compraventa por parte del adjudicatario, podrá
conllevar una penalización económica, cuya cuantía se determinará
por acuerdo del Consejo de Administración.
En la adjudicación en régimen de arrendamiento, una vez aceptada
la vivienda los adjudicatarios deberán formalizar el correspondiente
contrato de arrendamiento, dentro de los tres meses
siguientes al que se comunicó a la EMVS dicha aceptación, previo
ingreso de las cantidades que en concepto de primera mensualidad
de renta, fianza y, en su caso, garantías adicionales, se establezcan.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo hecho efectivas las cantidades
señaladas, ni constituyendo la garantía adicional exigida,
en su caso, se entenderá que renuncia a la adjudicación definitiva
de la vivienda.
Capítulo tercero
De la nulidad de la adjudicación, de la resolución
de los contratos y limitaciones a la facultad de disponer
Art. 20. Causas de nulidad de la adjudicación.—Serán causas
de nulidad, y darán lugar a la revocación de la adjudicación de
vivienda con protección publica las establecidas en el artículo 62
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En particular, en virtud de lo establecido en el apartado f)
de dicho precepto, serán nulas las adjudicaciones en los siguientes
supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario o
cualquier miembro de la unidad convivencial haya dejado
de cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso
a este tipo de vivienda.
b) Cuando el adjudicatario incumpla la obligación a que se
refiere el apartado 4 del artículo 7 de este Reglamento.
Art. 21. Causas de resolución de los contratos.—Serán causas
de resolución:
a) Las causas de nulidad contempladas para adjudicación,
cuando los hechos causantes se produzcan o se hayan conocido
por la EMVS con posterioridad a la firma del contrato
correspondiente.
b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual
y permanente de la unidad convivencial adjudicataria, salvo
que existan causas debidamente justificadas y que hayan
dado lugar a la correspondiente autorización expresa por
parte de la EMVS.
c) No aportar, ante el requerimiento de la EMVS, la documentación
que acredite el cumplimiento de requisitos.
Art. 22. Limitaciones a la facultad de disponer en régimen de
venta.—La facultad de disposición sobre las viviendas adjudicadas
en aplicación de las presentes normas estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Los adjudicatarios no podrán transmitir intervivos ni ceder
el uso de las viviendas por ningún título, durante el plazo
de veinte años desde la elevación a público del contrato
de adjudicación (compraventa) de la vivienda. Quedan
exceptuadas aquellas familias numerosas, reconocidas como
tales por la legislación en vigor, que vayan a adquirir una
vivienda de mayor superficie útil que la adjudicada y cuando
la transmisión intervivos obedezca a la necesidad de cambio
de localidad de residencia del titular de la vivienda o por
otros motivos justificados, previa la autorización de la EMVS
así como, cuando proceda, de la Comunidad de Madrid.
b) Durante el plazo de veinte años desde la elevación a público
del contrato de adjudicación (compraventa) de la vivienda,
la transmisión intervivos de la misma estará sujeta a un
derecho de tanteo y retracto a favor de la EMVS.
Los derechos de tanteo y retracto se establecen en favor
de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,
Sociedad Anónima”, que tendrá acceso al Registro de la
Propiedad, de la siguiente forma:
— Derecho de tanteo que se podrá ejercitar en el plazo
de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente
a aquel en que se notifique en forma fehaciente, mediante
acta notarial, por el vendedor a la EMVS en su domicilio,
la decisión de vender o dar en pago la vivienda,
el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión
y el nombre, domicilio y circunstancias del
adquirente.
En el supuesto de que el precio fuera superior al permitido,
se considerará como precio el máximo determinado
por la legislación vigente.
Será obligatorio formalizar la escritura pública en el plazo
máximo de dos meses desde la notificación del ejercicio
del derecho de tanteo por parte de la EMVS.
La comunicación a la EMVS, a efectos del ejercicio del
derecho de tanteo, de la intención de vender y demás
circunstancias a que se refieren los párrafos presentes,
se considerará como una oferta firme de venta, facultando
a la EMVS a adquirir la vivienda en las condiciones
comunicadas, aún en el caso de renuncia a la compra
por parte del adquirente.
— Derecho de retracto, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1.507 y siguientes del Código Civil, cuando no
se hubiere hecho la notificación del tanteo prevista en
el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de
los requisitos exigidos, resultare inferior el precio de la
transmisión o menos onerosas las restantes condiciones
de ésta o se formalizara en distintas condiciones que
las notificadas a efectos de tanteo.
El adquirente tendrá la obligación de comunicar a la
EMVS, en los treinta días siguientes desde la formalización
de la escritura, las condiciones esenciales de
la transmisión.
Dichos derechos de tanteo y retracto tendrán una vigencia
de veinte años con las limitaciones establecidas en
el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado parcialmente
por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio,
o Decreto 11/2001, de 9 de febrero, modificado parcialmente
por el Decreto 45/2002, de 14 de marzo, y
disposiciones que en un futuro los desarrollen o sustituyan.
En el supuesto de no ejercer el derecho de tanteo y
retracto, el vendedor en primera y ulteriores transmisiones
estará obligado a hacer efectivo el 20 por 100
del precio de la transmisión a la EMVS, si ésta se veri-
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ficara antes de los veinte años desde la venta de la vivienda
en escritura pública por parte de la EMVS.
Esta obligación se configurará como condición resolutoria
de la compraventa en la escritura de compraventa
de la vivienda.
