Hola a todos,
A partir de los últimos post, se me ha encendido la bombilla y creo que he dado con la norma que lo regula.
Yo trabajo en una constructora pero únicamente se dedica a hacer viviendas en altura, y no se me había ocurrido algo que ahora me parece obvio (o eso creo yo. Aunque entiendo algo no soy ni ingeniero ni arquitecto, así que si digo alguna barbaridad estoy preparada para abucheos de todo tipo por parte de estos.)
El post es un poco largo. Esto mismo lo voy a enviar en un .doc al webmaster, pero por si tardaba en subirlo y no estaba para mañana lo pongo a continuación.
En la memoria de calidades de Metrovacesa indica:
1.4. CUBIERTAS
* Azoteas de cubierta plana con aislamiento térmico y formación de pendiente mediante hormigón aligerado -- > porche + terraza de la habitación principal.
* Cubiertas no visitables realizadas con estructura ligera con aislamiento térmico, acabada en teja cerámica mixta -- > tejado
CREO QUE HEMOS DADO CON LA NORMA QUE LO REGULA:
NBE-QB-90: Cubiertas con materiales bituminosos
Extracto de requisitos (lo negro son los puntos de la norma tal cual, que me han parecido interesantes para el caso que nos ocupa, y lo azul son mis comentarios, que pueden estar acertados o no. Aunque entiendo algo, repito, no soy ninguna experta y, por lo tanto asumo que puede haber errores de interpretación):
1.3 Requisitos esenciales que debe cumplir la cubierta
Se denomina cubierta al conjunto de elementos que constituyen el cerramiento superior de un edificio y que están comprendidos entre la superficie inferior del último techo y el acabado en contacto con el ambiente exterior. -- > Cubierta es el techo de cualquier construcción: en nuestro caso el porche es el techo (o cubierta) de nuestros garajes. Sería equivalente a las terrazas de los áticos, que se consideran cubiertas transitables.
1.1 Objeto
Esta norma tiene por objeto establecer las condiciones exigibles a las cubiertas de los edificios y de las construcciones afines, que se realicen con materiales impermeabilizantes bituminosos (es la tela asfáltica o lo que pusieran debajo del actual suelo de loseta gris).
1.2 Aplicación de la norma
Esta norma es aplicable a los proyectos, a los materiales impermeabilizantes y a la ejecución de las obras tanto de construcción de edificios de nueva planta, como de ampliación o de reforma de edificios construidos. También debe aplicarse a las operaciones de mantenimiento y de conservación de los edificios.
1.2.1 Aplicación de la norma a los proyectos
Los autores de los proyectos deben aplicar esta norma a las soluciones constructivas de las unidades de obra que forman parte de cubiertas con materiales bituminosos ; no obstante, podrán adoptar materiales, productos, sistemas o procedimientos distintos de los que se contemplan en la norma, siempre que se cumplan los requisitos esenciales establecidos en ella ; las soluciones adoptadas deben justificarse técnica y documentalmente en el proyecto de ejecución.
1.2.3 Aplicación de la norma a la ejecución de las obras
Antes del inicio de la obra, el director facultativo (el arquitecto), si no es el autor del proyecto, debe comprobar si se ha aplicado al mismo la norma de acuerdo con el apartado 1.2.1 y redactar las modificaciones que considere necesarias.
El constructor y el aplicador de productos y de materiales para la impermeabilización de cubiertas deben aplicar la norma en lo referente a los materiales que deben utilizarse y a las condiciones de ejecución.
(La constructora únicamente ejecuta lo que hay en proyecto. Además el promotor está obligado a contratar a una OCT=organismo de control que verifica que la constructora está ejecutando según proyecto y, como mínimo, cumpliendo normativa. Los técnicos de las OCT están especializados en las diferentes partes de la obra y son verdaderos expertos en su especialidad)
1.3 Requisitos esenciales que debe cumplir la cubierta
Los elementos que constituyen la cubierta del edificio deben satisfacer los requisitos esenciales que se indican a continuación:
…
- 1.3.3 Salubridad (Aquí está la madre del cordero)
La cubierta debe proyectarse y construirse de forma tal que se evite la filtración de agua hasta las superficies interiores del edificio. Para ello, la cubierta debe proteger al edificio de los agentes climáticos previsibles mediante una configuración de pendientes que facilite la recogida y la evacuación del agua que recibe, en forma de lluvia, de nieve, de granizo, de hielo o de rocío y que asegure su estanquidad, de forma tal que se garantice una vida útil de diez años, como mínimo, en condiciones normales de uso y de mantenimiento.
…
Capítulo 2 Materiales bituminosos -- > Requisitos que tienen que cumplir los diferentes materiales
Capítulo 3 Proyecto de las cubiertas -- > Requisitos técnicos de diseño y soluciones constructivas bastante técnicos
3.5 Pendientes de la cubierta
En la Tabla 1 se establecen limitaciones para la pendiente de la cubierta en función del uso de la misma, del tipo de protección y del sistema de impermeabilización.
Tabla 1 Límites mínimo y máximo de las pendientes de las cubiertas realizadas con materiales bituminosos
Uso Protección Límite de
pendiente en % Transitable Pesada
Mín. Máx.
Sistema adherido 1 - 5
Sistema semiadherido * - *
Sistema no adherido 1 - 5
Sistema clavado * - *
* Sistema no recomendable.
Capítulo 4 Ejecución de las cubiertas
4.4 Elementos singulares de la cubierta
…
4.4.7 Puertas de acceso a la cubierta
En las puertas de acceso a la cubierta, el umbral debe estar situado 15 cm., como mínimo, sobre el nivel más alto de la protección de la cubierta.
Cuando las necesidades de uso del edificio no permitan la colocación de escalones, la puerta debe retranquearse al menos 1 m, y el suelo en el retranqueo debe tener una pendiente del 10% hacia el exterior.
Capítulo 5 Control de calidad de las cubiertas
5.2 Control de la ejecución
La dirección facultativa debe establecer los controles precisos para comprobar que la ejecución de la obra se ajusta tanto al proyecto de ejecución, como a las condiciones generales que se establecen en esta norma sobre pendientes, estado del soporte de la impermeabilización, colocación de las láminas y de la protección, así como ejecución de elementos singulares, tales como bordes, encuentros, desagues y juntas.
Capítulo 6 Utilización y mantenimiento de las cubiertas
6.2 Mantenimiento y conservación de las cubiertas
Esto es lo único que la normativa define. En cuanto a cubiertas se refiere, los proyectos únicamente tienen que demostrar que cumplen los requisitos y soluciones constructivas definidas en esta norma -- > Si se demuestra que efectivamente los porches no tienen pendientes que garanticen la evacuación de las aguas al desagüe del pasillo, puede ser que el proyecto esté mal diseñado o que la obra está mal ejecutada y tendrían que arreglarlo: sería un vicio oculto según la Ley 38/1999 “de ordenación de la edificación”:
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones.
1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
2. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.
Espero que esto nos sirva para aclararnos algo.
Mañana nos vemos
Saludos
Ana