Añadir que como la aplicación obligatoria del CTE-DB HR fué a partir del 24 de Abril de 2009´, casi con toda seguridad la normativa a aplicar en nuestro caso a nivel estatal es la NBE-CA-88, donde en su Anexo 5 "Recomendaciones", establece los niveles de inmisión de ruido aéreo y de vibración que se recomienda no sobrepasar en los distintos locales.
Concretamente en el punto 5.2 de este anexo, fija los niveles máximos, Lmáx, de inmisión de ruido producido por las instalaciones que se recomienda no sobrepasar, indicados en la Tabla 5.1. Donde indica que para un edificio residencial privado, como es nuestro caso, los nivel máximo de inmisión recomendado, en dBA, son:
Durante el día (8-22 H) Durante la noche (22-8 H)Estancias 45 40
Dormitorios 40 30
Servicios 50 --
Zonas comunes 50 --