Hola a tod@s!
Todo y que no somos especialistas en la materia, hemos estado buscando información sobre este tema y, si no entendemos mal, el plazo que da CORP para comunicar desperfectos estéticos de la vivienda es abusivo (supongo que todos lo sospechábamos).
La ley 38/1999 de Ordenación de Edificación establece los siguientes plazos (os pego el artículo):
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y garantías
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que
intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contrac-
tuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen
en el proceso de la edificación responderán frente a los
propietarios y los terceros adquirentes de los edificios
o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto
de división, de los siguientes daños materiales ocasio-
nados en el edificio dentro de los plazos indicados, con-
tados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas
o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales cau-
sados en el edificio por vicios o defectos que afecten
a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados,
los muros de carga u otros elementos estructurales, y
que comprometan directamente la resistencia mecánica
y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales cau-
sados en el edificio por vicios o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones que ocasionen el
incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del
apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños mate-
riales por vicios o defectos de ejecución que afecten
a elementos de terminación o acabado de las obras den-
tro del plazo de un año.
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Salu2