Hola Sangalo:
Quisiera confirmar la información que le facilito el conserje. ¿Supongo que le diría simplemente que no se puede poner un anuncio de plaza de alquiler de plaza de garaje?
Esto es cierto, no porque esté prohibido sino porque no esta decidido.
Estaría bien tener un tablón, pero tiene carácter muy diferente el que sea para información de asuntos de la comunidad (asuntos comunes) que para anuncios entre particulares (que serían asuntos privados).
El artículo 20 de la constitución recoge nuestro derecho a la información, pero tampoco hace falta tirar de él, los asuntos de la comunidad creo que pueden ser muy interesantes para todos, y muy conveniente conocerlos.
La Junta “Directiva” (Presidente, Vicepresidente, Vocales) no puede darle permiso para ocupar un espacio común con un asunto privado, ni dárselo ni quitárselo, no es una de sus atribuciones. Un apellido más adecuado podría ser “Ejecutiva” pues esas son sus atribuciones, ejecutar los acuerdos tomados en Junta de Propietarios (los propietarios reunidos en Junta), que es el órgano de gobierno de la comunidad que toma las decisiones y establece las normas.
Esta explicación puede parecer excesiva para un simple anuncio de alquiler, pero imagine que la Junta “Directiva” le diera permiso, (que no puede), al día siguiente podrían aparecer 268 anuncios de los 268 vecinos ocultando totalmente la visión de Isidoro, y seguro, molestando a algún vecino que no le parecerá bien que se haya dado permiso para poner anuncios en un espacio común.
La forma de pedir permiso es un escrito dirigido al Presidente, identificándose como copropietario, y la propuesta se vota en Junta de Propietarios. Como para poner un simple cartel de alquiler esto puede parecer desmesurado, lo bueno sería decidir si se pone un tablón informativo, y aprovechándolo se puedan poner anuncios particulares, que seguro a alguien interesaran, como los que comenta Pagu.
El Artículo 16 de la LPH otorga el derecho a cualquier propietario a que se traten los asuntos que el considere de interés para la comunidad. Luego si verdaderamente son interesantes lo valora la Junta de Propietarios con las votaciones. Las leyes garantizan nuestros derechos y nos protegen.
Si la Junta “Directiva” pudiera decidir sobre aspectos como este, o sea decidir sobre lo que el resto de propietarios puede hacer o no hacer, no viviríamos en Régimen de Propiedad Horizontal (Democracia), sería otra cosa, más propia del pasado.
Lo que se puede o no hacer lo marcan las leyes, y donde no llegan lo decide la Junta de Propietarios.
Extractos de la Guía práctica de comunidades de Propietarios:
“-“Horizontal” quiere decir que todos los miembros en una comunidad de propietarios están en el plano de la igualdad, todos tienen los mismos derechos y obligaciones y ningún propietario puede imponer normas a otro u otros.”
“Constituimos, con nuestros vecinos una “agrupación” que funciona de forma democrática, conforme a unas reglas y procedimientos establecidos, donde todos tenemos derechos y obligaciones, capacidad de opinar y voluntad para tomar decisiones. Existe, como en los ayuntamientos, la comunidad autónoma o el propio Estado, una asamblea o junta de propietarios que “legisla” (crea y aprueba Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior) y adopta acuerdos respecto a un tema concreto; existe, también, una junta de gobierno que se encarga de ejecutarlos.”
Por esto insisto en que votemos unas normas de Régimen Interior, que quedaron pendientes en la última Junta de Propietarios, para ir teniendo una base sobre la que poder trabajar con los temas que vayan surgiendo en la parcela (se pueden ir modificando con la experiencia), y que la Junta de “Gobierno” (que no directiva) pueda tener una herramienta con la que poder responder adecuadamente a asuntos como el que nos atañe, que en principio puede parecer irrelevante, pero que fíjese lo que da para hablar… ¡que sermón!
En la próxima Junta Extraordinaria se iban a votar un montón de propuestas y asuntos, pero, como ya comente, por un contratiempo urge votar la nueva administración, quedando este tema como único punto del día para el día 5 del mes que viene, como sabrá, si siendo propietario, ha recibido la convocatoria.
El resto de propuestas recibidas y asuntos están preparados ya para su votación, una vez tengamos nueva administración, no se alarmen los proponentes (entre los que estoy incluido) que es obligado votarlos, ya que es un derecho de los propietarios.
Puede aprovechar, por tanto, y someter a votación el establecimiento del tablón y su finalidad. Es usted mismo quien tiene el derecho y la potestad de hacerlo.
Un saludo