HAce tiempo escribi esto:
Buff ahora si que me voy a enrollar... ,como estoy de vacaciones y tengo bastante tiempo, me he dicho: voy a preguntar en AEAT si el Iva de los Apartamenos Turísticos es del 7% o del 16%, pero casi que no hace falta porque un montón de gente lo ha preguntado antes q yo, y lo curioso es q a pesar de eso no lo tengo claro, pq a pesar se q en la mayoria de las consultas Hacieda respone q es el 7, en una responde q es el 16. En concreto, se habla del 7 en:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=14568&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=15 (5-12-03)
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=2900&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=6 (6/03/97)
Se habla del 16% en:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=19015&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=20&UD=1 (19-11-04)
y se habla de que podria ser 7% siempre que los apartamentos dispongan de la correspondiente cédula de habitabilidad y objetivamente considerados, sean susceptibles de utilizarse como viviendas, con independencia del uso a que se destinen posteriormente, en caso contrario serán del 16%
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=10968&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=12 (28/09/98)
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=7293&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=10 Bueno, q lio ¿no? en fin, si os lo habeis la pauta común de las 5 consultas es que el tipo es del 7% si los apartamentos reciben la Cedula de Habitabilidad (actualmente Licencia de Primera Ocupación), pero de no ser asi se aplica el 16%,
El problema al leeros eso, es q no aparcen las consultas completas, solo las respuestas y un resumen de cúal era la consulta, en el caso en el que se afirma q el tipo es del 16% la consulta se refiere a la entrega de apartamentos turísticos destinados por sus propietarios al “alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente”. Esta es la razón por la que se les exige una licencia de apertura y funcionamiento como apartamentos turísticos en lugar de la tradicional cédula de habitabilidad (sustituida actualmente por la licencia de primera ocupación).
Si a nuestras promotoras les dan la licencia de primera ocupación entonces es claro q es el 7%, pero esa es la duda, se las darán o por el contrario les darán una Licencia de apertura