Buenos días,
Somos un grupo de personas que hemos comprado el piso a PRYCONSA en Ciempozuelos como vosotros. Como a alguno de vosotros, no nos dan financiación para poder adquirir la vivienda, con lo que perderíamos las cantidades aportadas.
Esas cantidades rondan entre 20.000 y los 36.000.-eur, que es una cantidad considerable.
Visitando abogados, todos han llegado a la conclusión que el contrato que firmamos con PRYCONSA esta repleto de cláusulas abusivas.
No vamos a ver todas ahora, pero sí nos centraremos en las más importantes.
LA CLAUSULA ABUSIVA POR FALTA DE RECIPROCIDAD.
Lo que no es normal, es que si no compramos, PRYCONSA se quede con todo lo aportado y en el caso que hubiera sido la constructora, nos devuelva nuestro dinero mas solamente el interés del dinero.
Según la nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de noviembre de 2007 eso está tipificado como CLAUSULA ABUSIVA.
Bien, con esta ley ningún Juez sería capaz de no devolver nada si se reclama, lo normal es que se pudiera devolver entre un 50% a un 80% de las cantidades entregadas.
Problema, que se pueda perder el juicio, siempre existe esa posibilidad. Los costes podrían rondar los 6.000.-eur.
Para una persona sola, no le compensará, pero SÍ A UN GRUPO.
Ya hemos perdido lo aportado, pero, si nos cuesta entre 600 y 200.-euros ir a juicio a cada uno ¿no compensa arriesgarse para recuperar parte de nuestro dinero ahorrado con esfuerzo? ya hemos perdido unos 24.000.-eur de media,¿qué importa 200.-eur más?
Las viviendas se entregan en el 22, 23 de octubre, queda poco tiempo.
Lo que hay que hacer es enviar un Burofax a PRYCONSA indicando vuestros datos, los del piso que comprasteis, indicar que os han negado la financiación y que queréis que os devuelvan las cantidades aportadas dando por finalizado el contrato antes de la fecha de entrega del piso.
Después nos pondremos todos de acuerdo para ir juntos a juicio contra PRYCONSA en expediente conjunto reclamando las cláusulas abusivas de nuestros contratos.
Por ahora somos 10 personas y falta llamar a bastante gente, los teléfonos los conseguimos por anuncios en Internet.
También vamos a contactar con la promoción de Coslada que se entrega en Julio de 2009 para ser más y abaratar costes.
Si queréis mas información, mi e-mail de contacto es
lolayruben@hotmail.com poned vuestro teléfono para que os llame.
A continuación, os voy a dar una serie de e-link para que comprobéis con la Ley.
En principio, he seleccionado dos artículos, uno de prensa y otro de un gabinete de abogados que explica muy bien el principio de reciprocidad y cómo nuestros contratos carecen de él.
Lo puedes leer todo o irte directamente a la "chicha" que señalo debajo de cada enlace.
Después viene la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de noviembre de 2007, recién salida del horno en la que se establece la cláusula abusiva por falta de reciprocidad.
http://www.iuremadrid.com/recursos/File/CONTRATOS%20Y%20RESOLUCION.pdf Este es un articulo de un gabinete de abogados que habla de incumplimiento de contratos entre promotor y comprador. Lo más importante viene en las páginas 5 y 6 en las que se habla de la falta de reciprocidad y al final se advierte que la introduccion de cláusulas abisivas es la llave que abrirá las puertas a la resolución de contratos por parte de compradores.
http://www.elmundo.es/sudinero/99/SD159/SD159-06.html Este es un artículo de el MUNDO, lo más importante es el último párrafo de la primera hoja y su continuación en la siguiente. Aquí habla de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Habla precisamente de nuestro caso diciendo que "es abusivo que al comprador se le retenga entre un 20% y un 50% de las cantidades a cuenta mientras que si el el promotor el que incumple te devuelva tu dinero mas el interés legal del dinero", y en nuestro caso se queda el 100%
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf Este es el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Yo me lo he leído todo, pero lo interesante está en el CAPITULO II de cláusulas abusivas, páginas 49201, 49202 y 49203. Lo más importante sería el punto 2 del artículo 87 donde declara abusivo "La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario."
Tenemos mucha ilusión en este proyecto y bastantes esperanzas de que nos va a salir bien, y si no, no se dirá que no hemos luchado por lo que es nuestro (y el coste es mas que asumible por la recompensa esperada)
Si tenéis contacto con personas que hayan comprado en PRYCONSA y que esté en el mismo caso que nosotros, no dudéis en darle la información.
PRYCONSA NOS DEVOLVERA LAS CANTIDADES APORTADAS!!!