Saludos,
Como ya comenté, me fui a informar a una abogada a ver que opinaba sobre el contrato.
Intentaré explicar por aquí lo mejor posible para que lo entendais todos.
Primero me comentó que el contrato no es malo del todo, tampoco es una maravilla, pero que en el contrato siempre gana la PROMOTRA.
Me explicó lo que se puede considerar como clausula abusiva, son todas aquellas en la que no especifica "nada", por ejemplo los precios.
Hablemos sobre la Clausula QUINTA:
Hace referencia a los enganches de agua, luz, gas y telefono. Dice la abogada que se refiere a los enganches particulares de cada uno, que lo ve normal y lógico. Aun así se podría considerar abusiva por no hablar de precios y por no concretar de mejor manera.
Clausula SEXTA:
A la abogada le preocupa el parrafo donde pone que la Promotora se compromete a respetar los estatutos. ¿quien escribe esos estatutos? ¿alguien los ha leido? ese es el problema, no sabemos que estatutos son, ni que ponen
En la esta misma clausula también habla de que la Promotora es la que convoca la primera reunion para asignar un presidente, secretario-administrador. En esta reunion no podemos faltar, porque en el hipotetico caso de que no se presente nadie, la que decida la Promotora va a misa, así que debemos asistir o como minimo enviar a alguien que nos represente.
Clausula SEPTIMA:
Se hablo de los plazos de entrega de la vivienda, los ya tan famosos 180 días ¡HABILES! Son excesivos, no son 180 naturales (6 MESES) son hábiles, que entre fines de semana y fiestas se puede ir a 7 MESES Y MEDIO y contando que por medio estarían las fiestas de navidad. En esta clausula la Promotora se limpia las manos, no tienen ningun tipo de obligación, ya que tienen un margen de 7 meses y medio. Aquí debemos quejarnos todos, ya hemos sufrido demasiados retrasos como para esperar mas de medio años mas (en el peor de los casos)
Clausula OCTAVA:
Copio el parrafo:
"La escritura pública de compraventa se otorgará dentro del plazo máximo de quince días siguientes a la comunicación que en tal sentido LA PROMOTORA efectúe a LA PARTE COMPRADORA , quedando obligado a comparecer ante Notario, dentro de dicho plazo en el día y en la hora fijada y a proceder, en su caso, a la recepción de las llaves del inmueble y al consiguiente cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en especial la del pago de la totalidad del precio de la compraventa convenido."
Aquí lo que viene a decir, resumiendo, es que tenemos 15 días para pagar la totalidad de la vivienda, es decir, buscarnos una hipoteca, yo creo que en 15 días no nos da tiempo a buscar una hipoteca en el caso de que no nos interese hacerla con el Banco Sabadell. Con esto nos la pueden jugar también , porque en caso de q no nos de tiempo, lo tendriamos que hacer con el banco Sabadell y es posible (aun no lo se) que si la hacemos con el banco Sabadell, tengamos que pagar los gastos de cancelación de la Promotora. De esto aun me tengo que informar mejor.
Eso es todo lo que me han comentado del contrato. También me he informado si el contrato de reserva tiene "fecha de caducidad", la respuesta es Sí, en nuestro contraro no pone nada, pero la abogada me ha dicho que le pase una copia para leerselo y que me comentará al respecto. Aunque no creo que este tema sirva ya de mucho, ya que están llamando ya a la gente para solicitar día y hora para la firma de contraro. A mi también me han llamado, ya me han pasado el contrato por correo, pero no he recibido nada de ninguna poliza de seguros. Ya he enviado un mail a Laura, para decirle en que no estoy deacuerdo del contrato y creo que todos vosotros si no estais deacuerdo en algo también deberíais pronunciaros.
A todo esto, la abogada me dijo que si firmabamos, no nos estabamos metiendo en ningun marron, porque se puede firmar el contraro y si después creemos que una clausula es abusiva (como las que he explicado yo arriba) se puede denunciar, se va a juicio y las clausulas las corrige el juez, es decir, que después de firmar, aun tenemos posibilidaddes de cambiar las cosas.
Espero haberme explicado bien, ya que no es lo mismo leerlo que hablarlo.
Ah, se me olvidaba, que a nadie le engañen si la promotora nos quiere hacer pagar el IBI, el IBI para el que no lo sepa, se paga a día 1 de enero de cada año, si el edificio está a nombre de la promotora, quien lo tiene que pagar es la promotora, así que por mucho que nos pongan en el contrato que los recibos girados a nombre de la promotora lo pagará la parte vendedora... NADA DE NADA. Nos tocaría pagar el IBI cuando el piso esté a nuestro nombre, mientras tanto, que pague la Promotora.
Saludos vecinos!
Editado por joselitos 17/03/2010 17:00