ALgunos de nuestros derechos...
¿Qué obligaciones tiene la promotora en la finalización de la obra y la entrega de la vivienda?
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Buenos dias a todos.
Después de estar unos días desconectado por vacaciones veo que la familia ha crecido y que las cosas siguen su rumbo. Bienvenidos los recien incorporados y gracias a los de siempre por la información.
Siento ser yo el discrepante habitual en mis comentarios pero lo cierto es que solo estoy limitandome a pedir que se cumpla el contrato que firme con Mar y Casas...y la ley. No me parece justo que seamos solo los compradores los que cumplamos nuestras obligaciones con los pagos correspondientes. Si nosotros incumplimos enseguida nos reclaman el cumplimiento de lo pactado...yo solo pretendo hacer lo mismo.
Copio a continuación unas consideraciones de tipo legal para conocimiento nuestro y por supuesto de la promotora, que estoy seguro que leerá.
Lo que más me indigna de la información nueva que habeis facilitado es el tema de no poder contratar la luz hasta fecha indeterminada...eso es inaceptable y no estoy dispuesto a escriturar hasta que el tema esté solucionado. Si como apuntais en algún comentario el tema va para largo, solicitaré la resolución el contrato.
Aparte de las garantías de carácter legal, ya que vienen contempladas en la LOE, pueden emplearse otras acciones encaminadas a exigir responsabilidades, siendo estas las derivadas del propio contrato de compraventa.
Así, es obligación exclusiva de la Promotora finalizar la obra y que esta se ajuste a lo ofrecido públicamente a los compradores, conforme a lo establecido en los arts. 1096, 1101, 1256 y 1257 del Código Civil y art. 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Pero esta obligación no se reduce a las características de la vivienda recogidas en el contrato sino que además se extiende a todo aquello que se hubiese incluido en la oferta, promoción y publicidad, mediante folletos u otros documentos similares, referidos a la vivienda objeto de la venta. Así puede Ud. como comprador, en base a lo incluido en la oferta, promoción y publicidad de la vivienda, exigir su cumplimiento en forma específica, si ello fuese posible, o, en otro caso, una prestación sustitutoria, y, en ambos supuestos, el abono de una indemnización de daños y perjuicios, e incluso, si la discordancia entre lo prometido en la publicidad y lo entregado fuera de tal envergadura que frustra la expectativa contractual del comprador podría exigir la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Como comprador esta en su derecho de no aceptar la entrega de la vivienda con "suministros de obra". Eso se considera como entrega defectuosa y por tanto no admisible.
Saludos.