moranylibia, Creo que no estás en lo correcto.
QUiero matizar que:
si realizas una escritura de compraventa en un notario, estas legalizando el contrato.
si el notario lo firma, tendrá la precaución de, cuando menos, reflejar en dicha escritura el estado de la licencia de primera ocupación, y así advertirte a tí el estado de la edificación (que no vivienda por no tener dicho requisito)
El que no se inscriba en el registro no invalida tu contrato de compraventa y mucho menos la hipoteca contraida con el banco que tendrás que seguir pagando (en virtud de esa deuda contraida). y porsupuesto no podrías vender la propiedad, puesto que es imprescindible que esté registrada (inscrita en el registro de bienes inmuebles) para que un notario te autorice una nueva compraventa a un tercero.
Un poco más de información en el punto 4 y siguientes de la siguiente lectura.
http://www.uria.com/documentos/publicaciones/2259/documento/072urban.pdf?..