INES 82 dijo:
[quote=daniherrero>
Por lo que me explicaron en un email, desde la gestora, las aportaciones que hagamos hasta la firma de la hipoteca, lleva el iva vigente en ese momento, osea, que ahora estariamos soportando un 4% que en el momento de las escrituras, imagino que tendrán que recalcular, cuando hemos aportado al final.
si, ahora pagas menos, pero si el año que viene lo ponen al 8% cuando se firme la escritura, Hacienda te va a calcular el valor de tú casa al 8 y te va a pedir el restante de las aportaciones que se hicieron al 4. Por lo tanto, intentar adelantar todos los pagos ahora es una tontería puesto que Hacienda te va a pedir la diferencia cuando firmes; sino llama y que te lo expliquen bien en la Promotora.
Un saludo,
Hola a tod@s!!
Dani tiene razón. Aqui hay dos cosas a diferenciar:
- Los pagos a cuenta: Estos pagos se descuentan del precio de la vivienda, y devengan el IVA correspondiente en cada momento en que se realiza el pago.
- El pago final: Lo que nos falta por pagar del precio de la vivienda una vez descontadas las aportaciones periódicas. Es el importe que nos tocará solicitar como préstamo hipotecario (por regla general subrogación si lo hacemos con la entidad que tiene el préstamo promotor). Devenga el IVA que haya en el momento de escriturar.
Por tanto, los pagos a cuenta que estamos realizando ahora, llevan IVA del 4%. Si adelantamos pasta hasta el 31/12/2011, puesto que se trata de pagos a cuenta, tienen que ir al 4%. Los pagos a cuenta realizados antes de agosto de 2011, al tipo vigente que había en ese momento (8% y no sé si aportamos algo al 7%, ya no me acuerdo).
Si el año que viene, me falta por pagar, por poner un ejemplo, 100.000€ porque he realizado ahora una megaaportacion a cuenta, tributaré el IVA que haya en ese momento sobre los 100.000€, nada de recalcular. Si lo prolongan, pues al 4%, y si no, pues al 8%, pero el IVA de los pagos a cuenta no lo pueden tocar. Nada de "recalcular", es un tema legal.
Para rematar el asunto, os dejo un link de la agencia tributaria, si le dais a preguntas frecuentes, aparece un archivo pdf. Leed con atención el punto 2 y 3. Nuestro caso concreto es el 3, pero lo dice claramente.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Cuestiones_referentes_a_la_disminucion_del_tipo_impositivo_del_IVA_aplicable_a_la_entrega_de_viviendas.shtml