Investigando he encontrado una ley: Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Articulo 3. Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 % de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.
¿Y si se sobrepasa el nuevo período? Creo que en nuesto caso (que me corrija el que sepa más que yo, que no es difícil)aquel que, por lo que sea (que según están las hipotecas y vender empieza a ser una tarea difícil...), desee recuperar su dinero (+6% de interés anual)y renunciar al apartamento Enero 2008 sería el momento... (????)