Clausulas abusivas:
- La obligación de subrogarse a la hipoteca contratada por el promotor. Cuando el consumidor se ve abocado a asumir obligaciones ya contraídas y, en caso de negarse, a hacerse cargo de la comisión de cancelación del crédito hipotecario del promotor. En los contratos de compraventa de viviendas debe constar de una forma clara la posibilidad de optar por la subrogación en el préstamo que la promotora tenga concertado o bien por otras modalidades de pago. La Ley 26/1984 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que tendrá el carácter de cláusula abusiva "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)".
No tenemos que pagar un duro por la cancelación hipotecaría, ni por la cancelación en Registro: OS RECUERDO LA HIPOTECA ES DE LA COOPERATIVA, NO ESTAN EN CONTRATO