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BarbaraLP
13/09/2007 13:09

Retraso en la Entrega

¿Qué significa la frase transcurrido dicho plazo en el contrato de entrega de llaves?

1.604 lecturas | 16 respuestas
Hola a todos,
Es obvio que que la entrega de llaves superará Diciembre 2007. Como ya comenta algún vecino la nueva fecha más próxima que se estima es marzo 2008. Si lo vemos positivamente algo de pasta tienen que darnos según pone en el contrato pero... ¿qué es lo que pone en el contrato?

Agradecería a algún vecino o simpatizante me explicase que significa la frase y algún ejemplito (así la espera es más entretenida):
"transcurrido dicho plazo (aquí sería Diciembre 2007), la parte Vendedora vendrá obligada a abonar al Comprador,a partir de ese momento, la cantidad que resulte de la aplicación durante el nuevo periodo de demora, del tipo de interés calculado tomado como referencia el Euribor a un año, incrementandocon el 0.20 sobre las cantidades satisfechas por el comprador hasta ese momento".

 
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BarbaraLP
18/01/2008 22:13

Pueden intuir cuando lo entregarían, a unos nos dicen Junio a otros Mayo, antes era Marzo seguro... Si no nos lo dan por escrito y como parte del Contrato no tenemos fecha de entrega. Por cierto, que Coivisa son los mismos que Cogein, que se llamen de dos maneras y se apliquen diferentes tareas no debería servirles para pasarse la pelota y que nunca te digan cuándo van e entregar los pisos porque "ellos no son los responsables de eso"...
 
S
Semevalavida
14/11/2007 17:26
Hola, según información aparecida en El País, la entrega se producirá a mediados del año que viene
 
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gemaces
13/11/2007 17:26
Por favor rogaria que si hay alguien a quien le hayan devuelto el dinero, que me diga como lo ha hecho. Si ha sido a traves de abogado, que por favor me de el telefono del mismo y la direccion. Cualquier información acerca de la obra de madrid este lo agradecería
 
A
AnaDavid
23/10/2007 11:34
Alguien tiene mas datos de como rescindir el contrato. Lo que parece bastante claro es que hay que esperar al 24 de diciembre ¿no?.
Alguien lo ha hecho ya, o lo ha intentado
 
C
Carolina Fernandez
28/09/2007 09:49
Hola,

Nosotros hemos ido a informarnos sobre la rescision de contrato y no es tan fácil, hay que meter a un abogado de por medio.

No me creo que para marzo de 2008 esten los pisos, les queda bastante mas, por lo menos hasta verano, ya que no se están dando nada de prisa.

Saludos
 
G
Ginger_Fred
24/09/2007 17:30
Hola.
Nosotros somos de Entreparques III y por lo sucedido en Entreparques I pueden retrasarlo hasta 6 meses alegando causas ajenas a ellos sin indemnizar. ¿No pone eso en vuestro contrato?
A lo mejor esto no es aplicable a apartamentos turísticos, no lo sé.

Un saludo que ya nos queda menos a todos.
 
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flyingV
23/09/2007 13:14
Correcto burofax o carta certificada, porque el teléfono no va a funcionar con lo educados y amables que son. Siempre por escrito y que quede constancia para el resto de trámites legales que puedan hacer falta.
 
A
Ares
22/09/2007 18:23
Mediante un burofax certificado y con acuse de recibo, ya que tiene efectos jurídicos.
 
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AnaDavid
21/09/2007 19:02

¿Y cual es el procedimiento para dar por finalizado el contrato?¿Como le exiges el dinero y los intereses?.
¿Con una simple carta es suficiente?
 
F
flyingV
21/09/2007 11:14
Estoy de acuerdo, lo de los intereses y también si solicitas la devolución de las cantidades entregadas. Un incumplimiento de contrato es un incumplimiento de contrato, aquí y en Dinamarca, con lo cual si no cumplen el plazo, el contrato se puede dar por finalizado.
 
B
BarbaraLP
20/09/2007 23:03
No estoy segura al 100% pero la cosa dice así:

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
Primera. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual (...) para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Si yo tengo un aprtamento turístico es una vivienda, y además puede ser residencial, de temporada o circunstancial... ¿no? Lo que no es es protección oficial que parece ser lo excluyente... Son mis conjeturas...

Por cierto, están trabajando por dentro, confirmado.
 
A
AnaDavid
19/09/2007 19:16
¿La ley 27/1968, de 27 de julio, se puede aplicar tambien a los apartamentos turisticos?
 
A
Ares
15/09/2007 22:15
Yo creo que van a tener que correr mucho, porque aunque tengan a punto ya toda la fachada, por dentro les queda por hacer 220 viviendas, y luego una vez terminado todo tienen que solicitar la licencia de primera ocupación que calculo que tarden en conseguirla un mínimo de 1 o 2 meses. Sin duda alguna creo que se pasan de diciembre.

Saludos vecinos.
 
P
piliota
14/09/2007 11:36
Hace mucho que no se ponen fotos, alguien me podria decir como esta el estado actual de la obra, si ya estan trabajando por dentro.

Gracias
 
F
flyingV
14/09/2007 08:42
Lo que pones es cierto, de hecho la única forma de rescindir un contrato de compra-venta con una promotora es por incumplimiento de contrato, y si no los entregan en diciembre es un incumplimiento de contrato como una casa, nunca mejor dicho.

Aún así, tengo mis dudas acerca de que no los entreguen en diciembre, como bien dices los pisos ya no se venden tan facilmente y no creo que Coivisa se vaya a arriesgar a que mucha gente pida la rescinsión del contrato, que a buen seguro con toda la problemática que hay mucha gente la pedirá. No sería el primer caso mi el último que cuando todo el mundo creía que no iban a cumplir plazos luego en diciembre justo una semana antes de terminar el plazo llega una carta certificada para en dos o tres días deprisa y corriendo vayamos a firmar escrituras.
 
B
BarbaraLP
13/09/2007 13:13
Investigando he encontrado una ley: Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Articulo 3. Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 % de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.

¿Y si se sobrepasa el nuevo período? Creo que en nuesto caso (que me corrija el que sepa más que yo, que no es difícil)aquel que, por lo que sea (que según están las hipotecas y vender empieza a ser una tarea difícil...), desee recuperar su dinero (+6% de interés anual)y renunciar al apartamento Enero 2008 sería el momento... (????)
 

Fin del hilo
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