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JorgeR75
12/01/2010 09:49

Artículo interesante en cuanto al retraso.

¿Qué hacer en caso de retraso en la entrega de una vivienda?

1.203 lecturas | 2 respuestas
En esta misma web he encontrado como se debe actuar en este tipo de casos. En cuanto al tema de facilitarnos una memoría estensa de calidades con presupuestos reales y las modificaciones sufridas la ley también les obliga a que nos lo entregen.

Retraso en la entrega
¿Qué hacer?


El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del 'Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas'.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con 'suministros de obra'. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

* Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
* Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
* Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
* Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
* Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.


Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.


Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda
Director de Forovivienda.com
 
I
Internauta
14/01/2010 23:31
lo que sí se puede hacer (hay jurisprudencia al respecto) es denunciar a la Sociedad Gestora. Gana mucho dinero y es responsable de la gestión
 
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JorgeR75
14/01/2010 10:10
Bueno os confirmo que César se ha reunido en estos días con los abogados de la cooperativa para abordar el tema de nuestra indemnización por el retraso.

Como viene siendo habitual hay una falta de información en cuanto a este y otros temas descomunal a estas alturas. Contestando al mensaje de vecinocellophane (anteriormente registrado como screamsex): esto es un derecho adquirido que tenemos según el documento firmado con el Consorcio, otra cosa es como se gestione y valore finalmente esta indemnización que es lo que están mirando.

Por cierto Israel, lo siento pero no das una, infórmate bien con tus colegas de San Bruno porque el retraso indemnizable a partir de Diciembre de 2009 no es solo hasta fin de obra, si no hasta la entrega llave en mano de las viviendas.

Mañana se verá más claro con César.

Un saludo vecinos y mucho ánimo a todos.
 

Fin del hilo
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