Art. 23. Ofrecimiento en venta.—La EMVS podrá ofrecer a
los arrendatarios de las viviendas sujetas a las normas que anteceden,
la venta de las mismas una vez concluido el período que
abarca la protección, se haya amortizado, en su caso, la financiación
pública, se hayan cumplido los plazos legales de sujeción al régimen
que corresponda y así se acuerde por su Consejo de Administración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los datos personales del solicitante y de su unidad convivencial
facilitados a la EMVS, incluyendo igualmente los resultantes de
procesos informáticos derivados de los registrados, serán incluidos
en sus ficheros automatizados con la finalidad de ser utilizados
por la EMVS para la gestión, tramitación, valoración de la inscripción
en el RPS, así como para la obtención de datos genéricos
para informes estadísticos. El solicitante o cualquier miembro de
su unidad convivencial podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación de datos y oposición, previstos en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En aquellos casos en que existan promociones con financiación
sujeta a normas o disposiciones ya derogadas, se entenderá que
la legislación aplicable, a todos los efectos, será la propia de su
decreto.
No obstante y a efectos de baremación, los ingresos familiares
se calcularán considerando lo dispuesto en la legislación vigente,
con el fin de que no existan distintas baremaciones en idénticas
convocatorias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Normativa de Adjudicación de Viviendas
con Protección Pública afectas al Plan Primera Vivienda a aplicar
por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,
Sociedad Anónima”, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, en
Pleno de 26 de septiembre de 2002, así como cuantas normas
de igual o inferior rango jerárquico se opongan, contradigan o
sean incompatibles con las presentes disposiciones.
ANEXO I
BAREMO VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER
Puntos
1. Circunstancias personales del solicitante:
1.1. Ser solicitante menor de 35 años . . . . . . . . . . . . . 12
1.2. Residencia del solicitante en el municipio de
Madrid:
— Empadronado entre 2 a 6 años . . . . . . . . . 1
— Empadronado entre 7 a 9 años . . . . . . . . . 3
— Empadronado entre 10 a 14 años . . . . . . . . . 5
— Empadronado más de 15 años . . . . . . . . . . . . 10
2. Circunstancias socioeconómicas de la unidad convivencial:
2.1. Cabeza de familia con cargas familiares
no compartidas referidas a hijos menores
de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
2.2. Ser víctima de violencia doméstica en los dos
últimos años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
2.3. Minusvalía igual o mayor del 65 por 100 . . . . . . 8
Puntos
3. Necesidad de vivienda del solicitante:
3.1. Habitar una vivienda en alquiler con una renta
superior al 40 por 100 de los ingresos familiares. 8
3.2. Residir en domicilio paterno . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
3.3. Haber perdido en los dos últimos años el uso
de la vivienda, que constituía el domicilio habitual
del solicitante, a consecuencia de desaparición
de la vivienda por operaciones urbanísticas
promovidas por la EMVS, o ruina acreditada
mediante resolución judicial o administrativa
firme . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
ANEXO II
BAREMO VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE VENTA
Puntos
1. Circunstancias personales del solicitante:
1.1. Ser solicitante menor de 35 años . . . . . . . . . . . . . 12
1.2. Solicitante de 35 a 45 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.3. Solicitante de 46 o más años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
1.4. Residencia del solicitante en el municipio de
Madrid:
— Empadronado entre 3 a 6 años . . . . . . . . . 1
— Empadronado entre 7 a 9 años . . . . . . . . . 3
— Empadronado entre 10 a 14 años . . . . . . . . . 5
— Empadronado más de 15 años . . . . . . . . . . . . 10
2. Circunstancias socioeconómicas de la unidad convivencial:
2.1. Composición familiar:
— Unidad de 2 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
— Unidad de 3 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
— Unidad de 4 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
— Unidad de 5 o más miembros . . . . . . . . . . . . . 5
2.2. Familias numerosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
2.3. Ascendientes mayores de 65 años a cargo de
la unidad convivencial, empadronados con
el solicitante y reflejados en la declaración
del IRPF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
2.4. Cabeza de familia con cargas familiares
no compartidas referidas a hijos menores
de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
2.5. Ser víctima de violencia doméstica en los dos
últimos años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
2.6. Minusvalía igual o mayor del 65 por 100 . . . . . . 8
2.7. Haber tenido ingresos familiares, en el último
ejercicio fiscal vencido, entre 1,5 a 3 veces el
SMI o indicador de renta que lo sustituya . . . . . 5
2.8. Ser titular de cuenta ahorro vivienda, reflejada
en el IRPF, con un saldo de 12.000 euros a
la fecha de inscripción en el RPS . . . . . . . . . . . . . 5
3. Necesidad de vivienda del solicitante:
3.1. Haber perdido en los dos últimos años el uso
de la vivienda, que constituía el domicilio habitual
del solicitante, a consecuencia de
desaparición de la vivienda por operaciones
urbanísticas promovidas por la EMVS, o ruina
acreditada mediante resolución judicial o
administrativa firme . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20»
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose
que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer
contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
Pág. 84 VIERNES 6 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 107
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro que se estime oportuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se procede a la publicación completa del texto definitivo
del Reglamento aprobado, indicándose que el mismo entrará en
vigor el día siguiente de la presente publicación, siempre que haya
transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2
del citado texto legal contado desde el 29 de abril de 2005, fecha
en la que fue recibida por las Administraciones del Estado y de
la Comunidad de Madrid copia del acuerdo plenario que ahora
se publica.
Madrid, a 29 de abril de 2005.—El secretario general del Pleno,
Paulino Martín Hernández.
(03/11.858/05)